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Colectivo de interinos que mañana se manifiesta en Madrid ha logrado otro fallo judicial importante en los tribunales (Foto ljsanchez/lawandtrens)

  • La trascendencia de la sentencia no reside únicamente en que declare el abuso, sino en que se atreve a extraer de esa declaración una consecuencia real: la nulidad del cese, la readmisión y el reconocimiento de una relación indefinida por sentencia

Una reciente sentencia dictada en Madrid puede convertirse en una resolución de referencia en la litigiosidad sobre el abuso de temporalidad en el empleo público. La resolución de la Sección de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal de Instancia de Madrid que acaba de hacerse pública, estima el recurso defendido por la abogada Beatriz González especialista en Derecho contencioso-administrativo, y declara indefinida por sentencia a una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid cesada tras casi veinte años de prestación continuada de servicios. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida aunque su importancia es indudable.

   
  Beatriz Gonzalez, abogada que ha defendido a esta funcionaria interina en fraude desde hace veinte años, ahora convertida en fija por este tribunal contencioso   (Cesion propia)  
     

Según explica esta jurista a nuestro medio, a importancia del fallo no radica únicamente en el resultado, sino en el momento jurídico en el que se produce: la sentencia aplica la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, y la proyecta expresamente al orden contencioso-administrativo, pese a que la cuestión prejudicial que dio lugar a Obadal procedía del orden social.

La protagonista del caso no era una empleada ocasional ni una trabajadora que hubiera ocupado de forma episódica un puesto público. La sentencia describe una trayectoria profesional prolongada, cualificada y plenamente integrada en la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid. ´

La recurrente desempeñó durante años el puesto de Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales, Grupo A2, adscrito al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de la Consejería competente en materia de empleo. Lo hizo bajo un único nombramiento de interinidad, de forma continuada, desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 18 de junio de 2024, fecha en la que se produjo su cese. Es decir, más de diecinueve años y medio ocupando el mismo puesto, para la misma Administración y en el mismo ámbito funcional.

Su perfil profesional refuerza aún más la relevancia del caso. La sentencia recoge que la actora es Licenciada en Químicas y que cuenta con acreditación en las tres especialidades de Prevención de Riesgos Laborales. No se trataba, por tanto, de una relación temporal periférica o menor, sino del desempeño durante casi dos décadas de funciones técnicas especializadas, vinculadas a un ámbito esencial de la Administración: la seguridad y salud en el trabajo.

La trabajadora accedió al puesto a través de una convocatoria para la cobertura interina de puestos de trabajo, resuelta por la Administración autonómica. La propia sentencia destaca después, al justificar la solución adoptada, que la recurrente accedió a la función pública mediante un proceso que cumplía los estándares constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y adecuada publicidad. Este elemento resulta esencial, porque permite al juzgador descartar que el reconocimiento de su condición de indefinida por sentencia suponga una quiebra automática de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Fue cesada en junio del 2024

El procedimiento se inició frente a la orden administrativa que acordó su cese como funcionaria interina con efectos de 18 de junio de 2024. La demanda solicitaba la nulidad de ese cese, la declaración de abuso en la contratación temporal y, como consecuencia, el reconocimiento de la recurrente como trabajadora por tiempo indefinido, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, con derecho a ser readmitida y a permanecer en esa condición. Subsidiariamente, interesaba una medida efectiva, proporcionada y disuasoria, incluida una indemnización equivalente al despido improcedente o cualquier otra que garantizase el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.

La Administración se opuso alegando, entre otros argumentos, que el proceso debía limitarse a revisar el acto de cese, que el abuso debía haberse planteado mediante reclamación previa, que la plaza había sido cubierta tras un proceso selectivo y que reconocer una relación indefinida vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad. También sostuvo que, en su caso, los daños debían reclamarse por responsabilidad patrimonial. La sentencia rechaza ese enfoque y considera que el recurso contra el cese permite no solo revisar la legalidad del acto, sino también reconocer una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.

 González nos aclara que uno de los razonamientos más potentes de la resolución es que la Administración no discute de forma real la existencia del abuso. El juzgador destaca que la demandada centra su defensa en que la plaza se cubrió tras un proceso selectivo, pero omite pronunciarse sobre el dato decisivo: el incumplimiento de los plazos legales para cubrir la plaza y la permanencia de la trabajadora durante casi veinte años en una situación formalmente temporal. La sentencia recuerda expresamente los artículos 10.4 y 70.1 del TREBEP y subraya que los procesos convocados no neutralizan por sí solos el abuso cuando han llegado tarde o no han ofrecido una respuesta sancionadora real.

La resolución declara que la relación temporal de la actora tiene una duración “anormalmente larga” o “excesivamente larga”. Y no se queda en el caso individual. La sentencia conecta la situación personal de la trabajadora con un problema estructural de la Administración demandada, al tener en cuenta que el índice de temporalidad en las Consejerías y organismos autónomos de la Comunidad de Madrid supera el 50%. Ese dato permite al juzgador situar el litigio en una dimensión más amplia: no se trata de una anomalía aislada, sino de una forma de organización administrativa basada durante años en la cobertura temporal de necesidades permanentes.

