Un asunto judicializado de la tramitación de un visado en el Consulado general español ha generado un fallo importante del Supremo (Ministerio de AA.EE España)
- Esta sentencia obligará al ministerio de Jose Manuel Albares a reorientar su política sobre visados, donde se reclama el uso de plataformas digitales para reducir los tiempos de concesión
El Tribunal Supremo acaba de dictar una destacada pues viene a señalar que BLS – la empresa contratada --en tanto que actual proveedor externo está sometido al derecho administrativo español y pone fin a ese limbo jurídico en el que han querido situarlo tanto el propio el Ministerio AAEE y como la propia empresa a través de su práctica habitual. Es un fallo del que se van a beneficiar alrededor del millón y medio d ciudadanos que necesitan sus visados para llegar a España o ir otros países y que pasan por las oficinas de BLS.
Este fallo judicial, al que ha tenido acceso nuestra publicación, de la Sección Quinta de la Sala Contenciosa 1324/2025 con fecha de 21 de octubre de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Quesada supone un serio varapalo a la estrategia de externalización de fronteras dirigida desde el Ministerio de Exteriores.
La Sentencia que rectifica otra de 30/2024, de 22 de enero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario 325/2023, sobre visado de corta duración. en dirección contraria y antes un fallo del Consulado español en Rabat, obliga al Ministerio de Exteriores a una reorientación completa de su política de visados a través de la subcontrata con BLS, pues trasciende en mucho la mera cuestión de cumplimiento de plazos.
Manuel Felipe Garoña, abogado experto en extranjería, en su día presidente de la Asociación Española de Extranjeristas y ahora miembro activo del colectivo Extranjeristas sin Fronteras, ha llevado este asunto en estos tres últimos “se trataba de saber si el proveedor externo de Exteriores, BLS, computaba su actividad en el procedimiento administrativo o no. El Consulado y el TSJ de Madrid dijeron que no pero el Supremo rectifica esos fallos. Con el nuevo Reglamento de Extranjería junto con los visados de corta duración hay otros de corte nacional que los Consulados derivan a BLS”.
Según nos explica “este ha sido un conflicto que data del 2023, lo que nos hizo activar la vía judicial. Se solicitó ante la empresa encargada por el Ministerio de recibir las solicitudes de visado, llamada BLS, un visado en plazo y forma, y ésta lo remitió al consulado cuando ya era tarde para tramitarla, a lo que el Consulado de Tánger en su resolución de enero del 2023 respondió que a ellos les había llegado el expediente fuera de plazo”.
“Con posterioridad presentamos el contencioso que tampoco nos dieron la razón. Sin embargo, un año más tarde, ahora el Supremo considera que el plazo se cumple cuando se presenta en el registro de BLS y no del consulado, obligando al consulado a conceder los visados solicitados por cuanto la fundamentación de la denegación era radicalmente errónea”, indica.
A partir de ahora tendrán que aplicarse en asumir sus responsabilidades en garantizar los derechos de los solicitantes de visados. “Ello supone que una externalización de fronteras a través de contratas con empresas privadas no es posible, y que la cesión a éstas de un servicio no es tal, sino una cesión de competencia del estado que hace que la relación con la empresa es plenamente una relación con el estado español, y ello aunque se produzca en territorio extranjero, dado que el destinatario es el consulado español”, comenta
Para Garoña “una gran parte de la estrategia de externalización de las fronteras -- de la que precisamente forma parte la pretendida “contrata de servicios” – consiste en intentar que el estado español eluda sus responsabilidades, cargándolas en un agente externo y como tal, sometido a la legislación del país donde opera (en este caso Marruecos), que suele ser mucho menos exigente que el derecho administrativo español”.

