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  • Se condena a Grecia a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 12 500 euros por día de retraso hasta que se dé ejecución a la sentencia de 2014 y una suma a tanto alzado de 5 500 000 euros

En la sentencia Comisión/Grecia 1 de 2014, el Tribunal de Justicia declaró que Grecia había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de dos directivas en materia de residuos. 2 3

En efecto, Grecia no había puesto fin al uso de un vertedero existente en el parque nacional marino de Zakynthos, hábitat de la tortuga marina Caretta caretta, pese a que estaba saturado y a que su mal funcionamiento suponía un peligro para la salud y el medio ambiente.

En lo que respecta al presente asunto, entre 2014 y 2023 hubo un intercambio de correspondencia entre la Comisión Europea y Grecia sobre las medidas adoptadas por esta para rehabilitar el vertedero de Zakynthos y dar cumplimiento a la sentencia de 2014. Al considerar que Grecia aún no había adoptado las medidas necesarias para ello, la Comisión envió en 2017 un escrito de requerimiento y en 2024 interpuso ante el Tribunal de Justicia un nuevo recurso por incumplimiento, que ha dado lugar a la sentencia de hoy.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que Grecia ha incumplido su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia Comisión/Grecia de 2014.

Señala que, en la fecha de referencia fijada en el escrito de requerimiento –el 28 de junio de 2017– Grecia no había previsto un plan de gestión para continuar explotando el vertedero de Zakynthos de conformidad con los requisitos que establece la Directiva sobre el vertido de residuos ni había cerrado dicho vertedero. Además, el vertedero de Zakynthos había seguido recibiendo residuos hasta finales de 2017.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena al citado Estado miembro a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 12 500 euros por día de retraso entre la fecha del pronunciamiento de la sentencia de hoy y la fecha de ejecución de la sentencia de 2014, así como una suma a tanto alzado de 5 500 000 euros. La cuantía de estas sanciones responde a la gravedad del incumplimiento. Este conlleva un riesgo significativo para el medio ambiente y para la salud humana. Además, el Tribunal de Justicia ha tenido en cuenta el gran número de sentencias en las que ha declarado el incumplimiento por parte de Grecia de sus obligaciones en materia de gestión de residuos, el número de casos en los que ha declarado que dicho Estado miembro no ha ejecutado sus sentencias en este ámbito, el hecho de que el incumplimiento continuara mucho después de que se dictase la sentencia de 2014 y la capacidad de pago del citado Estado miembro.

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1 Sentencia de 17 de julio de 2014, Comisión/Grecia, C-600/12 (véase también el comunicado de prensa n.º 104/14).

2 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

3 Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.