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Dicen que la crisis se acaba, pero a mi me sigue constando, cada vez más que mis clientes acepten mis presupuestos y sobre todo que después me los paguen.

Por eso procuro firmar una hoja de encargo, en la que detallo el presupuesto del asunto y concreto un fraccionamiento del pago.

Pero sin duda, hay una alternativa en muchísimos casos que los abogados ignoramos y que resulta muy eficaz para asegurar el cobro de nuestros honorarios. Me refiero al seguro de defensa que muchos clientes tienen incluido en su póliza de seguro de todo riesgo del hogar.

Realmente los primeros que ignoran su existencia suelen ser los propios clientes, pero te aseguro, valga la redundancia, que casi todos los clientes tiene este seguro, ya que la mayoría de los bancos lo exigen como condición a sus clientes para concederles el préstamo hipotecario de su vivienda. ¿Y quién no tiene hipoteca en España?

En la mayoría de estos seguros, se incluye el seguro de defensa jurídica, no solo por los juicios derivados de daños de la vivienda, sino que se amplía muy frecuentemente a otros aspectos para dar esa cobertura de “Todo riesgo del hogar”, como suelen ser:

  • El Asesoramiento de aspectos familiares como separaciones y divorcios, tutela, la patria potestad, (niño que atropella con su bicicleta una anciana, etc.)
  •  Reclamación y defensa por motivos laborales, despidos reclamaciones salariales etc.
  • Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos.
  • Y muchos otros ámbitos derivados de una cobertura integral del riesgo en la unidad familiar.

Aquí quiero recordar lo que dice el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 Oct. (Ley del contrato de seguro) cuando define el seguro de defensa jurídica:

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

Pero la clave está en el Art. 76, d) de esta ley que dice:

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.”

Indicando en el último párrafo de este artículo que “El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.

Es frecuente que las pólizas de defensa tenga limitado un importe máximo de cobertura por siniestro que suele oscilar entre los 1.500 y los 3.000 €. Incluso en ocasiones puede limitarse el número máximo de siniestros por año. Pero en muchas ocasiones, esos importes son más que suficientes para cobrar tus honorarios y los del procurador, incluso sufragar el pago de las costas del contrario, si se pierde el asunto. Y sino da para tanto, cuanto menos es una aportación importante que alivia enormemente la carga económica del procedimiento judicial y de los riesgos que conlleva.

¿Qué hacer con todo esto?:

-Ring… Ring Despacho de abogados: ¿Dígame?

– Mire es que mi hijo ha mordido al perro de la vecina, la vecina ha denunciado a mi hijo. Se ha montado tal bronca en casa que mi mujer se quiere divorciar ¿me puede dar hora con Don abogado?

Por supuesto, el lunes a las cinco. Ah! Por cierto: ¿tienen seguro del hogar?

–      Si claro,

–      Pues traiga la póliza también. Además de la denuncia.

–      ¿A mi hijo lo llevo?

–      ¿Esta vacunado…?

–      ¿De qué?

–      Es igual… de momento no hace falta.

Como se declarar el siniestro.-

a)   carta del cliente a la compañía de seguros referenciando el número de la Póliza, y declarando los dos siniestros: Mordedura y divorcio.

  1. En la misma carta el cliente te designa como su letrado y también (de ser preciso) al procurador de conformidad con lo establecido en el Art. 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro.

b)   Carta del abogado designado comunicando que acepta la designación e informa del inicio del proceso.

c)    Periódicamente debe informarse a la Cía. de Seguros, la situación procesal y la sentencia dictada. En todo caso.

d)   Terminado el pleito los profesionales que han intervenido, emiten sus facturas a la Cía. de Seguros, con referencia al número del siniestro que haya indicado la Cía. de seguros y en todo caso indicando el nombre del cliente tomar del Seguro.

Una ilusión: compartir la experiencia.

Una realidad: aprender de la crisis.

Un deseo: que la crisis termine pronto.

 

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