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El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, que regula el nuevo sistema de gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La norma introduce cambios de calado en los procedimientos de bajas, altas y comunicación de situaciones médicas, configurando un marco más estricto y homogéneo.

El experto Jesús Manuel González Acuña ha resumido en redes sociales los puntos más relevantes del nuevo régimen, que afecta tanto a la tramitación de las bajas como a las obligaciones del personal.

Fin de los días de indisposición

Una de las modificaciones más significativas es la eliminación de los días de indisposición. A partir de ahora, cualquier situación que impida prestar servicio por motivos de salud deberá estar respaldada por un parte médico de baja temporal.

Control reforzado en bajas repetidas

Cuando un agente reciba el alta médica —ya sea por Sanidad de la Guardia Civil o tras un expediente de aptitud psicofísica—, una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los seis meses siguientes requerirá una confirmación expresa del servicio sanitario del Cuerpo.

Vuelven los “rebajes”

El decreto permite emitir un parte de alta médica con limitaciones, siempre que el afectado pueda desempeñar funciones compatibles con su estado. Esta figura recupera el espíritu de los antiguos “rebajes”.

Obligación de comunicar tratamientos psiquiátricos

El personal deberá informar, en un plazo máximo de dos días naturales, de que se encuentra en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, incluso cuando ello no implique baja médica. También será obligatorio comunicar el reconocimiento de un grado de discapacidad.

Plazos estrictos de comunicación

La imposibilidad de acudir al servicio deberá notificarse lo antes posible y, en todo caso, antes de 24 horas o del inicio del turno previsto.

El parte de baja deberá entregarse en un máximo de tres días hábiles. Si transcurren otros tres días sin pronunciamiento del Servicio de Sanidad, la baja se considerará confirmada automáticamente.

Procesos de corta duración

En bajas estimadas entre 1 y 4 días, el facultativo emitirá el parte de baja y el de alta en el mismo acto, simplificando el procedimiento.

Partes de confirmación y cómputo de días

Los partes de confirmación se emitirán tras valoración médica y su periodicidad dependerá de la duración prevista del proceso. El cómputo de los días será natural, no hábil.

Durante la tramitación de un expediente de aptitud psicofísica, no será necesario presentar partes de confirmación.

Alta médica e incorporación

El alta deberá comunicarse de forma inmediata a la unidad, y la reincorporación al puesto se producirá al día siguiente de su expedición.

La no comparecencia a un reconocimiento médico podrá derivar no solo en responsabilidades disciplinarias, sino también en la emisión de un alta médica forzosa.

Impacto en las retribuciones

El decreto también introduce cambios en materia retributiva. Si un guardia civil no puede incorporarse a un nuevo destino por encontrarse de baja, el Complemento Específico Singular (CES) solo se percibirá durante tres meses desde la efectividad del destino. Quedan excluidos de esta limitación los casos de baja en acto de servicio o por embarazo de riesgo.