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Enrique Bacigalupo, magistrado fallecido reciennemente. Sus aportaciones al derecho penal las explica Bernardo del Rosal

Bernardo del Rosal Blasco

Catedrático de Derecho penal

Conocí al profesor Enrique Bacigalupo en el mes de enero de 1980, recién incorporado al Departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, como becario, una vez cumplido mi servicio militar.

Gracias a las gestiones y los buenos oficios de catedráticos como Manuel Cobo del Rosal o Enrique Gimbernat, el profesor Bacigalupo había llegado en el año 1978 a la Universidad Complutense desde la Universidad de Bonn, tras su salida de Argentina en 1974, “depurado” como lo había sido de la Universidad de Buenos Aires por el gobierno de Isabel Martínez de Perón y amenazado de muerte por la siniestra triple A, que, probablemente, hubiera acabado con su vida si hubiera permanecido en su Buenos Aires natal.

   
 

Bernando del Rosal, catedrático de Derecho Penal, autor de estas lineas

 
     

Contratado, entonces, como profesor agregado de Derecho penal, ocupaba un despacho en el Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, adonde yo le solía visitar con frecuencia para escuchar, entusiasmado, sus relatos sobre Jiménez de Asúa, sobre Welzel, sobre Kaufmann y sobre otros ilustres penalistas de las universidades alemanas. También le hacía frecuentes (y atrevidamente ignorantes) preguntas sobre Derecho penal, quedándome absorto con sus pacientes explicaciones, que, obviamente, apenas era capaz de entender en esos momentos.

Le gustaba también contar episodios de su vida universitaria porteña y, de cuando en cuando, también refería algunos de los dramáticos episodios por los que había pasado su país y él mismo. Recuerdo que ya por aquel entonces alguna vez le pregunté si deseaba y esperaba volver algún día a vivir de nuevo para siempre en Buenos Aires y con dolor y tristeza contestaba que no creía porque “era un país que exigía demasiado”.

Particularmente gratos me resultaron las referencias que me hacía a la relación de Jiménez de Asúa con mi padre, Juan del Rosal, de quien también se consideraba con orgullo su discípulo, Rodríguez Muñoz mediante, y quien había sido su abogado y apoderado en España para todos los problemas derivados de las confiscaciones y la persecución a la que se le sometió tras la Guerra Civil.

El Instituto de Criminología había comprado una importante parte de la biblioteca de Jiménez de Asúa, a la par que una preciosa colección de mariposas (no en vano el gran maestro era un entusiasta lepidopterófilo) y una mesa-escritorio que él utilizaba, y allí frente a la mesa, el profesor Bacigalupo narraba episodios de la vida de Jiménez de Asúa y episodios vividos por él con él.

Una relación estrecha

Ese período de relación con él me hizo profesarle un inmenso cariño y respeto personal, que conforme fui capaz de entender su obra se tornó, además, es una profunda admiración intelectual, terminando por labrar lo que, más adelante, sería una estrecha relación de amistad.

No puedo dejar de mencionar la relación que, en esos momentos, muchos profesores del Departamento también pudimos forjar con Gladys Romero de Bonino, profesora de la universidad argentina y letrada de la Corte Suprema antes de su partida de Buenos Aires, compañera de exilio de Enrique Bacigalupo, tanto en Alemania como en España, tristemente fallecida en el año 2014.

Asistí a algunos de sus grandes hitos de su carrera académica en España, como fue la lectura de su tesis doctoral, publicada bajo el título Delito y punibilidad, y su oposición a profesor titular de Universidad, aunque no estuve en el concurso de su cátedra a lo que luego sería la Universidad de Lleida, por estar en esos momentos en una estancia de investigación anual en el extranjero.

Mi cátedra en la Universidad de Alicante no me permitía asistir a su seminario de Derecho penal en el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, aunque alguna vez tuve la fortuna de hacerlo y disfrutar de sus disertaciones; porque Enrique Bacigalupo era un excelente autor, pero también un excelente disertador.

Fue Enrique Bacigaluipo no solo fue un excelente penalista, con una sólida formación intelectual que trascendía al propio Derecho penal, sino que fue un innovador, que le dio un giro a las preocupaciones teóricas de la dogmática penal española desde el mismo comienzo de su proyección e influencia en España.

La teoría del delito como teoría de la imputación; las relaciones entre injusto y punibilidad; el principio de culpabilidad y su fundamentación; la teoría del error; el Derecho penal económico y el garantismo, y otros tantos temas nucleares fueron objeto permanente de su atención hasta casi el final de su vida.

Paradigma de esa capacidad innovadora, que también desplegó en la propia jurisprudencia de la Sala Segundo del Tribunal Supremo, fue su ponencia en la sentencia de casación del famoso caso del aceite de colza (STS de 23 de abril de 1992).

Consolida el criterio de la imputación objetiva

El Tribunal Supremo andaba, en aquellos momentos, anclado en las viejas teorías de la causalidad, como la de la interrupción del nexo causal, y Enrique Bacigalupo consolida el criterio de la imputación objetiva para resolver problemas complejos de causalidad. Desde entonces, la imputación objetiva (o teoría de la imputación objetiva del resultado) navega con soltura en dicha jurisprudencia como lo que es, una categoría dogmática clave en el Derecho penal en los delitos de resultado.

En la sentencia del caso Colza, se acepta una “ley causal natural abstracta” basada en correlación estadística/epidemiológica fuerte, esto es la asociación consistente entre consumo del aceite con anilina y aparición del síndrome, descartando otras causas alternativas, sin que se requiriera conocer el mecanismo íntimo si hay una correlación robusta y reproducible en gran escala. Después, probada incluso la causalidad, se exige que el resultado sea consecuencia de un riesgo no permitido creado por el autor, como fue el caso.

Somos muchos los que le vamos a echar de menos porque se nos ha ido un gran maestro y un amigo, que nunca dejaba indiferente a nadie y que, quizás por ello, fue objeto, en varios momentos de su vida, de unas severas e injustas críticas a las que, en este momento, no merece la pena ni referirse.

Deja un inmenso legado intelectual, una obra escrita de importancia trascendental para el Derecho penal, que como él en nuestro corazón y en nuestra memoria, vivirá para siempre.