El fallo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora, Juana, despedida por Loomis Spain S.A. mientras se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad. La empresa alegó una inexistente “no superación del periodo de prueba”, pese a que dicho periodo no había sido pactado. El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declaró nulo el despido y fijó una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó ese pronunciamiento indemnizatorio al considerar que la trabajadora no había aportado bases suficientes para calcular el daño moral. Ahora, el Tribunal Supremo corrige ese criterio.
El Supremo: el daño moral no exige una cuantificación detallada
La sentencia, con ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, recuerda que el artículo 183.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga al órgano judicial a determinar prudencialmente la cuantía del daño moral cuando su estimación exacta resulte difícil o costosa, algo habitual en los supuestos de vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal subraya que los daños morales están “indisolublemente unidos” a la lesión del derecho fundamental y que exigir al trabajador una prueba detallada de su importe sería contrario a la finalidad resarcitoria y preventiva de este tipo de indemnizaciones.
La Sala cita su propia doctrina previa —incluyendo las sentencias de 9 de marzo de 2022 y 20 de abril de 2022— para reforzar que la indemnización por daño moral no opera como un mecanismo automático, pero sí como una consecuencia necesaria cuando se acredita la vulneración del derecho fundamental.
Se restablece la indemnización de 7.501 euros
Tras analizar la contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina consolidada, el Supremo casa y anula parcialmente la resolución del TSJ del País Vasco y restablece la condena indemnizatoria fijada en la instancia. Loomis Spain S.A. deberá abonar a la trabajadora 7.501 euros por el daño moral derivado del despido nulo.
El Tribunal mantiene, no obstante, la decisión del TSJ de dejar sin efecto la condena en costas, al no haberse planteado correctamente ese motivo en casación.
Una sentencia que refuerza la tutela de los derechos fundamentales
La resolución consolida un criterio esencial: cuando un despido vulnera derechos fundamentales, el juez debe fijar una indemnización por daño moral aunque el trabajador no pueda aportar bases precisas para calcularla.
El fallo refuerza la protección frente a represalias, discriminación y vulneraciones de derechos fundamentales, evitando que la dificultad de cuantificar el daño moral deje sin reparación efectiva a la persona trabajadora.
