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  • El Tribunal, tras una extensa y motivada Sentencia, concluye que no existió engaño ni delito alguno imputable a los acusados y atribuye el conflicto al riesgo empresarial asumido por los propios querellantes. 

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de forma íntegra a Eloi Gómez, consejero delegado de la compañía, y al resto de acusados, José María Izquierdo y Miguel Jarabu, en el procedimiento seguido contra los mismos por la presunta comisión de un delito de estafa en la comercialización de franquicias de lavandería Mr. Jeff al concluir que los hechos enjuiciados deben quedar extra muros del derecho penal, tratándose de una controversia contractual de carácter civil, y no penal, descartando todas las acusaciones formuladas por la acusación particular.

El tribunal, tras un exhaustivo análisis de la prueba practicada en el acto de juicio oral, es claro al señalar que no se ha probado ninguno de los elementos que configuran el delito de estafa, especialmente la existencia de un engaño previo, suficiente y determinante que hubiera inducido a los franquiciados a realizar una inversión en perjuicio propio.

En relación con Eloi Gómez, la sentencia indica que no consta intervención concreta en la firma o seguimiento individual de los contratos más allá de sus funciones como consejero delegado, lo que refuerza la ausencia de responsabilidad penal.

Para Eloi Gómez “Esta sentencia cierra una etapa dura que nunca debió llegar tan lejos. Siempre confié en que la verdad saldría a la luz y en que se entendería que actuamos con honestidad, desarrollando un proyecto real. Ahora toca pasar página, recuperar la normalidad y mirar al futuro con responsabilidad y ganas de seguir construyendo” .

La resolución destaca que los querellantes contaron con amplia información antes de contratar, incluyendo documentación precontractual expresa que advertía que la rentabilidad no estaba garantizada. Asimismo, tuvieron tiempo suficiente para analizar la operación y, en muchos casos, acudieron a asesoramiento profesional antes de firmar.

La Sala subraya que Mr. Jeff desarrollaba una actividad real, con estructura operativa, empleados y formación a franquiciados, y que el modelo de negocio implicaba riesgos inherentes conocidos por los inversores. En este sentido, recalca que las expectativas de rentabilidad no cumplidas o el bajo rendimiento de algunos establecimientos no constituyen, por sí mismos, un ilícito penal.

Respecto a la aplicación tecnológica, uno de los ejes de la acusación, el tribunal concluye que no se ha acreditado que garantizara captación de clientes ni que fuera determinante para la contratación.

La sentencia respalda la posición del Ministerio Fiscal, que ya había solicitado el sobreseimiento al no apreciar indicios de delito, y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre incumplimientos contractuales y conductas penalmente relevantes (contratos civiles criminalizados).

Asimismo, el tribunal descarta las acusaciones por administración desleal, falsedad documental, publicidad engañosa e insolvencia punible, al no haberse si quiera practicado prueba alguna al respecto.

En consecuencia, la Audiencia Provincial acuerda la libre absolución de Eloi Gómez Cal y del resto de acusados, y condena a la acusación particular al pago de las costas procesales al apreciar temeridad y mala fe en su actuación.

El equipo de derecho penal del despacho de abogados BROSETA asumió la defensa de los acusados desde el inicio del procedimiento, siendo la letrada Abril Gascón, directora del departamento de derecho penal, la profesional que se hizo cargo de las sesiones del acto de juicio oral.

En opinión de la letrada Abril Gascón, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial desgrana de forma minuciosa la prueba practicada en el acto de juicio oral y, con una técnica jurídica intachable, concluye la imposibilidad de subsumir los hechos enjuiciados en ningún tipo penal, a la par que reprocha la conducta de la acusación particular al utilizar de forma torticera la jurisdicción penal para dilucidar una controversia de carácter meramente civil que nunca debiera haber trascendido al orden penal.