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  • El alto tribunal argumenta que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado hoy desestimar una nueva petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que requiriese al Ministerio de Sanidad, como medida cautelarísima, la provisión a todos los hospitales de España de una serie de medios de protección para el personal sanitario frente al coronavirus. El alto tribunal argumenta que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración.

Por ello, el alto tribunal acuerda tramitar la petición de la CESM como medida cautelar ordinaria, para poder pronunciarse con conocimiento de todos los extremos precisos "y, en particular, de la gestión efectuada al respecto por la Administración y de los criterios que la han informado que nos ha exponer con detalle el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones".

Como hizo hace unos días, la CESM ha vuelto a pedir ahora la misma medida cautelarísima en un escrito en el que, a diferencia del que presentó inicialmente, precisa el objeto de su impugnación y el derecho fundamental que considera infringido. Así, la Confederación impugna la inactividad del Ministerio de Sanidad en relación al artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, artículo que establece que las medidas de refuerzo del sistema nacional de salud "también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria". LA CESM afirma que esa inactividad vulnera el derecho fundamental a la integridad física que ampara el artículo 15 de la Constitución.

El auto del Supremo recuerda que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de jurisdicción, para enjuiciar una inactividad administrativa es necesario una previa reclamación a la Administración a quien se considera obligada a una prestación concreta y, sólo ante la falta de respuesta de la misma, se reconoce el derecho a deducir recurso contencioso-administrativo contra esa inactividad. En este caso, la Confederación recurrente no ha informado de que haya efectuado tal reclamación a la Administración.

En todo caso, y a los efectos de resolver sobre la pretensión cautelarísima, la Sala acepta como hecho notorio que el personal sanitario no cuenta con todos los medios necesarios para prestar, debidamente protegido, su trabajo decisivo ante la pandemia del coronavirus, lo que resulta de las manifestaciones de profesionales y pacientes que transmiten los medios de comunicación y de lo que admiten las mismas autoridades.

Sin embargo, explica el tribunal, la cuestión jurídica a resolver en este momento no es la insuficiencia de medios sino si puede ser reprochada como resultado de una inactividad antijurídica de la Administración y "esta Sala carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad y, mucho menos, sin oír antes a la Administración". Ello, añade el auto, comprendiendo la preocupación que mueve a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y coincidiendo en que los profesionales sanitarios -cuyo papel extraordinario en la emergencia que sufrimos es notorio y reconocido por todos- han de contar con todas las medidas que les permitan hacer su trabajo con la protección necesaria.




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