Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente es “la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”
Por lo tanto, del anterior artículo se desprende, en primer lugar, que la persona debe estar diagnosticada de patologías que afecten negativamente a su desempeño laboral y, en segundo lugar, que se pueda establecer que estas patologías son crónicas. Sin embargo, la posibilidad de una eventual mejoría o recuperación a largo plazo no impedirá situar al trabajador en una situación de incapacidad permanente cuando dicha mejoría sea mínima y médicamente no se pueda establecer con seguridad.
Por otro lado, no con todas las patologías se exigirá que la persona se haya sometido a tratamientos médicos. Esta exigencia dependerá “de las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales (…)”, de conformidad con el artículo 193.1 de la Ley de General de Seguridad Social.
Los diferentes grados de incapacidad permanente
Tal y como establece el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, los grados de incapacidad permanente son los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial. - Cuando el trabajador tiene una disminución de su rendimiento laboral, como mínimo, del 33%, aunque puede realizar sus tareas principales.
- Incapacidad permanente total. - Cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta. - Cuando el trabajador no puede trabajar en ningún tipo de profesión.
- Gran incapacidad. - Cuando el trabajador necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos más básicos de la vida diaria.
¿Qué se debe tener en cuenta para considerar que es viable presentar la solicitud de incapacidad permanente?
De los párrafos anteriores, se puede extraer qué se debe analizar cuando nos encontramos ante un posible caso de incapacidad permanente:
- El tipo de patología, sus secuelas y si están objetivadas.
- Si las patologías acaban de ser diagnosticadas o se diagnosticaron hace años.
- Cuándo comenzaron los síntomas, aunque el diagnóstico haya tardado tiempo en recibirse.
- Si se han seguido tratamientos o sometido a operaciones, y si estos han logrado minimizar las secuelas.
- La medicación que está tomando y sus efectos secundarios.
- La profesión habitual del trabajador, las funciones que realiza y en qué medida sus enfermedades afectan a su desempeño laboral, a cualquier otro tipo de trabajo y a su vida diaria.
- Si, aunque se prevé alguna mejoría en un futuro inmediato (por ejemplo, tras una operación), si esta no será suficiente para que la persona pueda no situarse en incapacidad permanente.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente?
En primer lugar, se debe presentar la solicitud de incapacidad permanente ante el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) para que este determine si la persona se encuentra en alguna de las situaciones de incapacidad permanente establecidas en la Ley General de Seguridad Social: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Asimismo, el solicitante será citado a un reconocimiento médico por el Tribunal médico del INSS.
Es importante tener en cuenta que no es el solicitante quién indica en su solicitud qué grado de incapacidad está reclamando: es el INSS quién, en su resolución, indicará si considera que este es tributario de algún grado de incapacidad y, en su caso, qué grado.
Una vez recibida la resolución y en el caso que se haya denegado la incapacidad permanente o bien no se esté de acuerdo con el grado reconocido, se dispondrá de 30 días para interponer una reclamación administrativa previa frente a dicha resolución.
Si la reclamación administrativa previa también es denegada, se tendrá 30 días hábiles para interponer demanda ante los Juzgados Sociales. Es aconsejable presentar todos los informes médicos actualizados y, si es también posible, un dictamen pericial médico que recoja todas las patologías, sus secuelas y las limitaciones laborales y/o diarias que estas producen en el trabajador.