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El cumplimiento del protocolo familiar y la pretensión de trasladar parte de su contenido a los estatutos de la sociedad ha sido una cuestión controvertida en el ámbito de las empresas familiares, habiendo publicado en el blog alguna reseña relativa a esta problemática que al menos desde una perspectiva registral parecía definitivamente solventada en virtud de los últimos pronunciamientos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) como fueron la Resolución de 26 de junio de 2018, la de 11 de octubre de 2024 o la de 29 de noviembre de 2024, los cuales vinieron a confirmar la validez de regular en los estatutos sociales prestaciones accesorias consistentes en la obligación de los socios de firmar y cumplir un protocolo familiar.

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