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Dedicado a las mujeres y hombres que en Castilla y León durante esta pandemia Covid -19, en sus puestos de trabajo y

de buena fe, han hecho y siguen haciendo lo que pueden por nosotros, sus conciudadanos. Con reconocimiento y agradecimiento.

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Hoy vamos a tratar un asunto real, que días atrás ha llegado al despacho, y que afecta a una parte del personal sanitario adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a mujeres y hombres que trabajan en los Centros de Salud y en los Hospitales Públicos de Castilla y León.

En el Decreto 43/2009, de 2 de julio se regula la Carrera Profesional del personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.  La carrera profesional de estas personas, y con ello, ciertos conceptos retributivos se reconocen a través de “grados”. Cierto tiempo de trabajo en un grado y cumplimiento de ciertos requisitos permiten el acceso al grado sucesivo, y con ello a un incremento de salarios. No es una mera antigüedad, no son trienios, compatible con estos, la obtención del grado ha de cumplir unos requisitos.

El caso es el siguiente: personas que han visto reconocido un determinado grado, a finales de 2020 han recibido dos cantidades de dinero; la primera, en concepto de atrasos desde 2012 y a la que se le ha practicado retenciones; la segunda, en concepto de intereses indemnizatorios y a la que no se le ha practicado retención.

Estas personas pueden acceder vía telemática a las nóminas mensuales de los atrasos percibidos desde el año 2013 hasta el 2020, y en algunas de ellas se puede ver que junto al descuento del IRPF aparecen algunos conceptos de gastos deducibles, y en la mayoría no.

Estas personas han recibido en 2020 dos certificados; el primero, el de retención e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2020, el que ahora se ha de declarar. No discrimina entre salarios y retenciones que corresponden a 2020 y los que corresponden a los atrasos. En el apartado de gastos deducibles tampoco discrimina sobre los gastos deducidos en años anteriores y los correspondientes a 2020. El segundo certificado recoge la segundad cantidad cobrada, como concepto recoge intereses considerados como indemnizatorios que han de tributar como ganancia patrimonial.

La cuestión es: ¿Cómo tributan estos ingresos?

Pero antes de entrar a ello hemos de decir cuatro cosas:

La primera, el artículo 14 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas recoge, en su apartado 1.a , como regla general el criterio de imputación temporal  el periodo impositivo, y en el apartado 2 unas reglas especiales, (i) si el cobro se hubiera realizado por motivo de una sentencia judicial, los atrasos cobrados en 2020 se declararían ahora, en 2021, no es el caso, se ha cobrado por una decisión política; (ii) si el cobro atrasado no se debe al contribuyente, se deberían buscar vía telemática las nóminas que recogen el complemento de  cada mes, como ya hemos dicho, y haciendo los cálculos, presentar declaraciones complementarias a las de los años 2014 a 2019.

La segunda, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos dice en su artículo 12.1.e  que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo “las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo”, aplicando una reducción del 30% en la cantidad cobrada.

La tercera, dadas las fechas de recepción de las cantidades y las de los certificados tributarios, y los plazos para hacer consultas (antes de finalizar el plazo de la declaración del IRPF, junio), y recibir respuestas (seis meses), artículo 88.2 y 6 de la Ley General Tributaria, esta posibilidad se nos hace inviable.

La cuarta, en el País Vasco, en 2019 se produjo una situación similar a la que narramos en su sistema de salud “Osakidetza”, abono de atrasos desde 2012 al 2018, la Dirección de Recursos Humanos consultó con las respectivas Haciendas Forales (recuérdese que el País Vasco dispone de un régimen  fiscal distinto) y comunicó a sus trabajadores afectados que “las cantidades a abonar como principal serán consideradas como rendimientos de trabajo del año 2019 de las personas empleadas y se integrarán en dicho ejercicio al 50% de su importe, mientras que los intereses no serán considerados rendimientos del trabajo, sino que serán incrementos patrimoniales de dicho personal a los efectos del impuesto señalado”.

Contestación: Los intereses no plantean problema, han de declararse como ganancia patrimonial imputable a 2020. Los atrasos, deberían acogerse a una economía de opción, esto es, entre dos opciones la que menor coste suponga, (I) bien limitándonos a lo recogido en el artículo 14 de la LIRPF realizando autoliquidaciones  complementarias ( conjunta o separada, conforme se hiciera en su día), y ver el resultado de lo que nos da cada autoliquidación y presentar todas ellas junto con la declaración de 2020 que incluiría junto a los ingresos normales los atrasos correspondientes a ese año, o bien, (II)  a tenor de lo  indicado en el artículo 12 RIRPF considerar los atrasos renta irregular y declararla como tal con un descuento del 30% en este ejercicio. Y a renglón seguido, a pesar de la cuestión de plazos ya indicada para la consulta y la contestación, se debería proceder a realizar la consulta escrita a la Hacienda Pública: y si la contestación nos llega antes de que se nos requiera, conocer la posición de “los de arriba” que, si es coincidente con lo que hemos hecho, “los de abajo” tendrán que admitirla. No hay que olvidar que cada maestrillo tiene su librillo, y cada funcionario de Hacienda su criterio. Por último, pueden declarar todos los ingresos imputados al 2020, circunstancia que podría acarrearle el problema de no haber imputado los atrasos a cada ejercicio correspondiente, y cada funcionario tiene su criterio.

Jaque ¿mate? No; si tener a mano las declaraciones de 2014 a 2019, obtener copia de las nóminas de los atrasos desde el año 2013 al 2020, y optar entre las autoliquidaciones complementarias, incluyendo el la de este 2021 junto a los rendimientos normales los atrasos imputable a 2020, o entre la consideración de renta irregular todas los atrasos, imputando a los correspondientes de los años 2013 a 2019 la reducción del 30%, no así a los percibidos con relación a 2020 que se sumarían a los rendimientos del trabajo del año.

Nota final: Espero que el lector comprenda ahora, se fije, en la dedicatoria a quienes “en sus puestos de trabajo y de buena fe” nos han ayudado. Cada cual, sus conclusiones.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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