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  • El incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de febrero desbordará el umbral de acceso actual para quienes no tienen cargas familiares, situado en 12.780 euros anuales y basado en la aplicación del IPREM.
  • El acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales abre la puerta a una posible revalorización del IPREM en 2020, pero hay que esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para actualizar este índice de referencia.

Entre sus primeras medidas, el Gobierno de coalición  PSOE–Unidas  Podemos ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 4 de febrero una  subida del Salario  Mínimo Interprofesional (SMI), situado hasta ahora en 900 euros por  14 pagas (12.600  euros anuales) y que crece hasta los 950 euros en las mismas  14 pagas (13.300  euros anuales).

Gobierno y sindicatos coinciden que en torno a dos millones de personas se beneficiarán de la subida aprobada por el Consejo de Ministros. La medida tiene indudables beneficios para quienes verán incrementado su salario, pero también algunas consecuencias negativas en el corto plazo. Por lo que se refiere al terreno de los juzgados y tribunales, el nuevo SMI supone para quienes no tienen cargas familiares desbordar el umbral establecido para acogerse al derecho a la Justicia Gratuita, situado actualmente en 12.780  euros anuales, que es el doble del Indicador Público  de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta situación no se daba con el anterior SMI, que sumaba un total de 12.600  euros anuales.

Este umbral es el resultado de duplicar el valor del IPREM anual  que  en 2016  era  de 6.390  euros, según consta en la web  del Ministerio de Justicia. El IPREM  es un índice  empleado en España como  referencia para  la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.

Este índice ha ido creciendo en los últimos años a un ritmo menor que el Salario  Mínimo Interprofesional para  así facilitar el acceso a las ayudas de  las economías familiares más  desfavorecidas, mientras que  el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA DEPENDIENDO DEL MODELO DE UNIDAD FAMILIAR

Según  recoge el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tendrán derecho a la Justicia Gratuita los ciudadanos que  careciendo de patrimonio suficiente no superen por  unidad familiar  los siguientes umbrales:

  • Dos veces  el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (12.780,26 euros).
  • Dos veces  y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar  con menos de cuatro miembros (15.975,33 euros).
  • El triple de dicho  indicador cuando se trate de unidades familiares formadas por  cuatro o más  miembros o que  tengan reconocida su condición de familia  numerosa de acuerdo con la normativa vigente (19.170,39 euros).

El IPREM se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que  se debe usar  como referencia el último valor publicado de manera oficial para  determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces  el IPREM actual y si somos beneficiarios o no de la Justicia Gratuita.

Calcula si tienes derecho a Justicia Gratuita




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