- Después de varios intentos, el Ministerio de Trabajo activa la normativa que debería convertirse en Estatuto del Becario que contendrá un buzón para denunciar irregularidades
- El Consejo de Ministros ha aprobado este mares el proyecto de ley el Estatuto del Becario, la norma que debe regular la relación entre los estudiantes en prácticas y las empresas, evitar potenciales abusos y asegurar una compensación por gastos.
Una iniciativa que fue pactada hace más de dos años y medio entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, y con la oposición de la patronal, y que solo ahora iniciará su recorrido por el Congreso de los Diputados. Un recorrido que se presenta arduo, porque por el momento el Gobierno no cuenta con votos asegurados para que sea aprobada.
Con esta norma queda delimitada la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas lo que aporta, además, seguridad jurídica para las personas en prácticas y facilita la labor inspectora que también dispondrá de un régimen sancionador más riguroso con multas de hasta 250.018 euros en su grado máximo.
Para el Ministerio de Trabajo, el gran impulsor de la ley, son básicamente dos. Por un lado, regular la relación entre el estudiante en prácticas y las empresas; y por otro, evitar el potencial fraude que supone utilizar al estudiante como substituto de un trabajador. “Evitar la figura ominiosa del falso becario”, dicen en el ministerio.
Alberto Novoa cree que la norma puede poner orden en este colectivo y mejorar sus condiciones laborales (Imagen de Roca Junyent)
Una norma que debe ser eficaz
Para Alberto Novoa socio del Área Laboral de Rocajunyent Abogados. Doctor en Derecho y Profesor de Derecho del Trabajo el propio Ministerio de Trabajo ha identificado usos sistemáticos de prácticas para sustituir empleo ordinario, sin tutorización y con tareas ajenas al plan formativo; el Estatuto tipifica y sanciona estas conductas.
En su opinión, “ comparto la necesidad de reforzar la presunción de laboralidad cuando la actividad sea estructural o desvinculada del currículo, con inversión de la carga probatoria y control ex post por Inspección. El enfoque es convergente con Reino Unido, donde “intern” no tiene estatus legal y si concurren notas de “worker” nace el derecho al National Minimum Wage, al margen de etiquetas. Me parece una referencia útil porque desplaza el debate del rótulo a la realidad funcional.”
Para este jurista el texto impone compensar desplazamiento, manutención y alojamiento, sin convertir la práctica en relación salarial; el incumplimiento puede ser sancionado severamente. “Es una medida proporcionada para garantizar igualdad de oportunidades. Recomendaría fijar módulos orientativos por sectores/territorios, inspirados en Francia, donde existe gratificación mínima legal (15 % del tope horario de la seguridad social) obligatoria desde el tercer mes, con reglas claras y tripartitas (centro–empresa–estudiante). Ese patrón reduce litigiosidad y homogeneiza expectativas económicas”.
En cuanto a los límites horarios e invasión del sistema universitario, en el texto las extracurriculares se acotan a 480 horas (y, en algunas redacciones, se reduce su peso frente a las curriculares), para evitar prolongaciones y asegurar compatibilidad académica. Novoa cree que “ la contención es adecuada. En derecho comparado, Francia exige integración en el cursus y convenio tripartito; cuando el tiempo y las tareas se alejan del plan, el mecanismo deja de ser “stage” y aflora la relación laboral o se exigen indemnizaciones/gravámenes. España debería reforzar la planificación docente (ECTS) y la doble tutorización con topes de personas por tutor, lo que ya se anuncia en el proyecto y es coherente con los principios europeos de calidad en prácticas”
Sobre esta modificación recuerda que la reforma laboral de 2021 mandató un Estatuto en seis meses; la complejidad competencial y el desacuerdo entre actores ha demorado más de dos años su impulso y su llegada a Cortes, todavía pendiente de apoyos definitivos. Desde su punto de vista, “ el legislador estatal debe fijar el marco básico (régimen jurídico, garantías mínimas y sanciones), con desarrollo reglamentario y coordinación con Universidades/FP; conviene alinearlo con el marco europeo reforzado de prácticas propuesto por la Comisión (transparencia, tutela, cobertura de protección social y lucha contra empleos encubiertos) para evitar asimetrías y reforzar la seguridad jurídica interterritorial.”
