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  • El Tribunal Supremo establece que un percance sufrido durante la pausa para el café o el bocadillo, que provocó una incapacidad temporal, debe considerarse un accidente laboral.
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Madrid, 27 feb (EFECOM).-  En una sentencia fechada el pasado 9 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado un recurso de Asepeyo contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En noviembre de 2026 una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar próximo al lugar de trabajo para merendar, lo que le provocó una incapacidad temporal, que se consideró accidente de trabajo y responsabilidad de la aseguradora.

Asepeyo, que recurrió, alegaba que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, y también que la presencia de la empleada en el lugar donde se produjo el accidente no respondía a ninguna actividad encomendada por el empleador.

Pero el Supremo considera que entre el trabajo y la lesión hay una relación de causalidad, "porque la pausa era necesaria y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad".

El accidente, señala la sentencia, ocurrió con ocasión del trabajo, "al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-".

El hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro "no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral, que de no estar prestando servicios no se hubiera producido". 




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