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Con la reforma laboral, los contratos han cambiado. ¿Sabes cuáles son las novedades con respecto a los contratos fijos discontinuos? ¡Te lo explicamos!

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En diciembre del año pasado se publicaba en el BOE la reforma laboral, que tenía como principal objetivo poner fin a la temporalidad de los contratos de trabajo reduciendo las modalidades del contrato temporal, e impulsar la contratación indefinida. Uno de sus principales cambios fue en los contratos fijos discontinuos. ¿Sabes qué son y qué derechos tienen los trabajadores que se encuentran en ese régimen? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

El fijo discontinuo es un contrato indefinido que se aplica a los trabajadores que realizan trabajos que se repiten anualmente de forma intermitente. Se da en la prestación de servicios que se desarrolla algunos días u horas dentro de la actividad normal y permanente de la empresa.

  • Características del contrato
    Este tipo de contrato debe formalizarse por escrito, indicando obligatoriamente la duración del período de actividad, la jornada y el horario.
  • Reinicio de la actividad
    Cuando se reinicia la actividad, el empresario está obligado a llamar a sus trabajadores para que puedan reincorporarse a su puesto de trabajo. Este llamamiento también se realiza por escrito o por un medio similar que permita dejar constancia y se produce según lo que establezca el convenio o acuerdo de empresa.
  • Previsión anual
    La empresa debe dar a los representantes legales de los trabajadores, a principios de año, un calendario con las previsiones de los llamamientos que se van a hacer anual y semestralmente.

¿Cuándo se aplica un contrato fijo discontinuo?

A diferencia de los contratos de duración determinada, que se pueden producir en dos únicas situaciones (relacionadas con las circunstancias de la producción o por la sustitución de una persona trabajadora), el contrato de fijo discontinuo se dará:

Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o de actividades de temporada.

Para los que no sean ni estacionales ni de temporada, pero requieran una prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados, o indeterminados.

Para los servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que son previsibles, pero forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. Cabe en este caso la contratación de un trabajador fijo discontinuo por un ETT para ser cedido para cubrir contratos de puesta a disposición vinculados a las necesidades temporales de diversas empresas usuarias.

¿Cuáles son los derechos de un trabajador fijo discontinuo?

Los trabajadores fijos discontinuos tienen los mismos derechos laborales que los demás trabajadores con respecto a la conciliación familiar, las excedencias y las reservas de puestos de trabajo. Para el cálculo de su antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios prestados efectivamente, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento distinto.

La empresa debe informar a los trabajadores fijos discontinuos y a su representación legal de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que los trabajadores puedan formular las solicitudes de conversión voluntaria conforme establece el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

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