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  • Desde el punto de vista ético, a juicio de la Comisión de Ética Judicial, la pertenencia de un juez a una asociación entre cuyas actividades o fines figura en un papel significativo la litigación ante los Tribunales, con independencia de su naturaleza u objeto, en tanto puede dañar la percepción de imparcialidad del Poder Judicial por parte de la ciudadanía
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La consulta se inicia ante la Comisión de ética Judicial por un juez que se plantea “la idea de pertenecer a Abogados Cristinos “en ejercicio de mi libertad ideológica y de expresión, defendiendo los principios cristianos desde el mundo del derecho y dar opiniones al respecto sobre las leyes y el derecho natural”. En su solicitud el juez que participará como “mero colaborador” y que no afectará a su trabajo judicial.

Ante su presunta de si ¿Es correcto y posible como juez pertenecer a tal asociación?, la Comisión de Ética Judicial hace un profundo análisis de la pertenencia de juez a una Asociación de las características de Abogados Cristianos, ya que no es sólo una asociación con un carácter religioso e ideológico, sino que entre sus principales actividades está la litigación ante los Tribunales.

La Comisión, en su Dictamen, repasa los principios éticos aplicables, la doctrina de dictámenes anteriores y los principios de Bangalore concluyendo:

En primer lugar, respecto al principio de independencia, el juez debe colocarse en una predisposición de ánimo al margen de sus convicciones ideológicas y sentimientos personales.

- En segundo lugar, en relación a la imparcialidad, presenta dos vertientes esenciales: la interna del propio juzgador y la externa en cuanto a la percepción de equidistancia entre las partes. El juez, correlativamente no debe mantener vinculación con las partes, ni realizar actividades dentro o fuera del proceso que puedan poner en duda su imparcialidad.

- En tercer lugar, sobre la integridad, la conducta del juez debe reafirmar la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia en todas las facetas en las que sea reconocible como juez. Debe también, como síntesis, evitar proyectar una apariencia de favoritismo en relación a determinados profesionales.

Sobre la doctrina ya asentada de esta Comisión, la asistencia de un juez a determinadas actividades organizadas por (despachos de) abogados puede afectar a la percepción de imparcialidad, debiendo efectuar una previa valoración ética.

En relación al espíritu emanado de los Principios de Bangalore, positivizado en sus comentarios, un juez puede participar en organizaciones comunitarias sin fines de lucro y, particularmente, en las de naturaleza religiosa.

Con todo ello y atendiendo al caso concreto como es la pertenencia a la Asociación de Abogados Cristianos, la Comisión concluye que el Juez con su conducta, tanto en el proceso como fuera de él, debe reafirmar la confianza de la sociedad en la imparcialidad de la Justicia. Además, el juez no puede mostrar predilección o favoritismo frente a partes que puedan litigar ante su juzgado o tribunal. Que el juez sí debe observar especial deber de contención y cautela a la hora de formar parte de una asociación de abogados, dado que de su pertenencia se infiere un riesgo real, y lógico, de afección a la percepción de su imparcialidad por parte de la ciudadanía.

Por todo ello, la conclusión final es que es desaconsejable desde un punto de vista ético la pertenencia de un juez a una asociación entre cuyas actividades o fines figura en un papel significativo la litigación ante los Tribunales, con independencia de su naturaleza u objeto, en tanto puede dañar la percepción de imparcialidad del Poder Judicial por parte de la ciudadanía.




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