Manuel Felipe Garoña, abogado experto en extranjeria, con despacho propio, ha logrado la estimación del Supremo de su recurso sobre BLS (Imagen cedida)
BLS es parte de la Administracion
Sin embargo, la Sentencia considera que la relación de colaboración de la empresa con el consulado, al ser de obligado cumplimiento por los solicitantes, es una extensión de la Administración, y por tanto deja en nada el intento de eludir sus responsabilidades. “Ahora la Administracion no puede delegar sus responsabilidades en un tercero, porque BLS es parte del sistema a la hora de plazos cuando se presentan esos visados. Con este fallo el siguiente paso seria ver si BLS esta respetando el derecho de los administrados siguiendo las tesis del articulo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ahora se devuelve un recibo de pago pero no un formulario sellado por esta empresa”,
Garoña advierte que el servicio que ofrece BLS “esta únicamente reconocido en el contrato de concesión pero no hay Orden Ministerial aprobando que se puede cobrar ese servicio a los ciudadanos. Ahora sale por unos 19 euros donde se incluye el IVA marroquí, porque se paga el servicio de una empresa ubicada en Marruecos aunque la multinacional sea india. Esta tasa no tiene la Orden Ministerial que tienen otras. BLS cobra esa tasa con un contrato de concesión tras un acuerdo con la Subdirección General de Asuntos Consulares, algo que podría ser irregular”.
Nuestro interlocutor cuenta su experiencia este verano en Moscú “que no usan BLS, un consulado sin tanta presión migratoria como los de Casablanca o Tánger, es mas eficaz porque atiende con sus recursos que utilizar a un tercero como hace nuestra administracion con BLS que se encarga de recoger las solicitudes, de mirar si esos documentos que los solicitantes son adecuaos por personas que gestionan esos temas y que en ocasiones no tienen formación adecuada para atender al público. Sin embargo hay muchos procedimientos que empiezan por un visado, como el visado de residencia no lucrativa, que en nuestro país se derivan a una tercera entidad”.
También nos subraya que BLS empezó con los visados de corta duración para luego encargarse de los visados nacionales “En algunos casos, su labor era dar las citas para que los ciudadanos fueran al Consulado, como pasa en Casablanca. Es difícil lograrlo, eso ha generado un mercado negro donde se ha llegado a pagar cerca de 1500 euros por esa cita. En el caso de Tánger, se presentan los documentos en BLS. Ahora el nuevo Reglamento de Extranjería abre la puerta a la presentación de los documentos online, eso agilizaría mucho todos estos trámites, sin duda. Pero no acaban de ponerla en marcha”.
El usar un proveedor externo como BLS es habitual según nos explica Manuel Felipe Garoña en los países del Espacio Schengel, pero sobre todo para los visados de corta duración, que tienen menos complejidad.” El proveedor de servicios en estos países no me parece mal, si realmente es ágil. El problema es que los Consulados aun tienen la competencia de decidir, por lo que al final BLS se está convirtiendo en un escalón más burocrático con lo cual ralentiza más. Países como Alemania e Italia trabajan con ella Francia tiene a VTC, las dos multinacionales indias que manejan tecnología para procesar datos”.
En cuanto a la ejecución de la sentencia Garoña cree que “volverán a pedir a los clientes toda la documentación autorizada para el nuevo visado, respecto a este asunto concreto que he llevado. A nivel general, lo que tienen que hacer es respetar la Ley de Procedimiento Administrativo y preocuparse porque BLS tenga el personal adecuado con el fin de una mejor gestión de esos asuntos y respetar los derechos de los propios interesados. Eso redundará en la seguridad jurídica a partir de ahora de los que reclamen esos visados”.
Sobre los visados, reconoce que hay una tipología amplia y que en muchas ocasiones la gestión que hace los Consulados de ellos es distinta “si reúnes los requisitos adecuados, el Consulado de Moscú es eficiente. Un visado de reagrupación familiar que necesitaba este verano me dio la cita para diez días y en una semana habían respondido. Luego te encuentras Consulados más burocráticos como es el caso de Casablanca que pueden tardar en responder a un visado de residencia no lucrativa es lenta. La cita es complicada tanto en este como en otros Consulados. Pueden tardar en darlos entre cuatro y cinco meses”.
Desde su punto de vista “la administracion consular en comparación con otros países es muy mejorable. Si la comparamos con otras administraciones del Estado español es pésima y un verdadero lastre para los procedimientos migratorios. El Consulado de Dakar en un procedimiento de reagrupación familiar que la ley dice que debe resolverse en un mes, te dan cita para un año y medio después. Se han puesto quejas al Defensor del Pueblo, este ha hecho recomendaciones y la respuesta es siempre la misma, no hay medios. Ahora es el momento de dotar a BLS de medios humanos formados para que hagan este tipo de trabajo”.