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La Sala IV del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y niega a una vigilante de seguridad el derecho a percibir kilometraje y dietas previstos en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad cuando:

  • El cambio de centro de trabajo no es coyuntural, sino definitivo y consolidado, y
  • No existen requerimientos de servicio que obliguen a abandonar la localidad donde la trabajadora presta servicios habitualmente.

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