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El legislador lleva años diseñando políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato en la empresa con respecto a sus trabajadores y fruto de ello son distintas reformas que, entre otras cosas, exigen contar con protocolos y planes de igualdad y no discriminación. Por eso no es raro que cada vez nos encontremos con más sentencias en las que se acotan los límites a los que deben sujetarse los empresarios a la hora de definir su política salarial, no solo en cuanto a la igualdad salarial entre sexos y categorías salariales, sino también en materia de incentivos económicos vinculados al desempeño o logro de objetivos. 

Y es que no es raro encontrar políticas de incentivos que resultan discriminatorias en aquellos casos en que se produzcan bajas de cualquier tipo: por cuidado de menores (maternidad y paternidad), por enfermedad, etc. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico que este tipo de ausencias repercutan negativamente en el cobro de dichos incentivos?

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