JUC


Una de las medidas que se deben fijar tras una ruptura matrimonial o separación es la guarda y custodia de los hijos y la responsabilidad parental. Esta se encuentra regulada en Cataluña en Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

La responsabilidad parental se debe ejercitar de forma conjunta, salvo que el Juez establezca otra forma de ejercicio (por ejemplo, en exclusiva a favor de uno de los progenitores) en beneficio del interés del menor.

El Plan de Parentalidad en Cataluña

Tal y como se establece en el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña, el plan de parentalidad debe detallar cómo se ejercerá la responsabilidad parental, cuyo contenido será el siguiente:

  • El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.
  • Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  • La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  • El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  • El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  • El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  • La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  • La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Diferentes formas de ejercer la guarda

La guarda y custodia se puede ejercer de forma exclusiva por uno de los progenitores, con un derecho de visitas a favor del progenitor no custodio, o bien de forma compartida. En el caso de una guarda y custodia compartida, esta se debe distribuir equitativamente entre los padres: es decir, se puede establecer que cada cónyuge disfrute de los hijos en común durante quince días y el otro pueda disfrutarlos durante los quince días siguientes. También se puede establecer una guarda y custodia semanal o mensual, en función de las circunstancias o los pactos alcanzados por los progenitores, siempre en interés de los hijos en común.

Existen determinados criterios que se tienen en cuenta para fijar el tipo de guarda y custodia, estipulados en el artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña:

  • La vinculación afectiva entre los hijos e hijas y cada uno de los progenitores, y también las relaciones con las otras personas que conviven en los hogares respectivos.
  • La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos e hijas y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
  • La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro con el fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos e hijas, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
  • El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos e hijas antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
  • La opinión expresada por los hijos e hijas.
  • Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  • La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos e hijas y de los progenitores.
  • La no separación de los hermanos, salvo que existan circunstancias que así lo justifiquen.