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El Tribunal Supremo considera improcedente el despido de una empleada extranjera, procedente de un país no miembro de la Unión Europea, alegando que ha perdido su permiso de residencia y de trabajo cuando esta condición no aparece en las cláusulas del contrato.

La Sala Quinta de lo Social del alto tribunal ha desestimado el recurso de de casación interpuesto por una empresa de limpiezas contra la sentencia del 30 de enero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que estimó lo dictado seis meses antes por un juzgado madrileño que condenó a la sociedad a indemnizar con 16.363 euros a una empleada despedida por haber perdido su permiso de residencia y trabajo.

El Supremo asume el criterio del tribunal madrileño que sostiene que la falta de permiso laboral no actúa como “condición resolutoria” e indica que, además, se desconoce cuál fue la fecha en que caducaron los indicados permisos y no consta si la trabajadora extranjera había solicitado o no su renovación en tiempo y forma.

Para el Supremo, no hay duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España “imposibilita” la continuación del contrato de trabajo del extranjero, pero subraya que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. En este caso concreto, “bastaría con poner de relieve la nula mención al respecto en el contrato de trabajo”, dice el TS.

Recuerda que en sentencias anteriores ya había afirmado que “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero”. Asimismo, aseveró que esta falta “no será obstáculo” para la obtención de las prestaciones contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores.




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