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Recientemente se han producido novedades en el ámbito laboral de las que hemos informado en nuestro blog. Hoy queremos hablar de otra de ellas. El pasado día 19 de febrero entró en vigor el real decreto-ley por el que se deroga el apartado d) del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Este apartado contemplaba el despido objetivo por bajas justificadas.

Hasta hace pocos días, el despido por faltas de asistencia al trabajo estaba regulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Legitimaba el despido objetivo de trabajadores con faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas.

Ciertamente, existían excepciones al despido por ese motivo. Tales como el riesgo durante el embarazo o faltas asociadas a la violencia de género. Pero si un trabajador faltaba al trabajo incluso justificada e intermitentemente podía ser despedido por causas objetivas. Esto conllevaba una indemnización más baja.

¿POR QUÉ HA CAMBIADO LA LEY CON RESPECTO AL DESPIDO OBJETIVO POR BAJAS JUSTIFICADAS?

Ya a principios de 2018 el Tribunal Europeo dictó una sentencia en la que una empresa se basaba en el artículo 52 para un despido. El llamado “asunto Ruiz Conejero”.

El Tribunal Europeo interpretó que la función de esta norma era combatir el absentismo y no las faltas de asistencia debido a la enfermedad de un trabajador.

En octubre del pasado año fue el Tribunal Constitucional el que dictó otra sentencia favorable a un trabajador por vulnerar los derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo.

Como consecuencia, estas sentencias han sentado las bases para el cambio legislativo con respecto al despido objetivo por bajas justificadas. Este llega 40 años después de su entrada en vigor.

Puedes leer aquí el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, donde se tratan estas sentencias y cómo han motivado la derogación de apartado d) del artículo 52.

¿CÓMO AFECTA EL CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN?

El año pasado se registraron sólo una treintena de despidos por reiteración de faltas de asistencia justificadas. Por lo tanto, es evidente que la derogación del artículo 52 no ha sido un problema social. Además, parece que no tendrá mucho impacto.

Recordemos que dicho artículo llevaba en vigor desde 1980. Hasta ahora ni trabajadores ni sindicatos habían puesto el punto de mira sobre él.

NO TENDRÁ CARÁCTER RETROACTIVO

Esto quiere decir que todos los procesos, terminados o activos, relacionados con el despido por la aplicación de dicho artículo o despido objetivo por bajas justificadas se basarán en el momento del “hecho causante”.

Por lo tanto, en el momento del despido la empresa actuó conforme a la legalidad y no podía prever el pago de una indemnización más cuantiosa, aunque si nos atenemos a la retroactividad o no de la ley, en caso de duda, siempre favorece al trabajador.

SE PODRÁ SEGUIR DESPIDIENDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

Al igual que hasta ahora, un trabajador que se ausente injustificada y repetidas veces, podrá ser cesado por despido disciplinario. Solo haría falta la carta de despido por parte de la empresa, es más, ni siquiera es necesario el preaviso.




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