- Desde este viernes hasta el próximo 10 de mayo, esta asociación europea de jueces y fiscales interinos de trece países celebra su Congreso Anual en Murcia
Este viernes tendrá lugar en la ciudad de Murcia el Congreso Anual anual de la European Network of Associations of Lay Judges (ENALJ) , hasta el próximo 10 de mayo, con la presencia de veinte asociaciones de jueces y fiscales interinos de catorce países. Una de las intervenciones más esperadas será la de Alessia Perolio, juez honoraria italiana perteneciente a Unimo Asociación de jueces y fiscales honorarios de aquel país.
Perolio avanza a los lectores de Lawandtrends en esta entrevista lo que explicará a los asistentes a dicho evento en cuanto a la regularización de los jueces honorarios de aquel país producida hace un año.
A juicio de esta jurista, nuestro Gobierno, de conformidad con la sentencia Obadal y otras resoluciones anteriores, debe seguir los pasos del Ejecutivo de aquel país y regularizar a los más de 1300 jueces y fiscales interinos españoles.
Esta magistrada reconoce que desde el 2017, el comité ejecutivo de Unimo , integrado por Stefania Cacciola y Anna Puliafio, la ha delegado para asistir a los congresos de ENALJ desde 2017. Posteriormente en la ciudad alemana de Bonn en el 2019 fue elegida futura presidenta, y en 2020 asumió la presidencia, cargo que ocupó hasta la asamblea de 2022 en Poznan, ya que no se celebraron congresos presenciales durante dos años debido al coronavirus.
En la actualidad, es presidenta de honor de ENALJ y presidenta del Comité de Igualdad de Oportunidades que se constituyo en el anterior Asamblea de esta asociación celebrado en la ciudad italiana de Bérgamo. Reconoce que, gracias al apoyo de sus compañeras, la jueza española Lydia Polo, de Murcia, y Mimo García, de Sofía, se ha consolidado este Comité, que sigue avanzando, con nuevos Proyectos de futuro.
Se prevé que en esta Asamblea General se apruebe su Estatuto y se definan los objetivos. “Nuestra intención es informar sobre cualquier abuso cometido por los Estados miembros contra los magistrados honorarios y temporales, como ocurre en España. Tras esta asamblea, enviaremos un informe actualizado sobre la discriminación que sufren nuestros colegas españoles”.

Perolio en el anterior Congreso de ENLAJ celebrado en Bérgamo con el presidente actual el austriaco Rainer Sedelmayer
¿Cuál es el origen de ENALJ y por qué existen tantos jueces y fiscales suplentes en distintos países europeos? ¿Cuál es el objetivo de este Congreso que se celebrará en Murcia dentro de unos días?
Sin duda, el mérito de la fundación de ENALJ corresponde a Hasso Lieber y su visión. La Europeas Network of Associations of Lay Judges (ENALJ se fundó en Berlín (Alemania) en 2012 como una asociación sin ánimo de lucro, que agrupa a las asociaciones nacionales de jueces interinos y honorarios.
El principal objetivo de la asociación es salvaguardar y fortalecer la participación ciudadana en la jurisdicción como «un principio fundamental de toda sociedad democrática» (Carta Europea), independientemente de los diferentes sistemas judiciales. Actualmente, la asociación agrupa a 20 asociaciones de 14 países europeos.
Nuestros objetivos son promover la concienciación social sobre la participación ciudadana en la administración de justicia, la cooperación entre asociaciones —incluso aquellas que operan bajo diferentes ordenamientos jurídicos—, la formación de magistrados a nivel europeo, el conocimiento de la Carta Europea, así como el estudio y la investigación. Por último, pero no menos importante, buscamos brindar apoyo a las asociaciones en la protección de sus derechos.
Para fomentar el intercambio de experiencias y enfoques, cada asociación puede organizar conferencias a lo largo del año, invitando a miembros de ENALJ a participar en los debates.
En 2024, junto con mi asociación UNIMO y con la participación de mi colega Margherita Morelli de la ANGDP (Asociación de Jueces de Paz), quien también es Vicepresidenta de Formación e Investigación de ENALJ, organicé una conferencia en Brescia comparando la judicatura honoraria y la judicial. Anteriormente, en 2019, mi colega Margherita Morelli había organizado otra conferencia en Aversa y, aún antes, una en Roma.
Además, entre 2021 y 2022, gracias a Margherita Morelli, se llevó a cabo el Proyecto Select (https://selectproject.eu/), centrado en la formación de jueces honorarios italianos, alemanes, austriacos y belgas sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
“Esperamos que esta reunión de Murcia propicie una mayor cooperación. Deseamos mostrar nuestra solidaridad con nuestros compañeros españoles para que su situación laboral se resuelva conforme al derecho de la UE”
¿Cómo se aprobó la Ley 51/2025 en Italia y qué derechos ha obtenido el grupo de jueces y fiscales honorarios?
