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  • El Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona ha dictado sentencia reconociendo la incapacidad permanente absoluta a un trabajador cuya profesión habitual es la de técnico de mantenimiento, contradiciendo así el criterio previo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En vía administrativa, el INSS había reconocido al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual, basándose principalmente en una grave patología lumbar catalogada como “síndrome de espalda fallida”, tras varios procedimientos quirúrgicos sin resultado satisfactorio. Esta patología de espalda fue la principal patología en discusión durante todo el procedimiento.

No obstante, el proceso judicial que ha llevado el centro médico jurídico TribunalMedico.com ha puesto de manifiesto que el cuadro clínico del trabajador es mucho más amplio y complejo, al concurrir, además de la patología lumbar, estado ansioso-depresivo, derivado del dolor crónico, Fibromialgia tipo II, con afectación generalizada y dolor musculoesquelético persistente, Coxalgia secundaria a osteoporosis, que limita de forma significativa la movilidad y la tolerancia a la bipedestación y la marcha, Hipoacusia bilateral, con una pérdida auditiva reconocida del 40 %.

El órgano judicial, tras valorar conjuntamente todas estas patologías y su repercusión funcional, concluye que el trabajador no solo se encuentra incapacitado para su profesión habitual, sino que carece de capacidad real para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral, incluso de carácter liviano o sedentario.

Así lo recoge expresamente la magistrada en el fundamento jurídico tercero (página 5) de la sentencia, donde afirma textualmente:

“Y a tales efectos, no solo existe limitación para tareas de sobrecarga lumbar (como reconoce el propio INSS en su pericial), sino que la situación actual de salud del demandante es mucho más precaria. A raíz de dicha patología lumbar y de la existencia de radiculopatía activa, tras el fracaso del último procedimiento quirúrgico abordado y los paliativos en la clínica del dolor, se ha orientado su caso como un supuesto de espalda fallida. Ello implica, en su caso, que la deambulación es extremadamente penosa, pues la irrupción del dolor neuropático hace que no pueda tolerar una marcha continuada y que deba pararse, no soportando tampoco posiciones bípedas mantenidas; tampoco las transferencias de posición sedente a bípeda son holgadas y desde luego que posiciones mantenidas de sedestación (propias de una actividad liviana) (…)

 Con esta marcha penosa y claudicante a cortas distancias resulta absolutamente gravosa el propio desplazamiento hasta el centro de trabajo. A ello hay que unir los importantes dolores que padece y en ese sentido recordemos que el dolor neuropático en raíces izquierdas y refractaria a tratamiento médico, por ende, crinificada. Esas limitaciones hacen prácticamente imposible una prestación de trabajo normalizada; y a la par deviene imposible que cualquier empleador manifieste su interés en contratar a una persona tan limitada físicamente.”

En consecuencia, el juzgado estima íntegramente la demanda y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el 100 % de su base reguladora, al considerar acreditado que el conjunto de patologías físicas y psíquicas que padece impiden cualquier desempeño laboral con un mínimo de continuidad, rendimiento y profesionalidad.

Esta resolución judicial pone de relieve la necesidad de valorar de manera global e integral las patologías invalidantes y su impacto real en la empleabilidad, más allá de una consideración aislada de cada dolencia.