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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha concedido a un matrimonio de Pontevedra, ella de 66 años y él de 71, la custodia de sus dos nietos, por falta de interés de los padres.

Han sido quienes se han encargado de la atención y del cuidado de los niños durante años, situación que exige que, para salvaguardar el interés de los menores, se formalice mediante la atribución de la guardia custodia”, dice la sentencia pionera.

El tribunal no niega a los progenitores la patria potestad. “Los abuelos no querían pasar por el doloroso proceso de pedir la retirada, ya que ésta se suele producir cuando los menores están en una situación de desamparo, los padres han fallecido o cumplen una pena de prisión, y este no es el caso. Tampoco querían que los niños tuvieran que declarar ante el juzgado”, afirma Manuela Blanco Jiménez, abogada que ha conseguido el fallo.

Tras la separación de los padres, la custodia de los dos hijos fue otorgada a la madre. Pero como esta padece inestabilidad emocional se fue a vivir con los menores a casa de sus padres. Pasado un tiempo,  se marchó sin llevarse a los niños, según cuenta la letrada.

“Los abuelos no podían decidir nada sobre los niños. Por ejemplo, cobrar la pensión alimenticia, pedir una beca, abrir una cuenta bancaria o firmarles una autorización para ir a una excursión escolar. Es más, si la madre quería volver a por ellos, los abuelos tenían que dejarlos ir”, denuncia la letrada.

Por ello decidieron, explica, apelar “al artículo 103 del Código Civil que establece que excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez”.

Los magistrados imponen también a los padres una pensión de 500 euros y un régimen de visitas.

“Su situación actual satisface sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas que permiten que el desarrollo sea en un entorno familiar adecuado”, explica la letrada.




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