La historia de los jueces honorarios es larga, pero intentaré resumirla brevemente. Tras repetidos nombramientos temporales y otras infracciones de la normativa laboral, los jueces honorarios presentaron su caso ante los tribunales laborales italianos; al negarse a aceptar las resoluciones que les negaban sus derechos, recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En Italia, se aprobó la Ley 116/2017; sin embargo, no resolvió la situación —de hecho, en algunos aspectos la agravó— para los magistrados con larga trayectoria.

Para esta jurista es inaceptable que a un trabajador que lleva ejerciendo una profesión entre 10 y 20 años nunca se le conceda el derecho a un contrato indefinido. Esto contraviene toda la legislación laboral.
Por consiguiente, el Ministro de Justicia de la época decidió nombrar una comisión presidida por el Presidente del Tribunal de Apelación de Brescia (en cuya jurisdicción se encuentra el Tribunal de Mantua, donde trabajo), el Dr. Claudio Castelli. La comisión estaba integrada no solo por jueces ordinarios, sino también por jueces honorarios, entre ellos la Dra. Stefania Cacciola, una de las dos presidentas de la UNIMO.
La comisión había trabajado intensamente para elaborar una propuesta de reforma consensuada, pero en julio de ese mismo año, concretamente el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción (2016/4081), enviando una carta de requerimiento a Italia por considerar que la normativa relativa al empleo de los magistrados honorarios no se ajustaba plenamente al Derecho laboral de la UE.
La Comisión Europea consideraba a los magistrados honorarios italianos como «jueces europeos» y toma como modelo de referencia el modelo del juez ordinario. De esta falta de reconocimiento se deriva la ausencia de una serie de protecciones a favor de los magistrados honorarios en ámbitos como las vacaciones, la maternidad, la enfermedad, la remuneración justa, así como el abuso de los contratos de duración determinada que se suceden a lo largo del tiempo.
“En julio del 2021, La Comisión Europea iniciaba un procedimiento de infracción contra Italia, por no reconocer a los magistrados honorarios la condición de trabajadores, ya que, según la legislación italiana, se les considera prestadores de servicios voluntarios a título honorario”.
En su caso el papel de la Comisión Europea parece clave para el proceso de regularización de su colectivo ..
Para evitar el procedimiento de infracción iniciado por la Unión Europea en 2021, se aprobó el artículo 1, apartado 629, de la Ley n.º 234 de 2021 (Ley de Presupuestos), que señalaba que los magistrados honorarios con larga trayectoria (más de 16 años de servicio, entre 12 y 16 años y menos de 12 años de servicio a fecha de 15 de agosto de 2017, Ley 116/2017) puedan participar en un procedimiento de confirmación que, de aprobarse, les permita permanecer en servicio hasta la edad de jubilación, actualmente fijada en 70 años, estabilizando así sus funciones.
Los magistrados confirmados, considerados «sujetos a agotamiento» dado que esta oportunidad se concedió únicamente a los magistrados honorarios con larga trayectoria, una vez recibido el Decreto Ministerial de nombramiento, dispusieron de 30 días para elegir si ejercerán la función exclusivamente (trabajando únicamente para la Justicia) o de forma no exclusiva, prestando servicios también en otras actividades.
Por consiguiente, se plantearon tres categorías de antigüedad (a las que se asocia un salario diferente, incluidas las cotizaciones a la seguridad social), que permiten el acceso a tres convocatorias distintas.
Quienes no participaron en la prueba de confirmación, a pesar de tener derecho a ello, han recibido una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la reiteración de mandatos en contravención de la ley. Sin embargo, hasta la fecha, ninguno de los que tenían derecho a ella ha recibido dicha indemnización.
El Estado italiano llegó a esta situación para responder a ciertas observaciones de la Comisión Europea sobre la relación laboral de los magistrados honorarios. Anteriormente, ya informamos sobre las resoluciones de la Comisión Europea contra Italia en relación con ciertos aspectos de su legislación nacional respecto a la compatibilidad con el Derecho de la UE.
Este nuevo marco legislativo, recogido en la Ley n.º 234/2021 relativa a los magistrados honorarios, aún no estaba completo y la notificación y el procedimiento de infracción estaban pendientes.
Posteriormente, se promulgó la Ley n.º 51/2025, de iniciativa gubernamental, que modifica la disciplina de la judicatura honoraria ya vigente (Ley 116/2017) mediante la introducción de disposiciones destinadas a revisar el régimen jurídico, económico y de seguridad social de los magistrados honorarios, y que también responde a las observaciones de la Comisión Europea dirigidas a Italia, dando lugar a la apertura de un procedimiento de infracción (Ley n.º 2016/4081) por la violación de los derechos laborales de los magistrados honorarios.

Alessia Perolio cree que en el caso español, “No veo otra alternativa que seguir el ejemplo de Italia y espero la pronta aprobación de una ley que prevea el nombramiento permanente de jueces suplentes y fiscales españoles
La Ley 51/25 se aplica únicamente a los magistrados honorarios que estaban en funciones al entrar en vigor la Ley 116/2017 (Reglamento sancionado por la Unión Europea) y que, tras un procedimiento de evaluación (previsto en el artículo 1, apartado 629, de la Ley n.º 234/2021 (Ley de Presupuestos)), han sido confirmados en sus funciones.
