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Por Ana Rodríguez. Titular y directora de Ana Rodríguez Abogados

No existen estadísticas globales que permitan afirmar cuántas sustracciones internacionales de menores se producen en el mundo cada año. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), en su Global Report. Statistical Study of Applications Made in 2021 under the 1980 Child Abduction Convention (Prel. Doc. No 19A, September 2023), recoge que las solicitudes entrantes totales ante Autoridades Centrales pasaron de 3.140 en 2019 a 2.720 en 2020, se mantuvieron en 2021 y repuntaron a 2.950 en 2022.

Ese informe distingue entre solicitudes de retorno, orientadas a la restitución del menor por traslado o retención ilícitos, y solicitudes de acceso, referidas a problemas de ejercicio del régimen de visitas en un contexto transfronterizo. Conviene precisar que estas cifras no equivalen a todas las sustracciones que se producen en el mundo, porque el indicador mide solicitudes canalizadas por Autoridades Centrales bajo el Convenio de 1980, y no todos los casos se tramitan necesariamente por ese cauce ni involucran a Estados parte, pero sí permite dimensionar la magnitud del problema y su evolución, aunque no ofrece un indicador estacional.

En España, el INE registró 82.991 divorcios en 2024, un 8,2 % más que el año anterior, y la custodia compartida se otorgó en el 49,7 % de los divorcios de parejas con hijos. El CGPJ informó de 16.444 demandas de disolución matrimonial en el tercer trimestre de 2025. Estos datos nos permiten dimensionar el volumen real de rupturas que llegan al sistema, pero no permiten extraer un indicador estacional.

Aunque las estadísticas oficiales no nos permiten afirmar que exista un aumento de los divorcios o de las sustracciones de menores en Navidad, la práctica sí muestra un patrón recurrente en esas fechas y en las semanas posteriores que generan un incremento de consultas. En Navidad muchas parejas terminan de verbalizar la ruptura y empiezan a hablar de separación o divorcio.

En esas separaciones el primer paso y fundamental es acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia, dejarse guiar por amigos y familiares genera, en la mayoría de los casos, más problemas que soluciones. Teniendo claro esto, los primeros pasos para evitar una ruptura traumática deben ir por ordenar un marco mínimo de funcionamiento desde el primer día, con el foco puesto en la estabilidad de los menores. Los hijos no son propiedad exclusiva de ninguno de los progenitores y no deben convertirse en un instrumento del conflicto.

No se debe utilizar a los hijos como mensajeros. Hay que impedir presiones o interferencias en la relación con el otro progenitor y garantizar, desde el inicio, un régimen de estancias y comunicaciones previsible y cumplible. Hay que cumplir con las obligaciones económicas para atender las necesidades de los hijos.

Tampoco hay que descartar la posibilidad de firmar un documento entre los progenitores donde se establezcan unos mínimos, hasta regular un convenio consensuado o iniciar un procedimiento judicial. En periodos como Navidad, resulta esencial fijar por escrito un calendario provisional de estancias, reglas claras de entregas y devoluciones y criterios sobre desplazamientos, para reducir la improvisación y evitar que una decisión puntual se convierta en un hecho consumado y en un conflicto.

Un caso tipo que se repite en vacaciones

En las sustracciones internacionales, una parte sustancial de los conflictos no comienza con una salida clandestina, sino con una salida lícita para visitas o vacaciones que se convierte en retención ilícita cuando el menor no regresa al lugar de residencia habitual. Navidad es un periodo de riesgo sin necesidad de estadísticas.

Padres separados, con medidas en vigor y un calendario de estancias que reparte Nochebuena y Fin de Año. Uno de ellos propone viajar con el menor al extranjero para ver a los abuelos. El otro se niega porque teme que no haya regreso o porque no se le da información mínima sobre destino, billetes o lugar de estancia. El desacuerdo escala rápido y, cuando el viaje es inminente, el progenitor preocupado se pregunta qué puede hacer de forma inmediata y efectiva.

Para adoptar una medida no basta con intuiciones ni con temores genéricos, el juez va a decidir a partir de hechos e indicios que puedan acreditarse. La rapidez es determinante siempre, pero más en periodos vacacionales en los que hay días inhábiles para actuaciones judiciales, salvo las urgentes. Esto reduce la respuesta judicial que tiende a ser menos ágil. Cuando hay riesgo real conviene no apurar a última hora y preparar la solicitud con antelación, de modo que el juzgado pueda darnos una respuesta rápida.

Prevención y no precipitación

El artículo 158 del Código Civil permite al juez acordar, entre otras, la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial previa, la prohibición de expedición del pasaporte o la retirada del ya expedido, y la exigencia de autorización judicial para cambios de domicilio del menor. 

Estas medidas no se conceden por un miedo genérico, deben existir indicios fundados o pruebas que, a título ilustrativo, pueden ser: billetes comprados sin facilitar información, amenazas de no devolución, antecedentes de incumplimientos, intentos de empadronamiento o escolarización fuera, falta de arraigo y opacidad sobre el plan de viaje suelen ser elementos relevantes.

