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El impago de salarios o los retrasos continuados en el cobro del sueldo generan una situación de vulnerabilidad para el trabajador. Hasta ahora, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permitía extinguir el contrato por esta causa, pero no quedaba claro cuándo se entendía que existía un incumplimiento suficientemente grave. La nueva redacción viene a aclararlo.

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