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El Tribunal Supremo ha aclarado de forma definitiva que es posible cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y una pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio.

Fuente de ayuda práctica: https://www.delatejera.com/incapacidad-permanente-parcial/

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 1128/2025, de 26 de noviembre, que unifica doctrina y pone fin a la disparidad de criterios que venían aplicando el SEPE y distintos tribunales superiores de justicia en todo el país.

El origen del litigio se sitúa en el caso de un trabajador que percibía una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y al que se le reconoció posteriormente el subsidio para mayores de 52 años. Años después, el SEPE inició un procedimiento para reclamar las cantidades abonadas al considerar que el beneficiario no reunía el requisito de los 15 años de cotización necesarios para acceder al subsidio, al haber utilizado esas cotizaciones para causar previamente la pensión de incapacidad.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y aclara que el requisito de los 15 años cotizados no constituye una carencia propia del subsidio, sino una exigencia ligada al acceso futuro a la pensión de jubilación. Por ello, concluye que pueden computarse también las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones.

La sentencia subraya que el subsidio para mayores de 52 años cumple una función distinta a la prestación contributiva por desempleo, ya que está orientado a proteger al trabajador en situación de desempleo hasta su jubilación, y además conlleva la cotización por la contingencia de jubilación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Alto Tribunal recuerda asimismo que la compatibilidad está condicionada al cumplimiento del resto de requisitos legales del subsidio, especialmente el límite de rentas, y que no se cuestiona en ningún caso la compatibilidad general entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio cuando concurren dichas condiciones.

Desde Unive Abogados destacan que esta resolución tiene una relevancia práctica inmediata, ya que corrige reclamaciones de reintegro iniciadas por el SEPE y abre la puerta a revisar situaciones en las que se haya denegado el subsidio o exigido la devolución de cantidades por este mismo motivo. “El Supremo deja claro que no puede transformarse el requisito de cotización para la jubilación en una causa automática de exclusión del subsidio”, señalan desde el despacho.

La sentencia ofrece así seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo, aclarando definitivamente un debate que había generado numerosas reclamaciones y resoluciones contradictorias.