Noelia Liduina Rebón Rodríguez
Por Noelia Rebón Rodríguez, Abogada y Doctora en Derecho.
Introducción
La aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria supone un importante avance en el reconocimiento jurídico de una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. Por primera vez, el legislador estatal incorpora una definición legal de la violencia vicaria, introduce modificaciones en el Código Penal y en el Código Civil, refuerza la protección de los menores y adapta distintos instrumentos normativos para ofrecer una respuesta más eficaz frente a esta realidad.
La relevancia de la reforma no radica únicamente en las modificaciones legislativas que incorpora, sino en la consolidación de un concepto que hasta ahora había sido construido fundamentalmente por la doctrina, la jurisprudencia y algunas legislaciones autonómicas. Con ello se dota al ordenamiento de una mayor seguridad jurídica, aunque también se plantean importantes desafíos interpretativos que exigirán una aplicación especialmente rigurosa.
Del reconocimiento doctrinal al reconocimiento legal
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La violencia vicaria no constituye un fenómeno nuevo. Desde hace años, la doctrina y la jurisprudencia vienen identificando aquellas conductas en las que el agresor utiliza a los hijos o a personas especialmente vinculadas a la mujer para causarle el mayor sufrimiento psicológico posible.
Antes incluso del Proyecto de Ley Orgánica, Cataluña ya había dado un paso decisivo mediante la Ley 17/2020, que modificó la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Esta norma fue pionera al reconocer expresamente la violencia vicaria como una modalidad específica de violencia machista, definiéndola como la ejercida sobre los hijos e hijas con la finalidad de provocar un daño psicológico a la madre. Asimismo, incorporó medidas de protección específicas para los menores y reforzó la obligación de valorar el riesgo que estos pudieran sufrir en los procedimientos judiciales.
El Proyecto de Ley Orgánica culmina esa evolución y otorga rango estatal a un concepto que ya formaba parte de la práctica de los operadores jurídicos. Sin embargo, cuanto mayor sea la trascendencia jurídica de una categoría, mayor deberá ser también el rigor con el que se interprete.
Los menores como víctimas directas
Otro de los principales avances de la reforma consiste en reconocer expresamente que los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género no son simples testigos de la violencia, sino víctimas directas de ella.
Este reconocimiento modifica la posición jurídica del menor dentro del procedimiento judicial y refuerza la obligación de adoptar medidas específicamente orientadas a su protección. Las decisiones sobre guarda, custodia, patria potestad o régimen de comunicaciones deberán valorar no solo los derechos de los progenitores, sino también el impacto que determinadas conductas pueden tener sobre el bienestar físico y emocional del menor.
La reforma penal
El Proyecto incorpora la violencia vicaria como circunstancia agravante cuando el delito cometido contra el menor tenga como finalidad causar un daño psicológico a la madre.
La trascendencia de esta modificación reside en que la agravación de la responsabilidad penal exigirá acreditar no solo la comisión del delito, sino también la finalidad instrumental que caracteriza la violencia vicaria. Ello obligará a desarrollar una actividad probatoria especialmente rigurosa, respetando plenamente el principio de presunción de inocencia y evitando automatismos incompatibles con las garantías del proceso penal.
La reforma incorpora igualmente una nueva pena accesoria consistente en la prohibición de difundir contenidos relacionados con el delito cuando ello pueda prolongar la victimización o afectar a la intimidad de los menores.
Incidencia en el Derecho de Familia
Las modificaciones introducidas en el ámbito civil tendrán una repercusión inmediata en la práctica de los juzgados de familia. La futura norma refuerza los mecanismos destinados a impedir que el ejercicio de la responsabilidad parental pueda convertirse en un instrumento para prolongar la violencia ejercida contra la mujer.
No obstante, la reforma no elimina la necesidad de valorar individualmente cada supuesto. El interés superior del menor continúa siendo el principio rector de todas las decisiones judiciales y exige una ponderación concreta de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Escuchar al menor también exige garantías procesales
El Proyecto refuerza el derecho del menor a ser oído en los procedimientos que le afecten, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la legislación española de protección de la infancia.
Sin embargo, la protección del menor no puede identificarse únicamente con la práctica de la exploración judicial. Resulta igualmente imprescindible garantizar la correcta documentación de esa diligencia, la adecuada intervención de profesionales especializados, el acceso de las partes a su contenido en los términos legalmente previstos y la posibilidad de formular alegaciones antes de que la resolución judicial adquiera firmeza.
Las garantías procesales no constituyen un obstáculo para la protección del menor; forman parte esencial de esa protección y aseguran que las decisiones judiciales puedan adoptarse con pleno respeto al derecho de defensa y al principio de contradicción.
Los desafíos interpretativos
El principal reto de la futura ley consistirá en delimitar con precisión cuándo nos encontramos realmente ante un supuesto de violencia vicaria.
Los procedimientos de familia presentan con frecuencia situaciones de elevada conflictividad, interferencias parentales, incumplimientos de resoluciones judiciales o utilización inadecuada de los hijos durante los conflictos entre progenitores. Sin embargo, no toda conducta perjudicial para un menor constituye violencia vicaria.
El elemento diferenciador continúa siendo la finalidad instrumental de la conducta: utilizar al menor para causar un daño psicológico a la mujer. La experiencia acumulada por la legislación catalana demuestra la importancia de aplicar este concepto con criterios técnicos rigurosos para evitar interpretaciones excesivamente amplias que puedan comprometer la seguridad jurídica.
En conclusión, la futura Ley Orgánica constituye un importante paso adelante en la protección frente a la violencia de género y en la tutela de la infancia. El reconocimiento legal de la violencia vicaria, la consideración de los menores como víctimas directas y las reformas introducidas en el ámbito penal y civil representan avances necesarios para afrontar una realidad especialmente grave.
No obstante, la eficacia de la reforma dependerá de su aplicación práctica. La protección de las víctimas exige resoluciones judiciales sólidamente motivadas, una actividad probatoria rigurosa, equipos técnicos especializados y un escrupuloso respeto a las garantías procesales.
Solo desde el equilibrio entre protección, seguridad jurídica y rigor técnico será posible que la nueva regulación cumpla plenamente su finalidad: ofrecer una respuesta eficaz frente a una de las formas más extremas de violencia de género sin renunciar a los principios fundamentales que sustentan nuestro Estado de Derecho.