Aplica Obadal al orden contencioso administrativo

El punto verdaderamente novedoso es la aplicación de la sentencia Obadal al orden contencioso-administrativo. La sentencia es consciente de que Obadal trae causa de una cuestión prejudicial planteada en el orden social. Sin embargo, entiende que su doctrina resulta plenamente trasladable al contencioso-administrativo porque el problema jurídico de fondo es el mismo: la utilización abusiva de relaciones temporales en el sector público y la obligación del juez nacional de garantizar una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria cuando el Derecho interno no ofrece una respuesta adecuada.

La sentencia lo expresa en términos de enorme alcance institucional: la obligación derivada de la jurisprudencia del TJUE no compete únicamente al Tribunal Supremo cuando resuelva tras la sentencia Obadal, sino a todos y cada uno de los juzgadores del Estado miembro. Con ello, la resolución convierte Obadal en una herramienta de aplicación directa para los jueces de instancia cuando se enfrentan a un supuesto de abuso temporal no sancionado eficazmente por el ordenamiento interno.

Este fallo judicial analiza también por qué las respuestas tradicionales del Derecho español no son sanciones adecuadas frente al abuso. En primer lugar, descarta que los procesos selectivos o de estabilización puedan considerarse una sanción suficiente. La razón es clara: son procesos de resultado incierto, abiertos también a personas que no han sufrido abuso y desconectados de la reparación concreta de quien ha soportado durante años una relación temporal ilícita. Por ello, no castigan a la Administración incumplidora ni eliminan las consecuencias del abuso.

En segundo lugar, rechaza que la figura del indefinido no fijo sea una respuesta suficiente. Siguiendo la doctrina europea, la sentencia recuerda que esta figura mantiene al trabajador en una relación de naturaleza temporal y, por tanto, conserva su precariedad. Si la sanción al abuso consiste en colocar al trabajador en otra situación igualmente temporal o extinguible por cobertura de la plaza, no se elimina realmente la consecuencia de la infracción.

En tercer lugar, la sentencia cuestiona la suficiencia de las indemnizaciones tasadas, especialmente cuando son automáticas, limitadas y ajenas a la gravedad real del abuso. Una compensación de veinte días por año con tope de mensualidades, desvinculada del carácter lícito o abusivo de la relación, no repara de forma íntegra un abuso que ha durado casi veinte años ni tiene capacidad disuasoria suficiente frente a la Administración.

Por último, tampoco considera adecuada la remisión a la responsabilidad patrimonial. Para el juzgador, enviar a la trabajadora a un procedimiento posterior, incierto y autónomo no constituye una sanción efectiva frente al abuso ya constatado. La tutela judicial no puede limitarse a declarar la infracción y desplazar la reparación a otro expediente futuro, especialmente cuando el Derecho de la Unión exige una respuesta real y útil en el propio proceso.

Un fallo contundente en el orden contencioso

Nuestra interlocutora tiene claro que el fallo es contundente. La sentencia estima el recurso, anula la orden de cese y reconoce como situación jurídica individualizada que la trabajadora se encuentra en situación de abuso en la contratación temporal. Como consecuencia, y para el pleno restablecimiento de esa situación, reconoce su derecho a ser readmitida y a permanecer en esa condición, declarando a la recurrente trabajadora indefinida, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, como indefinida por sentencia, en aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE.

La resolución añade un razonamiento especialmente relevante desde una perspectiva humana y constitucional. Para adoptar la solución de fijeza o indefinición, toma en consideración la edad de la recurrente, 55 años, su sexo y la dificultad objetiva de reincorporarse al mercado laboral, afirmando que una indemnización no puede suplir el derecho constitucional al trabajo. La sentencia, por tanto, no contempla el abuso como una mera irregularidad administrativa, sino como una afectación real a la estabilidad profesional y vital de una trabajadora que dedicó casi veinte años de carrera a un servicio público especializado.

Beatriz González tiene claro que “estamos ante una sentencia que marca un auténtico cambio de criterio y un verdadero punto de inflexión tras Obadal. Su trascendencia no reside únicamente en que declare el abuso, sino en que se atreve a extraer de esa declaración una consecuencia real: la nulidad del cese, la readmisión y el reconocimiento de una relación indefinida por sentencia”.

Desde su punto de vista, “la resolución rompe con las respuestas que durante años se han revelado insuficientes —indefinido no fijo, procesos selectivos inciertos, indemnizaciones tasadas o responsabilidad patrimonial diferida— y asume que, cuando el ordenamiento interno no ofrece una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria, el juez nacional debe garantizar el efecto útil de la Directiva”.

Con este fallo subraya que “Obadal deja así de ser una sentencia confinada al debate del orden social para proyectarse, con fuerza propia, sobre el contencioso-administrativo. Y lo hace en un caso paradigmático: una profesional cualificada, con casi veinte años de servicio público continuado, que ve reconocido judicialmente que la temporalidad abusiva no puede quedar sin reparación efectiva”.