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Cuando se le acabó la prestación, la administración le reconoció un subsidio por tener responsabilidades familiares, que también queda extinguido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

El tribunal de suplicación confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, que desestimó la demanda de la mujer contra la decisión del SPEE de extinguir la prestación contributiva y también el subsidio por cargas familiares que le fue reconocido tras agotarse aquella.

Según argumentaba la defensa de la mujer tomando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la estancia en el extranjero por tiempo inferior a tres meses no suponía la extinción de la prestación, sino su suspensión.

Sin embargo, tanto el Juzgado como la Sala se refieren al decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial en el que se indica que la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Dado que durante el tiempo en que la mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente tal decreto, no cabe aplicar la jurisprudencia del Supremo y sí estar a lo establecido en tal decreto, según el cual la estancia no comunicada “determina no la suspensión de la prestación, sino su extinción”, señala la sentencia de instancia.

Recibió un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva

En junio de 2013, el SPEE reconoció a la demandante el derecho a recibir una prestación por desempleo de nivel contributivo desde junio de ese año hasta febrero de 2014.

Tres meses después de la resolución del SPEE, la mujer se fue al extranjero y no volvió hasta diciembre de ese mismo año.

En mayo de 2014, al agotarse la prestación contributiva, el SPEE le reconoció un subsidio por responsabilidades familiares.

Sin embargo, meses después al constatar que la mujer había permanecido casi tres meses en el extranjero, el SPEE extinguió la prestación por desempleo y le reclamó la devolución de 5.800 euros, las cantidades percibidas desde septiembre de 2013 hasta noviembre de 2014.

La salida debe ser comunicada y autorizada

En su sentencia, la Sala de lo Social confirma la sentencia del juzgado y explica cómo el decreto de 2013 fue modificado “con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo”.

En este sentido, señala que la nueva norma incorpora de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación –no de extinción- la estancia en el extranjero hasta noventa días o bien el traslado de residencia por un periodo inferior a doce meses para la búsqueda de trabajo o perfeccionamiento profesional, “debiéndose comunicar esa situación a la entidad gestora”.

“Se incluye, por tanto, una exigencia formal: la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora”, remarca la Sala.

Así pues, entiende el tribunal que no se puede acoger el recurso y que, por tanto, la sentencia del juzgado debe confirmarse y la mujer deberá devolver lo percibido indebidamente.




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