En cuanto al buzón de denuncias anónimas, Alberto Novoa subraya que se ha lanzado para comunicar de forma anónima irregularidades típicas: sustitución de plantilla, falta de tutorización, tareas no formativas, etc.. Este experto cree es una palanca útil si va acompañada de criterios técnicos de priorización, métricas de resultado y garantías de protección del denunciante. Como referencia, el Reino Unido combina guías públicas, canales de reclamación y enfoque de estatus real para exigir salarios debidos, lo que incrementa la eficacia disuasoria.
“En definitiva, el Estatuto, tal como está planteado, corrige incentivos, reduce el “falso becario” y respeta la lógica formativa. Con ajustes de modulación económica (a la francesa) y tipificación funcional (a la británica y alemana, donde el Mindestlohn se aplica a buena parte de los Praktika salvo excepciones tasadas), su eficacia será mayor y más previsible para empresas y estudiantes”, señala este jurista.
Estela Martin cree que si los requisitos para acoger estudiantes (becarios) se endurecen, esto podría llevar a las empresas a no querer acoger becarios (Imagen de Sincro)
Cercar a los falsos becarios
Estela Martín. Abogada & Dircom de Sincro, recuerda que el tema del Estatuto del Becario es un tema que lleva coleando desde el año 2021, cuando se incluye expresamente en la última "Reforma Laboral" (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) en la Disp. Adicional Segunda, abordar un Estatuto del Becario.
Esta jurista señala , es cierto que existe en algunos casos mala praxis en el sentido de utilizar becarios como personal de plantilla. El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión, sentenciando que si el becario/a cubre las funciones de un trabajador de plantilla, es un fraude laboral (sent. del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022).
“También se ha pronunciado el TS sobre qué indemnización por despido improcedente hay que abonar en caso de que se determine que estamos ante un "falso becario".(entre otras, sentencia de TS de 23 de junio de 2020). En este sentido, el TS ha sentenciado que el salario regulador de la indemnización por despido es el establecido en el convenio colectivo aplicable, aunque en el momento del cese se percibiera realmente uno inferior y los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo”, destaca
En todo caso, sobre los "falsos becarios", independientemente de lo que suceda en España tenemos que seguir de cerca lo que suceda en el ámbito de la UE. En este sentido, el Consejo acordó el pasado mes de junio de 2025 su posición («orientación general») sobre una nueva Directiva cuyo objetivo es hacer frente a los «falsos» becarios y los falsos periodos de prácticas”, advierte.
A su juicio, “en el tema de las prácticas, en el caso de los estudiantes universitarios ya tenemos una regulación en mi opinión bastante acertada que es Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con unas obligaciones muy claras en cuanto a cuestiones como la figura del tutor, el convenio de cooperación educativa, distinción entre prácticas curriculares y extracurriculares... “
Para Martin si los requisitos para acoger estudiantes (becarios) se endurecen, esto podría llevar a las empresas a no querer acoger becarios (hay que dedicarles un tiempo de formación, hacer seguimiento, preparar un plan, designar tutor...) y esto podría ser un problema especialmente en el caso de las prácticas curriculares que son obligatorias para obtener el grado, que es una cuestión que además preocupa a las universidades porque sin esas prácticas, no cabe expedir la titulación.
“Finalmente, en cuanto al buzón de los becarios y ex-becarios (importante que también aplica a las personas que hayan estado de becarias en una empresa), veremos a ver su recorrido, cuántas denuncias se hacen y de las denuncias recibidas, cuántas se traducen en actuaciones de inspección se acaban realizando y con qué resultado. Al final su funcionamiento parece bastante similar al Buzón de Lucha contra el Fraude de la Inspección de Trabajo solo que específico para los becarios/ex-becarios”, comenta.
