Reflexión sobre la ley 1/2025; Ejecuciones en la jurisdicción social colapsadas
Juan Manuel Ortiz Pedregosa. Socio director de Iurislaw Abogados. Junta Directiva de ASNALA
La aplicación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto una profunda modificación de la planta judicial del orden jurisdiccional social en España.
Su puesta en marcha en los primeros meses de 2026, ha conllevado la conversión de los tradicionales Jugados Sociales, en Plazas de los Tribunales de Instancia, lo que a efectos de los juzgadores, no supone modificación alguna, sin embargo la profunda reconversión de la organización de las oficinas judiciales, redistribuyendo a los Letrados/as de la Administración de Justicia, así como de los Funcionarios/as que estaban adscritos a los Juzgados si ha sido sustancial.
La nueva distribución de funciones ha conllevado una organización horizontal de funciones, mediante distintos negociados de tramitación, normalmente en tres fases:
1.- Instrucción del proceso hasta la fase de juicio.
2.- Tramitación posterior a sentencia o fase de recurso.
3.- Fase de ejecución de sentencia.
Tras unos meses desde su puesta en marcha, una inicial valoración de su resultado no es muy alentadora, ya que no parece que esté cumpliendo su objetivo de agilizar el servicio de Justicia, y acortar los dilatados tiempos de resolución de asuntos.
El grueso de funcionarios/as ha sido adscrito a la primera fase de instrucciones de los procesos, que supuestamente es la más necesitada de recursos, con el objeto de agilizar el colapso judicial existente en los órganos jurisdiccionales sociales de nuestro país.
Sin embargo, si esta actuación no va acompañada de una implementación de órganos resolutores (jueces y juezas), no teniendo la efectividad deseada, porque por muy bien y rápido que se instruyan los procedimientos, el cuello de botella se produce en el elemento enjuiciador, y las agendas de señalamientos no pueden agilizarse, superando con creces la ratio anual de resolución de asuntos.
Por otro lado, la reiterada intención del legislador, de implementar medidas conciliadoras previas que eviten el pleito, continúan sin tener ningún efecto, y las citaciones previas a juicio establecidas al efecto por la citada legislación no se están llevando a cabo, ante la desconfianza en las mismas por parte de todos los operadores jurídicos.
Pero donde se ha producido una modificación más sensible ha sido en la fase de ejecución, y desgraciadamente, un servicio que generalmente en nuestro país funcionaba generalmente muy bien y de forma ágil en todos los Juzgados, se ha colapsado con la nueva organización de la jurisdicción social.
Hasta ahora, cada Letrado/a de la Administración de Justicia, se encargaba de las ejecuciones de su Juzgado, y contaba, normalmente, con la adscripción de dos funcionarios/as.
Actualmente se ha nombrado un/a LAJ para todas las ejecuciones sociales, y número mucho menor de funcionarios/as, en una ratio de 2 por cada cuatro o cinco juzgados, algo que ya de inicio parece insuficiente con respecto a la plantilla precedentemente existente.
Faltan LAJS para ejecutar sentencias
Pero el problema más grave se produce porque en provincias en las que no había un número superior a diez Juzgados de lo Social, estos servicios de ejecución han tenido que asumir adicionalmente las ejecuciones contencioso administrativas, así como ejecuciones de familia.
El número manifiestamente insuficiente de recursos humanos de los servicios de ejecución (tanto LAJ como funcionarios/as), unido a las laboriosas funciones que requieren estas ejecuciones adicionales a las de carácter social, especialmente las de familia en lo que afecta a embargos y pagos, así como la falta de adscripción de personal a plazas que no han sido provistas por las respectivas Comunidades, están suponiendo el colapso de los servicios de ejecución, y lo que antes se solventaba en plazos razonables de tres a seis meses durante una fase de ejecución, ahora se está dilatando “sine die”, con una carga intolerable de trabajo tanto para los/as LAJ como para los funcionarios/as de estos servicios, que está desembocando en presiones psicológicas sobre estos trabajadores, que no están siendo debidamente atendidas por los órganos competentes.
Las entrevistas personales mantenidas con los LAJ y funcionarios de los servicios de ejecución, evidencian la sobrecarga de trabajo imposible de asumir por el escaso personal que han sido adscrito a los mismos, provocando las continuas reclamaciones de profesionales por la afectación general de los que acuden al servicio de justicia
En su opinión en el ámbito social debe tenerse en cuenta la relevancia de los procesos que culminan con la declaración de insolvencia de las empresas, tras el proceso de ejecución, y la derivación de responsabilidad al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en la que terminan numerosos procesos ejecutivos, que precisan de un total recorrido en los servicios de ejecución, produciéndose una dilación en la percepción de estas prestaciones hasta ahora desconocida, y que va repercutir de forma directa en los trabajadores afectados.
Del mismo modo las posibilidades de trabar bienes que hagan efectivos los derechos de los trabajadores judicialmente declarados en Sentencia, también se diluyen ante las dilaciones que se están produciendo y que van a incrementarse.
En definitiva, tras los primeros meses de aplicación de las medidas de eficiencia en el Servicio de Justicia en el orden social, lejos de solucionarse los problemas endémicos que venimos sufriendo los laboralistas, parece que se están originando donde no existían.
