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¿Qué se considera accidente laboral?

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, los autónomos también pueden tener accidentes de trabajo, no solo es para trabajadores por cuenta ajena.

El art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, define accidente de trabajo como: “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, además, “se presumirá, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

Las consecuencias de los accidentes laborales pueden ser diversas, ya que puede darse el caso de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, de que obtenga una incapacidad temporal o permanente, e incluso de que muera.

Situaciones reconocidas como accidentes laborales

Para saber si un determinado accidente se puede considerar como accidente laboral o no hay que fijarse en su normativa, es decir, en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Según lo indicado en el apartado anterior, al hablar de un accidente que sufre el trabajador "ir o volver del lugar de trabajo" se considera un accidente laboral, ya que es “a consecuencia del trabajo”, considerándose el concepto de accidente de trabajo más allá del que se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Este tipo de accidentes se conocen como accidentes “in itinere” que se definen como aquéllos que se producen con ocasión del desplazamiento del trabajador por motivo de su trabajo, bien sea para acudir al centro de trabajo o tras finalizar su jornada laboral, en camino inverso, para regresar a la residencia habitual.

El concepto de domicilio o residencia del trabajador desde donde realiza el itinerario habitual para ir o volver al trabajo: Ha de tratarse del domicilio habitual, de invierno o de verano, y no un domicilio circunstancial puesto que esos accidentes ya no pueden considerarse in itinere.

También se consideran accidente de trabajo “in itinere” los viajes de los emigrantes hacia el país donde van a trabajar, o los de vuelta, siempre que se trate de emigración asistida con intervención de la Dirección General de migraciones, salvo que el riesgo esté protegido por el país de emigración.

Tipos de accidentes laborales

Se considera accidente de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten dichas funciones.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución de este.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de un accidente con o en ocasión del trabajo.
  • Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.
  • Los ocurridos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Son accidentes de trabajo, pese a que no se contemplan expresamente por la LGSS, los ocurridos con motivo de prestaciones personales obligatorias. Están incluidas también la participación en actividades electorales como presidente o vocal de mesa electoral, función que se considera como prestación personal obligatoria.

Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo: los que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo o los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

¿Qué hago si no me lo reconocen como accidente laboral?

Se entiende que el trabajador sufrirá un accidente de trabajo cuando tiene un accidente desarrollando su actividad laboral. Se puede dar la situación en que la mutua no reconozca el origen laboral de tu dolencia, y en ese caso lo recomendable es acudir al médico de la seguridad social e iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para que sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que decida el origen del accidente o enfermedad, si es profesional o común. Si la mutua reconoce que tu enfermedad deriva del trabajo, deberá considerarla como enfermedad profesional o, si cumple con los requisitos para ello, como accidente de trabajo. Como normal general para que exista un accidente de trabajo es necesario que la lesión producida sea consecuencia directa o indirecta del trabajo. Todo lo que no cumpla esta condición se considerará accidente común.

Derechos del trabajador ante un accidente laboral

Lo primero que hay que tener en cuenta es que cualquier trabajador de una empresa que sufra un accidente desarrollando su actividad laboral tiene derecho a recibir asistencia sanitaria.

En función al tipo de accidente laboral que haya sufrido el trabajador se pueden dar diferentes situaciones:

  • Baja médica (Incapacidad temporal): Es la situación en el que el trabajador no puede trabajar.
  • No hay baja médica tras el accidente laboral y si reincorporación al puesto de trabajo. En esta situación, la empresa o su gestor deberá comunicar a la autoridad laboral competente el accidente ocurrido dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente al del accidente.
  • Incapacidad permanente: Cuando el accidente ha sido muy grave, puede ocurrir que provoque la muerte del trabajador, o que ya no esté capacitado para volver a trabajar nunca más. En ambos casos, la empresa o su gestor deberá comunicárselo a la autoridad laboral en las siguientes 24 horas al accidente.

Plazos para la reclamación

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo para denunciar un accidente laboral y solicitar la indemnización correspondiente es de un año desde que se pudo reclamar. Para reclamar judicialmente una indemnización por un accidente de trabajo se pueden utilizar dos vías, la vía laboral o la vía penal. Las explicamos a continuación.

  • Vía laboral: A partir de la modificación del Estatuto de los Trabajadores y la incorporación de la salud del trabajador entre los elementos integrantes del contrato laboral (Art. 19), se estiman competentes también los Juzgados de lo Social para interponer la reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, cuya ventaja, a diferencia de los Juzgados Civiles, es que tienen en cuenta las prestaciones de Seguridad Social, ofrecen mayores garantías para el trabajador y en principio se trata de un procedimiento sin costas. El plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se produce el accidente.
  • Vía penal: El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.

Asistencia sanitaria al trabajador

En cualquier empresa puede darse la situación de que un trabajador tenga un accidente laboral, por eso es muy importante tener organizado un protocolo de actuación, que tanto la empresa como el trabajador sepan que hacer a la hora de actuar y tengan claro cuáles son los pasos que deben de seguir en caso de que se produzca un accidente laboral.

En el caso de sufrir un accidente laboral en el que requiera asistencia médica, si el centro de salud de la mutua está cerrado o está lejos, es necesario trasladar al trabajador al centro sanitario de urgencias más cercano, haciendo constar que es un accidente de trabajo.

Prestación por incapacidad

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad (artículo 136 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social).

Los grados de incapacidad, según lo establecido en la normativa de la Seguridad Social vigente están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Serán beneficiarios las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Indemnizaciones al trabajador

Las empresas que incumplan la normativa en materia de prevención de riesgos laborales deben abonar un recargo de prestaciones que consiste en el aumento de la cuantía de todas las prestaciones económica que derivan de un accidente o enfermedad profesional del que debe hacerse cargo el empresario.

Dicho recargo viene regulado el artículo 123.1 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o la de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características de edad, sexo y demás condiciones de trabajo”.

Responsabilidades del empresario

Toda empresa tiene responsabilidad en caso de que se produzca un accidente en el trabajo, y por ello está obligada a ofrecer a sus trabajadores, asistencia médica en caso de que sufran un accidente de trabajo, para ello debe tener concertado este servicio en una mutua colaboradora o proporcionar ella misma esta asistencia. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los accidentes que se produzcan mientras se estén desempeñando un puesto de trabajo pueden ser calificados como accidentes laborales.

En el caso de que un trabajador padeciese un accidente laboral, la empresa debe elaborar un parte de accidente en el cual constaran los datos personales del trabajador, los datos de la empresa, un breve resumen de cómo se ha producido el accidente y las medidas que se han tomado para evitarlo. El trabajador tendrá derecho a solicitar copia del documento, ya que es necesa

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