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La Ley 20/2021 nació para bajar la temporalidad, no para sancionar de verdad el abuso. Pero de ahí no sale, sin más, la nulidad radical y retroactiva de todos los procesos ya celebrados

La fantasía jurídica de la temporada consiste en prometer a los interinos que basta con pronunciar tres palabras: “nulidad”“pleno derecho” y “ex tunc”, para que caigan como fichas de dominó todos los concursos de méritos celebrados al amparo de la Ley 20/2021. Suena bien. Tiene música de revancha. El problema es que el Derecho administrativo no funciona a base de consignas, sino de causas tasadas, plazos, actos firmes y jueces poco inclinados a incendiar el tablero entero porque una pieza esté mal colocada.

Josep Jover. Abogado experto en Derecho de la UE

La Ley 20/2021 nació para bajar la temporalidad, no para sancionar de verdad el abuso. Pero de ahí no sale, sin más, la nulidad radical y retroactiva de todos los procesos ya celebrados

La fantasía jurídica de la temporada consiste en prometer a los interinos que basta con pronunciar tres palabras: “nulidad”, “pleno derecho” y “ex tunc”, para que caigan como fichas de dominó todos los concursos de méritos celebrados al amparo de la Ley 20/2021. Suena bien. Tiene música de revancha. El problema es que el Derecho administrativo no funciona a base de consignas, sino de causas tasadas, plazos, actos firmes y jueces poco inclinados a incendiar el tablero entero porque una pieza esté mal colocada.

La primera mala noticia para quienes buscan una solución total es simple: la nulidad de pleno derecho en España no sirve para todo. El artículo 47 de la Ley 39/2015 la reserva para supuestos muy concretos: lesión de derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible, infracción penal, prescindir total y absolutamente del procedimiento, adquisición de derechos sin requisitos esenciales o los demás casos que una ley declare expresamente. Fuera de ahí, lo normal no es la nulidad radical, sino la anulabilidad.

Y aquí aparece la segunda dificultad. La Ley 20/2021 no dejó el concurso de méritos en tierra de nadie. Lo reguló expresamente en su disposición adicional sexta, para plazas ocupadas temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2016, remitiéndose además al artículo 61.6 y 7 del TREBEP. El legislador básico estatal puso negro sobre blanco ese cauce excepcional. Eso no convierte el sistema en perfecto, pero sí hace más difícil sostener que todos esos procesos nacieron ya viciados de nulidad radical.

Aquí conviene separar dos cosas que demasiada gente mezcla. Una cosa es que la Ley 20/2021 y sus procesos de estabilización no hayan servido, según el Derecho de la Unión, para sancionar de forma efectiva el abuso de temporalidad. Y otra muy distinta es que eso convierta automáticamente en nulos, retroactivamente y en bloque, todos los concursos ya celebrados. Lo primero tiene bastante recorrido. Lo segundo, hoy por hoy, bastante menos.

La Comisión Europea lo dejó claro en su Decisión de Ejecución de 7 de julio de 2025: consideró revertido el hito 144 del Plan de Recuperación, a la luz de las sentencias del TJUE de 22 de febrero y 13 de junio de 2024, y suspendió más de 626 millones de euros en desembolsos a España. Traducido: Bruselas vino a decir que el problema seguía ahí y que el abuso de temporalidad no estaba realmente resuelto.

Pero la Comisión no dijo que hubiera que borrar del mapa, con efectos retroactivos absolutos, todo concurso de méritos ya terminado. Dijo algo políticamente más incómodo: que el sistema español seguía sin ofrecer una respuesta bastante eficaz, proporcionada y disuasoria frente al abuso. Es decir, que el enfermo seguía mal aunque el Gobierno hubiera anunciado la cura.

Tampoco ayuda a la tesis demolitoria invocar al Tribunal Constitucional como si hubiera desarmado la Ley 20/2021. La STC 27/2025 no declaró inconstitucional el concurso de méritos extraordinario ni dinamitó las disposiciones adicionales sexta y octava. Lo que hizo fue inadmitir la cuestión por falta de aplicabilidad al caso. No bendijo el sistema, pero tampoco lo enterró. Pasó de puntillas.

Así que no: no parece serio sostener hoy que exista una autopista para pedir la nulidad de pleno derecho ex tunc de todos los concursos de méritos ya celebrados. No porque el sistema sea justo. No porque la Ley 20/2021 haya resuelto el abuso. Sino porque el Derecho administrativo español no permite convertir cada insuficiencia normativa o cada parche político en nulidad radical universal.

Formas de impugnar

Eso no significa que no haya nada que hacer. Significa que hay que dejar de disparar con escopeta de feria y empezar a trabajar con bisturí. Donde sí puede haber recorrido es en la impugnación concreta de bases, baremos, adjudicaciones, exclusiones de plazas, valoraciones arbitrarias de méritos o ceses derivados de procesos mal diseñados o peor ejecutados. Ahí sí puede haber nulidad o, al menos, anulabilidad, pero no por invocar un mantra europeo en abstracto, sino por identificar un vicio real, documentable y encajable en la ley.

La diferencia es importante. El discurso fácil dice: “como Europa ha dicho que esto no sanciona el abuso, todo es nulo”. El discurso útil dice: “como Europa ha dicho que esto no basta, ahora toca reclamar por la vía que de verdad tenga recorrido: impugnación individual, responsabilidad extrapatrimonial, indemnización suficiente o tutela frente al cese”. Lo primero da titulares inflamables. Lo segundo, a veces, da sentencias.

Además, muchos de esos concursos ya han generado actos firmes, nombramientos, tomas de posesión y terceros afectados. Y el sistema español, que puede ser muy creativo para eternizar interinos, se vuelve muy conservador cuando se trata de desmontar resultados consolidados. La propia Ley 39/2015 prevé que la nulidad de un acto no arrastra sin más a todos los posteriores independientes y ordena conservar trámites y actuaciones cuando su contenido no habría cambiado. )

Hay otro detalle que suele omitirse. La Ley 20/2021 sí contiene una declaración expresa de nulidad de pleno derecho, pero no en el sentido que algunos intentan vender. Lo que declara nulo son los actos, pactos o disposiciones que incumplan los plazos máximos de permanencia del personal temporal. Es decir, castiga normativamente la gestión ilegal de la temporalidad, no convierte por sí sola en nulos todos los procesos selectivos ya celebrados para estabilizar plazas.

La conclusión, por tanto, no es cómoda, pero sí bastante más honesta que el jarabe mágico. No parece viable, como estrategia general, pedir la nulidad de pleno derecho ex tunc de todos los concursos de méritos ya realizados conforme a la Ley 20/2021. Sí puede ser viable atacar procesos concretos por sus vicios concretos. Sí puede ser viable reclamar por cese, exclusión o baremación irregular. Sí puede ser viable pelear por responsabilidad patrimonial o por una reparación acorde con la exigencia europea de efectividad. Pero no, no basta con declarar en redes sociales que todo fue ilegal para que desaparezca lo ya hecho.