Estos magistrados también se denominan «magistrados confirmados» o «magistrados titulares». La Ley 51/2025 no se aplica a los nuevos magistrados honorarios.
Quisiera destacar que la legislación italiana, en su artículo 1, apartado 629, de la Ley n.º 234 de 2021 (Ley de Presupuestos), establece la renuncia a derechos previos como condición para acceder a los procedimientos de confirmación.
“ La jurisprudencia ha establecido que es ilegal condicionar el empleo permanente a la renuncia a derechos adquiridos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado esta cuestión, poniendo de relieve el conflicto entre la normativa nacional y los derechos de los trabajadores”
El Consejo de Estado, en resoluciones recientes (2025-2026), ha remitido cuestiones al Tribunal Constitucional relativas a la constitucionalidad de la renuncia obligatoria. La situación sigue siendo compleja y en constante evolución, centrándose en el conflicto entre la necesidad de estabilidad laboral y la protección de los derechos adquiridos con el tiempo.
Un año después de la aprobación de esta ley, ¿cómo avanza la estabilización de su grupo? ¿Qué progresos se han logrado?
Los magistrados honorarios italianos están satisfechos, pero no todas las cuestiones funcionan correctamente. La nueva ley no se aplica en su totalidad debido a la falta de implementación de la legislación secundaria.
Por ejemplo, si bien la ley prevé la posibilidad de que los magistrados honorarios italianos soliciten un traslado a otro juzgado o tribunal de primera instancia, esta disposición sigue sin aplicarse, ya que depende de la redefinición de las plantillas, lo cual, sin embargo, no se ha llevado a cabo.
La ley también establece que los presidentes de los tribunales deben elaborar un programa de trabajo para los magistrados honorarios, pero debido a la escasez de magistrados honorarios, los que están actualmente en servicio deben desempeñar funciones, lo que resulta en una carga de trabajo insostenible.
También me he pronunciado sobre la eliminación de un componente salarial correspondiente a la asignación judicial, que ahora reciben todos los funcionarios judiciales italianos.
Los magistrados honorarios han solicitado al Ministerio de Justicia un aumento en el número de magistrados en servicio y una distribución más racional del personal, pero esta petición no ha recibido respuesta, a pesar de los numerosos llamamientos para que el principio de responsabilidad personal se aplique también a la judicatura honoraria.
Estas y otras deficiencias, señaladas por Consulta (el Consejo de Jueces Honorarios, organización que agrupa a las asociaciones más representativas de jueces honorarios italianos y que ha decidido dialogar con las autoridades italianas y, en muchas ocasiones, europeas, con una sola voz, si bien cada asociación conserva su autonomía), se destacan en cada distrito del Tribunal de Apelación durante la apertura del año judicial, acto en el que también participan los magistrados honorarios y se les brinda la oportunidad de leer su propia declaración.
“Creo que los jueces y fiscales suplentes españoles tienen derecho a ser reconocidos como empleados permanentes con los mismos derechos que sus homólogos en los juzgados ordinarios”
¿Qué opina de las reivindicaciones de los jueces y fiscales interinos españoles que llevan años luchando por su reconocimiento?
Creo que los jueces y fiscales suplentes españoles tienen derecho a ser reconocidos como empleados permanentes con los mismos derechos que sus homólogos en los juzgados ordinarios.
Es inaceptable que a un trabajador que lleva ejerciendo una profesión entre 10 y 20 años nunca se le conceda el derecho a un contrato indefinido. Esto contraviene toda la legislación laboral.
Espero una solución que ponga fin a este abuso de los contratos temporales reiterados y que reconozca el gran valor y la contribución que los jueces y fiscales suplentes siempre han aportado al sistema judicial español.
No es posible abusar de la renovación de contratos de duración determinada, pero tampoco es posible despedir a trabajadores que han prestado sus servicios a la justicia española durante tantos años sin permitirles acceder a otros tipos de trabajo, dada la estricta incompatibilidad con otros empleo

Rainer Sedelmayer acompañado de Rosa Navarro, presidente de la Asociación de Fiscales Sustitutos; Lydia Polo, presidenta de la Asociación Pro Dignidad de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, e Inmaculada Dominguez de la Plataforma Asociación Jurídica Interina (APJI) Fotos ENALJ
En este contexto, ¿qué impacto podría tener la sentencia Obadal del TJUE en los jueces y fiscales interinos en estos momentos?
Coincido con la sentencia del Tribunal: las medidas adoptadas por el gobierno español no logran prevenir la repetición de abusos ni sancionarlos adecuadamente, ya que no ofrecen una compensación real y proporcional por el daño sufrido por el trabajador.
No veo otra alternativa que seguir el ejemplo de Italia y espero la pronta aprobación de una ley que prevea el nombramiento permanente de jueces suplentes y fiscales españoles, con los mismos derechos y salarios que sus homólogos entre los jueces ordinarios.