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La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia que ha encendido las alarmas en el ámbito de la empresa familiar, al cuestionar algunos principios clave en la tributación de las transmisiones inter vivos de participaciones sociales. En concreto, se pronuncia sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos para aplicar los beneficios fiscales.

La resolución (rec. nº 1957/2021) analiza un caso en el que se donan participaciones en una sociedad, acogiéndose el donante a la no tributación (diferimiento) de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en su IRPF por concurrir los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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