El núcleo del problema: quién puede responder al interrogatorio de parte
El TSJ dedica buena parte de su resolución a aclarar un punto esencial: el interrogatorio de una persona jurídica no puede ser contestado por un abogado que solo ostenta representación procesal, aunque tenga poder para absolver posiciones.
La Sala recuerda que el artículo 91 LRJS es claro:
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El interrogatorio debe realizarlo el representante legal de la empresa, o
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Una persona que haya intervenido directamente en los hechos litigiosos, como un administrador, gerente o directivo.
El tribunal subraya que un abogado externo no cumple ninguno de estos requisitos, porque su conocimiento de los hechos proviene exclusivamente de la información facilitada por el cliente, no de participación real en los acontecimientos.
La sentencia lo expresa con contundencia: “No es admisible que el interrogatorio de parte lo efectúe un letrado que únicamente tiene conferida la representación procesal, salvo que forme parte de los órganos sociales o haya intervenido personalmente en los hechos.”
Consecuencias: la ficta confessio no puede aplicarse de forma automática
El juzgado de instancia aplicó la ficta confessio —tener por ciertos los hechos al no comparecer la persona adecuada— y estimó íntegramente la demanda de la trabajadora, condenando a la empresa al pago de 5.718,41 euros por bonus y participación en beneficios.
Sin embargo, el TSJ advierte que:
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La ficta confessio es una facultad, no una obligación.
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Solo puede aplicarse a hechos concretos, no a conclusiones jurídicas.
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Debe estar motivada y no puede sustituir la valoración del resto de la prueba.
En este caso, la magistrada de instancia aplicó la ficta confessio para resolver directamente el derecho, sin razonar sobre los hechos, sin valorar la prueba documental y sin responder a las alegaciones de la empresa, como:
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el pago parcial del bonus,
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el prorrateo por días efectivamente trabajados,
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el impacto de las bajas médicas en el devengo de las cantidades reclamadas.
Para el TSJ, esta falta de motivación constituye un quebranto grave del procedimiento y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El tribunal aprecia incongruencia omisiva y contradicciones internas
La Sala señala que la sentencia de instancia incurre en:
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Incongruencia omisiva, al no responder a cuestiones esenciales planteadas por la empresa.
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Incongruencia interna, al declarar probados ciertos hechos (como el pago de parte del bonus) y luego ignorarlos en el fallo.
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Falta de motivación suficiente, contraria a los artículos 97.2 LRJS y 218 LEC.
El TSJ recuerda que la motivación no puede limitarse a una conclusión: “El canon constitucional de motivación suficiente no se satisface mediante la simple exposición de una conclusión, sino que requiere un razonamiento o inferencia.”
Nulidad de actuaciones y repetición del juicio
Ante estas deficiencias, el TSJ ordena:
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Declarar la nulidad de la sentencia.
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Retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarla.
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Obligar al juzgado a emitir un nuevo fallo, valorando toda la prueba y respondiendo a las pretensiones de ambas partes.
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Devolver las consignaciones y depósitos realizados por la empresa para recurrir.
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No imponer costas.
Una sentencia que marca criterio: el interrogatorio no es un trámite formal
La resolución del TSJ de Madrid refuerza una idea clave: el interrogatorio de parte es un medio de prueba con garantías estrictas, y no un mero trámite que pueda ser cumplido por cualquier persona con poder de representación procesal.
El tribunal insiste en que permitir que un abogado externo sustituya al representante legal vaciaría de contenido este medio probatorio y generaría inseguridad jurídica.
Esta sentencia se suma a otras resoluciones que consolidan un criterio cada vez más uniforme: solo quien conoce los hechos de primera mano puede responder al interrogatorio de parte, y su ausencia puede tener consecuencias procesales relevantes, pero siempre dentro de los límites legales y con motivación suficiente.
