Continúan llegando opiniones a la redacción de Lawandtrends, sobre estos dos primeras sentencias de la Sala Civil del Supremo tras su Pleno del 1 de octubre. Los juristas, muchos de ellos con asuntos ganados en otras jurisdicciones, contemplen con asombro como una vez más la Sala Civil del Supremo hace caso omiso a la jurisprudencia del TJUE sobre IRPH y restringe en estas dos sentencias los derechos de los consumidores una vez más.
Organizaciones de consumidores y usuarios lamentan que la doctrina del Tribunal Supremo sobre las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) obligue a reclamar caso por caso y consideran que el alto tribunal se pone del lado de los bancos
La asociación de consumidores Asescon, por su parte, recuerda que esta es la postura "que desde siempre ha defendido" y que esperaba, por lo que reactivará la campaña de reclamaciones para los casos en los que el consumidor no tuviera claro conocimiento de lo que estaba contratando.
Así, se señala que el control de transparencia debe garantizar que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.
Ante esto, la Asociación Española de Consumidores abre su canal de comunicación consultas@consumoenpositivo.e s para que los consumidores nos hagan las consultas necesarias y empezará a realizar reclamación tanto en vía extrajudicial como la judicial si es necesario.
Dificil que el IRPH sea nulo
Fernando Panadero abogado de consumo con experiencia en derecho civil, mercantil, administrativo y penal económico, socio en Marino Abogados revela que “en un examen de urgencia de las Sentencias publicadas en el día de hoy, la idea general es que el Tribunal Supremo no cierra la posibilidad de anular una hipoteca IRPH, pero en la práctica lo dificulta tanto que lo hace inviable”
El Supremo establece que “deberá examinarse cada préstamo caso por caso, por lo que inicio excluye una causa general de nulidad del IRPH, Antes, al contrario, fija unos parámetros para determinar si el préstamo se comercializó con transparencia, sumamente restrictivos “
De esta forma “ eximen a las entidades de la obligación de haber aportado a los clientes la información necesaria sobre el índice, su funcionamiento y evolución si, al menos, se les indicó dónde encontrar todos esos datos, ya que se publican de forma periódica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluso en una época en que éste, ni siquiera estaba digitalizado. Y sobre este principio, deberá analizarse cada préstamo, en atención a su fecha de contratación y cuantía”
Para este jurista desde estas sentencias “los criterios a tener en cuenta son los siguientes: La valoración de la abusividad debe hacerse en el momento de la contratación del préstamo, si examinar su evolución posterior. También que la existencia eventual de un desequilibrio en detrimento del consumidor depende esencialmente, no del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de esta cláusula.
También revela que ·”el carácter abusivo de una cláusula contractual se debe apreciar con referencia a todas las demás cláusulas del contrato. Incluyendo las comisiones. Pero el hecho de que, debido a sus procedimientos de cálculo, índices como los IRPH se determinen tomando como referencias diferentes TAE, no produce el efecto de transformar el tipo de interés de un préstamo adaptado periódicamente según la evolución de los valores sucesivos de un IRPH en una TAE que pueda desglosarse, por una parte, en un tipo de interés ordinario propiamente dicho y, por otra parte, en diferenciales, comisiones y gastos.”
Este jurista advierte que ahora con estos fallos judiciales “la emisión del diferencial negativo, es por sí misma irrelevante. Ahora se ha de comparar el tipo efectivo de los intereses ordinarios resultante de la aplicación de la cláusula que establece como índice de referencia el IRPH y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados, y, entre otros, con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato de préstamo en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de dicho contrato.
Para este abogado, dicha comparación ha de seguir estos parámetros; Se ha de hacer una comparativa uniforme, esto es, se han de comparar los tipos de interés resultantes de sumar al índice de referencia de que se trate, el diferencial. Esta comparación no puede limitarse a confrontar el IRPH aplicable en el momento de suscribir el préstamo, con el Euríbor aplicable en dicho momento.
Al mismo tiempo “si puede resultar pertinente para esta comparativa, el interés fijo pactado por las partes, en su caso, para un primer periodo. No obstante, dada la configuración del índice IRPH, la comparación debe hacerse con la TAE del contrato, que incluye el efecto de las comisiones y gastos.”
Al mismo tiempo “puede resultar pertinente para comparar el tipo de interés efectivo resultante con los tipos de interés habituales del mercado, la información que proporciona el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), que publica, como «Notas de prensa», las «Estadísticas de hipotecas» correspondientes a un determinado periodo (anual o mensual), en el apartado «Tipo de interés de las hipotecas».
En su opinión, “la comparación del tipo de interés efectivo resultante de aplicar al IRPH el diferencial pactado, con los tipos de interés habituales del mercado, no puede limitarse a una mera comparación numérica. Para apreciar la efusividad, sin incurrir en un control de precios, la desproporción debe ser muy evidente”.
Fernando Panadero advierte que “ al no ser su objeto estas Sentencias, no se pronuncia sobre la clausula de cierre del IRPH o IRPH congelado, que son todas aquellos prestamos que establecían como previsión contractual, que en caso de desaparición del IRPH, como así sucedió en 2013, se aplicaría el último IRPH vigente. En la practica dichos prestamos se han quedado con un interés fijo en torno al 4% y su situación sigue pendiente de revisión del Tribunal Supremo, al haber jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales “.
No se cierra el caso dice Arriaga
Desde Arriaga Asociados se india que los casos analizados por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias (STS 1590/2025 y STS 1591/2025), de 11 de noviembre de 2025, son supuestos muy excepcionales, en los que la aplicación del IRPH no había generado un perjuicio económico claro a los consumidores.
Se trata de situaciones extraordinarias en las que, en un momento concreto, los valores del IRPH y del Euríbor llegaron a igualarse, algo que no ocurre en la mayoría de los préstamos afectados.
El propio Tribunal Supremo reconoce que no puede ofrecer una solución única sobre la transparencia o abusividad del IRPH, y establece que cada caso deberá examinarse individualmente, en función de las circunstancias concretas y de los hechos que se prueben en cada procedimiento.
“Estas sentencias no cierran el debate sobre el IRPH, lo mantienen abierto. El propio Supremo admite que habrá que estudiar cada contrato por separado. Eso significa que miles de consumidores podrán seguir reclamando y defendiendo sus derechos en los juzgados”, ha señalado Jesús María Arriaga, socio fundador de Arriaga Asociados.
Arriaga Asociados ya ha obtenido numerosas sentencias favorables en las que los jueces reconocen haber modificado su criterio tras las resoluciones del TJUE de julio de 2023 y diciembre de 2024. En distintos puntos del territorio nacional —Madrid, Pamplona, Donostia, Badajoz, Murcia, Oviedo o Tudela, entre otros—, los juzgados de primera instancia han declarado la nulidad de la cláusula IRPH, a las que se suma la Audiencia Provincial de Soria, que también ha seguido esta línea jurisprudencial.
Estas resoluciones suponen que los juzgados de instancia serán los encargados de determinar, préstamo a préstamo, si la cláusula referenciada al IRPH es transparente y si ha supuesto un desequilibrio para el consumidor.
Desde este despacho se recuerda la importancia de analizar cada escritura hipotecaria con la ayuda de un abogado especializado, verificando aspectos clave como la fecha de contratación, la referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España o la falta de entrega del folleto informativo previo a la firma.
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