JUC


Rocio Sampere

Presidenta de AMM

 

1.- En mediación y conciliación la tutela del ciudadano está asegurada.

El debate sobre si el derecho a la defensa se perjudica por los MASC, queda estéril si se refieren a los métodos autocompositivos: la mediación y la conciliación. Por qué en ellos el ciudadano recobra su protagonismo y los profesionales que le asisten, mediadores, conciliadores y en su caso sus asesores, le proporcionan toda la protección para sus derechos. La adecuación de los acuerdos al orden público está asegurada.

2.- Los MASC que no funcionan ahora, como no funcionaban antes, son los que se limitan a lanzar una petición y a esperar 30 días.

Cuando se provoca un claro incumplimiento del espíritu de la norma - que no de su contenido, que a la sazón lo ofrece- es cuando se utilizan métodos que derivan en un sistema absurdamente dilatorio, cuando se remite la oferta vinculante o la negociación y se debe esperar treinta días a la contestación.

Ese es el método que utilizan por lo general aquellos que no apoyan los métodos autocompositivos y luego interpretan que la norma no ha funcionado. De ahí que la petición de ASEMED es que se elimine la oferta vinculante de los MASC.

3.- No podemos evaluar el éxito de los MASC por falta de datos.

No hay datos que nos permitan analizar cuál es la tasa de éxito de los MASC, la plataforma del Ministerio de Justicia PIMASC trabaja para conseguir esos datos, con poco éxito, pues las corporaciones no son dadas a utilizarlo y los datos que tienen los profesionales por los MASC de negociación u oferta vinculante no se conocen, ni se conocerán.

Solo se conocen las inadmisiones de demandas, en un futuro estaremos atentos a más datos de los Juzgados. Los que no llegan no se sabrán.

4.- El concepto del servicio público de justicia y la condena en costas. Sería bueno que existan incentivos, pero a falta de estos, se debe beneficiar en algo a quien es obligado a litigar y soportar los costes económicos y emocionales.

Desde la Ley 5/2012 hasta la LO 1/2025 pasan ni más ni menos que trece años, y hay todas las propuestas posibles para incentivar la mediación (único sistema del que se hablaba entonces) llegando a la única conclusión de que lo que se podía hacer era beneficiar con la condena en costas o la ausencia de esa condena a quien es obligado a litigar.

Evidentemente el coste de la judicialización lo tiene que soportar quien a él acude. No es de recibo que la excesiva litigiosidad, la mayoría de las veces a cargo de los que presentan pleitos masas, no debe recaer ni en los presupuestos generales del Estado, ni mucho menos en el bolsillo del ciudadano indefenso. Luego la sinécdoque juega malas pasadas o dar argumentos a quienes quieren opinar en contra.

5.- La mediación está correctamente regulada. No es un filtro previo; responde a una necesidad social de pacificación y a un ciudadano maduro que reniega la cosificación

Poder escuchar en primera persona a los interesados, buscando una solución aceptable, ejecutable, beneficiosa para todos, es el espíritu de la norma.

La barrera es la que imponen aquellos que sienten que se les cambia su ADN, y no piensan en el sujeto de derecho.

El cambio para todo el sector servicios es patente, hemos de adaptarnos. En la mesa de mediación caben todos. El verdadero valor del profesional es adaptarse, crecer, cambiar y su comportamiento ético.

6.- En el ámbito de familia, el sistema adecuado es la mediación. Sin tiempo, con especialidad, al ritmo que marque cada situación.

En derecho comparado las tasas de éxito (fuente: portal europeo de justicia) son elevadísimas  más de un 70%. En España destaca el País Vasco, en Europa lo hace Italia que ha impuesto la mediación obligatoria en ese ámbito.

En Latinoamérica los números se disparan en mediación familiar, donde se subraya el índice de cumplimiento de los acuerdos, por la autorresponsabilidad.

Se tratan temas de custodia, visitas, alimentos, conflictos intergeneracionales …

Si además se trata de colectivos vulnerables o personas con discapacidad, la especialidad y la entrega es más necesaria, por lo que la mediación está más recomendada.

Diez minutos en la puerta de un Juzgado para que los abogados se pongan de acuerdo, no es el sistema.

7.- Siempre que la justicia sea lenta, habrá alguna parte que le interese dilatar.

Es obvio, si tengo que pagar, si tengo que cumplir y litigando me aseguran dos años de demora, pues espero.

La LO 1/2025 en su título I tiene toda la reforma del sistema jurisdiccional. Y en el título II los MASC. No es de recibo que se ataquen los métodos adecuados por una reorganización de la Justicia.

La esperanza está puesta en que los Tribunales funcionen, y entonces los MASC no se utilicen con una finalidad que no es su propia naturaleza.

8.- 400.000 profesionales colegiados en la Comunidad de Madrid merecen escucha.

La conciliación privada es un producto estrella de la LO 1/2025. Pueden ser conciliadores las personas “colegiadas” que tengan especialidad en la materia.

¿Qué más se puede ofrecer a un ciudadano con un conflicto que demanda especialidad? Convocar en 15 días naturales, con un conciliador técnico en la materia. Escuchar en primera persona y luego poder decidir si se quiere acuerdo o no.

Las sesiones cuestan entre 80€ y 150€ y el tiempo que se dedica a la sesión es siempre superior a una hora.

Si yo tuviera un conflicto de daños estructurales, por ejemplo, ¿acudir a una conciliación privada con Arquitectos o Aparejadores? Si es por un tema de participación en cuotas de una comunidad de propietarios ¿acudir a un Administrador de fincas?

9.- El problema no es el derecho a la defensa.

Al menos no es el de los MASC. Los masc autocompositivos no dilatan, escuchan, tienen personas especializadas por ámbitos.

El problema es que no llega al ciudadano la bondad del sistema. Porque cuando lo conoce se queda.

Y el problema es que al final, los profesionales, de nuestro bolsillo tenemos que difundir y no recibimos suficientes ayudas.

Pero seguiremos trabajando en ello.