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Imagen de uno de los momentos de la videollamada grupal

El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco Javier Carranza, ha expuesto a los medios el protocolo para la celebración de juicios en la provincial como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y en el marco del estado de alarma se ha dictado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el protocolo se recoge la posibilidad de desarrollar vistas orales de forma telemática y mediante un sistema "híbrido", con la presencia de jueces y magistrados desde sus despachos o en sala y los abogados desde sus bufetes o incluso sus domicilios, sistema también válido para los peritos pero no para los testigos, que sí tendrán que comparecer físicamente en sede judicial.

Este procedimiento tan sólo se podrá aplicar a determinados juicios, la mayoría de los civiles, los penales pero con limitaciones por razón de la gravedad de los delitos, los del ámbito social, conciliaciones, incapacitaciones y ERTE.

El señalamiento de las actuaciones procesales que van a desarrollarse por medios telemáticos será determinado por el Tribunal sin que sea necesaria la solicitud previa de las partes.
 
Para la realización de las actuaciones procesales se utilizarán los sistemas informáticos con los que cuentan los Juzgados y Tribunales, dado que éstos garantizan la autenticidad, seguridad e integridad de la grabación de la actuación judicial que se desarrolla, que se grabará automáticamente en el sistema informático que el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los Juzgados y Tribunales cuya sede se encuentra en el llamado territorio común o territorio Ministerio. 
 
En la resolución que se dicte acordando y señalando la actuación procesal, se hará constar:
 
1. Que dicha actuación procesal se llevará a cabo por medios telemáticos.
2. Los intervinientes en dicha actuación procesal, con indicación de si el Juzgado dispone de sus direcciones de correo electrónico o, en otro caso, solicitando su aportación en el plazo de una audiencia.
3. Los documentos que puedan presentarse en la vista o comparecencia se presentarán a través de Lexnet con una antelación de 24 horas a la fecha señalada para la celebración de la vista, con el objeto de que el Tribunal pueda disponer de tal documentación en el momento de la vista y pueda darse traslado de la misma a todas las partes
4. Que el Juzgado remitirá por correo electrónico a los profesionales y, en su caso, a las partes y peritos el enlace con el que conectarse a la actuación procesal de que se trate con al menos 24 horas de antelación a la misma.
5. Que, sin perjuicio su citación con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales, si la parte decide comparecer en las actuaciones procesales deberá hacerlo desde el lugar en el que se encuentre conectado su letrado, absteniéndose de comparecer en la sede del órgano judicial. No obstante, podrá comparecer por sus propios medios telemáticos lo que deberá solicitar al órgano judicial a través de su representación procesal.
6. Los testigos que puedan proponer las partes comparecerán en la sede judicial, debiendo indicar la parte proponente si deben ser citados por el órgano judicial o si será la propia parte quien gestione su comparecencia. Cuando se propongan pruebas periciales, la comparecencia del perito a juicio se hará por vía telemática, debiendo la parte proponente en el momento de proponer la prueba facilitar la dirección email desde la que el perito se conectará y un teléfono de contacto del perito.
7. Que la actuación procesal quedará grabada en el sistema informático de la Administración de Justicia, permitiéndose a las partes la obtención inmediata de copia de la misma.  
 
 



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