La SAP Salamanca (Sección 1.ª) 710/2021, 19/11/2021 (ECLI:ES:APSA:2021:861; ROJ: SAP SA 861/2021) acuerda como medidas de precaución la prohibición de salida del menor del territorio nacional salvo autorización judicial previa y la prohibición de expedición del pasaporte o su retirada si ya se hubiera expedido, recordando que el art. 158 del Código Civil exige que conste en autos un temor fundado a la sustracción. La resolución subraya además que, cuando el posible destino dificulta el retorno, el paso del tiempo puede generar consecuencias difíciles de revertir y refuerza la necesidad de reaccionar con rapidez para restablecer la situación previa.

Cuando el traslado o la retención ya se han producido fuera de España

Si el menor ya ha sido trasladado o retenido en otro Estado, el marco jurídico cambia. La herramienta principal es el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, cuyo objetivo es la restitución inmediata del menor trasladado o retenido ilícitamente. 

El procedimiento de restitución o retorno no es un pleito de custodia ni está pensado para decidir cuál de los progenitores es más idóneo o qué régimen de guarda conviene. Su finalidad es evitar que una de las partes consolide una situación de hecho mediante un traslado o una retención ilícitos y restablecer, con carácter preferente, la situación previa para que el debate de fondo se resuelva ante el tribunal competente en el lugar de residencia habitual del menor. En España, este cauce se articula a través del procedimiento especial y urgente previsto en el artículo 778 quáter y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, diseñado para tramitar con prioridad estas solicitudes y asegurar una respuesta rápida, sin desnaturalizar el objeto del proceso.

Cuando existe conexión con normativa europea, la competencia y la cooperación se encuadran además en el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), que refuerza la respuesta coordinada entre Estados miembros en asuntos de responsabilidad parental y sustracción. 

La excepción de grave riesgo y el estándar de motivación

La oposición al retorno suele apoyarse en la excepción del grave riesgo del artículo 13.1.b del Convenio de La Haya que requiere una valoración concreta, centrada en el menor y apoyada en prueba útil.

La STC 16/2016, de 1 de febrero de 2016. Recurso de amparo 2937-2015, es una referencia obligada para comprender el nivel de exigencia en la motivación cuando se aplica el Convenio de 1980, y la necesidad de una ponderación real de las alegaciones de riesgo, conectada con el interés del menor y la tutela judicial efectiva.  En el plano europeo de derechos humanos, el TEDH, en el asunto X v. Latvia, insistió en que las autoridades deben examinar de forma efectiva las alegaciones relevantes vinculadas al interés superior del menor en este tipo de procedimientos.

Retención dentro de España incumpliendo estancias

Navidad no solo plantea riesgos internacionales. Aunque menor permanezca en España, el progenitor con el que está en ese periodo decide no entregarlo en la fecha prevista, o alarga unilateralmente la estancia con excusas sucesivas. El niño queda en medio de una disputa de poder y el sistema de estancias pierde credibilidad.

Cuando existe una resolución judicial o un convenio homologado que se incumple, el procedimiento es la ejecución civil. En caso de existir un cambio de circunstancias la vía es la modificación de medidas. En este punto tenemos que hacer referencia a los MASC, pues estamos experimentando que el requisito negociador bloquea la protección urgente del menor en procedimientos de divorcios contenciosos, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas, excluyéndose en escenarios de riesgo de sustracción.

Cuando el MASC es exigible y no se cumple, la consecuencia procesal puede ser la inadmisión de la demanda y no solo esto, porque aun cumpliéndose el requisito de negociación son muchas las resoluciones de inadmisión, algo que está convirtiendo a los MASC en un caro peaje para litigar.

En Navidad, además, la efectividad práctica puede verse afectada por el calendario de inhabilidad procesal. Por eso, en retenciones internas mi recomendación es documentar el incumplimiento de forma precisa, con fechas, lugar de entrega y comunicaciones. Ante una situación de riesgo o de posible consolidación del hecho consumado, valorar medidas del artículo 158 del Código Civil, expresamente excluidas del requisito de MASC previo. 

La respuesta penal no es automática ni debe usarse como amenaza retórica, pero existe y conviene conocerla. El artículo 225 bis del Código Penal tipifica la sustracción de menores y contempla tanto el traslado como la retención. La coordinación entre vía civil y penal es esencial.

Volver a casa por Navidad

La idea de volver a casa por Navidad no solo es un eslogan del típico anuncio publicitario, se convierte en un estándar de protección jurídica del interés superior del menor. La experiencia demuestra que muchos casos se evitan cuando se actúa antes del viaje o antes del primer incumplimiento grave, y cuando la sustracción o la retención ya se han producido el ordenamiento ofrece vías específicas para reaccionar con rapidez.