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Visto los antecedentes, las necesidades de la empresa y la tesorería/liquidez con la que cuenta, la disolución y liquidación de la sociedad solo puede suponer la necesaria aplicación del procedimiento de despido Colectivo, sustanciándose el mismo en un único Expediente de Regulación de Empleo debido al cese de actividad con la consecuencia del despido de la totalidad de la plantilla.

No ponemos en duda que el cierre de la empresa es una causa extintiva eficaz por sí misma, es decir, no es necesario acreditar unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como sí que hay que hacer en el caso del despido colectivo.

Lo anterior sin perjuicio de que para que pueda aplicarse la causa extintiva consistente en la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, sea necesario que la disolución de la sociedad responda a criterios legales objetivos, establecidos en la legislación mercantil, y no al propio interés de la Dirección, por lo que debiera justificarse que la medida no es ni arbitraria ni carente de motivación.

¿Cuál es el Procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?

De no contar la empresa con representantes de trabajadores, el ERE, se iniciará con un comunicado a la integridad de la plantilla a efectos de que nombren hasta un máximo de TRES Representantes de los Trabajadores “had hoc” que formen parte de la comisión negociadora, para lo que cuentan con un plazo máximo de 15 días

A los Representantes de los Trabajadores elegidos por la plantilla se les deberá hacer entrega de la documentación pertinente a efectos de poder proceder al Inicio del Periodo de Consultas:

  1. Copia de comunicaciones previas dirigidas a los trabajadores por la dirección de la empresa expresando su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo.
  2. Una memoria explicativa justificativa de las causas esgrimidas por la empresa para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de los que se desprenda una situación económica negativa. En esta memoria deberemos evidenciar la existencia de grupo de empresas, de ser así, facilitando los datos económicos precisos a los efectos de tener sobradamente informados a los representantes de los trabajadores y evitar de esta manera que los despidos puedan ser declarados improcedentes.
  3. Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.

Periodo de Consultas con los Representantes de los Trabajadores

Durante el periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de 15/30días, se negociará de buena fe sobre las causas de la disolución y liquidación de la sociedad, del cese de la actividad y de la consecuente extinción de los contratos laborales. El objetivo de estas negociaciones será llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y, de esta manera, evitar mayores contingencias que pudieran desembocar en asumir el riesgo que suponen los procedimientos judiciales y que la consecuencia pudiera ser que estos despidos se declararan como “improcedentes”.

Será imprescindible poner a disposición de los trabajadores la indemnización consistente en 20 días de salario por años de servicio con un máximo de 12 mensualidades para que los despidos no resulten ser improcedentes por defectos en el cumplimiento de los requisitos formales, cuya consecuencia será que la indemnización se incremente en 45/33 días de salario por año de servicio. Los representantes de los trabajadores negociarán por encima de esta indemnización, por lo que sería pertinente prever la capacidad económica con la que cuenta la empresa para:

  1. -Poner a disposición de los trabajadores esos 20 días de salario por año de servicio de indemnización, cuanto menos a la fecha de efectos de los mismos.
  2. -Incrementar esa indemnización para alcanzar un acuerdo en el periodo de consultas, que minoraría sustancialmente la posibilidad de éxito de cualquier demanda instada por los trabajadores de forma individual.

Indemnizaciones

El abono simultáneo de la indemnización en el momento de la comunicación del despido objetivo es requisito esencial para la procedencia del mismo, salvo que por las causas económicas acreditadas se establezca una falta de liquidez que impida el abono de las indemnizaciones. No obstante, es la empresa, quien tiene que probar la falta de liquidez.

En este sentido resulta ser válido el pacto colectivo en el periodo de consultas, por el que se acuerda el fraccionamiento del pago de la indemnización, siempre que el mismo no sea considerado desproporcionado y abusivo.

Finalización del procedimiento

Una vez que finaliza el periodo de consultas se adoptará la decisión acordada con los representantes de los trabajadores y, de no haber existido acuerdo, será la empresa quien unilateralmente decida la medida a adoptar y comunicarlo a los Representantes de los Trabajadores, en el plazo de 15 días desde que tuvo lugar la última reunión del periodo de consultas, so pena de caducidad.

Finalmente, el empresario entregará carta de despido por causas objetivas individual a cada trabajador afectado, teniendo en cuenta que deben haber transcurrido, como mínimo, 30 días desde la fecha de comunicación del inicio de periodo de consultas a la autoridad laboral y la entrega de las cartas de despido.

Impugnación ante los Juzgados de lo Social

Los ERES por extinción son susceptibles de impugnación por los representantes de los Trabajadores (de no existir un acuerdo en periodo de consultas), por la Autoridad Laboral (de haber existido dolo o fraude en la negociación), y, en su caso, por los trabajadores de forma individual, ante los Juzgados de lo Social, con la intención de que se declaren los Despidos como improcedentes, lo que supondría el incremento de esa indemnización de 20 días, a 45/33 días (según la antigüedad del trabajador que se trate).

Insolvencia

Si la empresa, tras ser condenada por despido improcedente, no cuenta con bienes ni tesorería para hacer frente a la cuantía por la que se está ejecutando, se dictará un Decreto de insolvencia por parte del Juzgado que conozca de la ejecución tras realizar una exhaustiva averiguación patrimonial, por lo que los trabajadores no tendrán más opción que acudir a solicitar las prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, con los límites cuantitativos que se establecen.

Conclusiones sobre el Cierre de Empresa y el Despido de la Integridad de los Trabajadores

  1. El mecanismo obligatorio para proceder a la extinción del 100% de la plantilla, resulta ser el Expediente de Regulación de Empleo, que podría tener una temporalidad máxima de 45 días (o de 60 días dependiendo de si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores)
  2. Que el cierre empresarial, ya de por si implica causa suficiente para que los despidos se consideren objetivos, sin perjuicio de hacer ver la causa económica que conlleva al propio proceso de disolución.
  3. Es necesario informar sobre la situación económica y patrimonial de las empresas del grupo para evitar la improcedencia del despido por indefensión.
  4. Es absolutamente imprescindible, poner a disposición de los trabajadores, la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con independencia de que se pueda negociar un pago aplazado o fraccionado. De no tener tesorería para hace frente a esta indemnización, los despidos están abocados a la improcedencia.
  5. Sería pertinente, para evitar procedimientos judiciales, el contar con un remanente de liquidez suficiente para dejar margen a una negociación en la que la empresa pueda ofrecer una indemnización sensiblemente superior a la legal y garantizar el “acuerdo” en periodo de consultas.
  6. En caso de que, llegado a un procedimiento judicial, se condenara a la empresa al abono del 100% de la indemnización, lo que pasaría irremediablemente de no poner a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días, se dictaría Decreto de Insolvencia de no contar con bienes embargables y los trabajadores tendrán la opción de solicitar las prestaciones del FOGASA.

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