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Desde la aprobación del Reglamento sobre inteligencia artificial (RIA), uno de los aspectos más importantes y con frecuencia pasados por alto en el análisis jurídico de una solución tecnológica es este: ¿estamos ante un modelo de IA o ante un sistema de IA?

Esta clasificación no es un detalle menor. De ella dependen la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689, las obligaciones que derivan para los distintos operadores implicados y, en última instancia, la responsabilidad que puede asumir una empresa a lo largo de la cadena de suministro. En este artículo explicamos cómo distinguir ambos conceptos, modelo y sistema de IA, y por qué esta diferenciación debe ser siempre el punto de partida en cualquier análisis legal relacionado con productos basados en inteligencia artificial.

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