Omar Molina considera que “el buzón de denuncias anónimas encaja en esa estrategia de control. Se ha impulsado un canal específico para recoger experiencias de malas prácticas y trasladarlas a la Inspección de Trabajo” (Imagen de Augusta Abogados)
Un marco para proteger las prácticas
Para Omar Molina, socio de laboral de Augusta Abogados, “el debate sobre las prácticas formativas vuelve a primera línea con una novedad relevante y muy reciente. El Consejo de Ministros dio luz verde el 3 de marzo de 2026 al anteproyecto del denominado Estatuto del Becario, que ahora necesitará el respaldo del Congreso para entrar en vigor. El Gobierno defiende que la norma busca impedir que las empresas obtengan un beneficio mercantil del trabajo en prácticas, reforzar la finalidad formativa mediante tutores y reconocer relación laboral cuando exista sustitución de puestos”.
“Conviene dimensionar el fenómeno antes de etiquetarlo. En 2024, tras el cambio normativo de Seguridad Social, casi 900.000 estudiantes cotizaron como personas en prácticas en algún momento del año, lo que muestra que estamos ante un instrumento de entrada al mercado laboral de alcance masivo. La inclusión obligatoria en el sistema se articula en la Disposición adicional 52 de la LGSS, introducida por el Real Decreto ley 2/2023, con reglas específicas para prácticas remuneradas y no remuneradas.”, destaca
En su opinión, “existe abuso y existe evidencia. La Inspección de Trabajo ha detectado 1.598 falsos becarios en 4.194 actuaciones entre 2021 y 2023, una ratio que ronda el 38 a 40 por ciento de los casos inspeccionados. Ese dato explica la presión política por regular, pero también aconseja precisión. Perseguir el fraude exige herramientas eficaces, no una presunción general que estigmatice a quien sí ofrece un itinerario formativo real, con tutorización y sin cubrir necesidades estructurales de plantilla.”
Para este jurista, “en el plano económico, el foco no debería ser únicamente si hay remuneración. El estándar mínimo es que el estudiante no asuma costes por el hecho de formarse en un entorno productivo. En esa línea, el anteproyecto incorpora el derecho a la compensación de gastos y lo vincula a un diseño de prácticas más garantista. Es una orientación coherente con la idea de igualdad de oportunidades, porque si desplazamiento y manutención recaen sobre el alumno, la práctica deja de ser un instrumento meritocrático y se convierte en un filtro económico”
“Ahora bien, regular horarios y límites debe hacerse sin invadir lo educativo. En España ya existe un marco universitario de referencia, el Real Decreto 592/2014, que exige proyecto formativo, tutorías y prohíbe expresamente que el contenido de la práctica sustituya puestos de trabajo. La clave es coordinar ese andamiaje con la intervención laboral para acotar el fraude. Si se traslada mecánicamente la lógica del tiempo de trabajo propio del empleo ordinario a toda práctica, se corre el riesgo de rigidizar planes docentes y empobrecer experiencias formativas valiosas”, resala
Omar Molina cree que “el buzón de denuncias anónimas encaja en esa estrategia de control. Se ha impulsado un canal específico para recoger experiencias de malas prácticas y trasladarlas a la Inspección de Trabajo. El trasfondo no es menor, la Encuesta de Juventud 2023 sitúa en 42 por ciento a los jóvenes que declaran haber sufrido alguna forma de explotación laboral en su trayectoria, dato citado en la presentación institucional del buzón. Su utilidad dependerá de garantías y de medios, porque sin capacidad inspectora real el buzón puede quedarse en un dispositivo de visibilidad más que de corrección efectiva”.
En cuanto a “la comparación internacional aporta ideas útiles, así, por ejemplo, en la Unión Europea, la Comisión propuso en 2024 una Directiva sobre períodos de prácticas orientada a mejorar condiciones y combatir relaciones laborales encubiertas, con énfasis en control y vías de reclamación. Francia establece una gratificación mínima obligatoria en determinados supuestos y fija un mínimo por hora con referencias administrativas claras. Alemania aplica el salario mínimo en muchas prácticas, con excepciones para prácticas obligatorias y para determinados periodos, lo que intenta equilibrar protección y viabilidad. En Reino Unido, el eje es el estatus, si el intern es worker normalmente tiene derecho al salario mínimo, con exenciones delimitadas para ciertas prácticas exigidas por estudios”.