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Concepcion Ureste, en la imagen en su toma de posesión como presidenta de la Sala Social del Supremo, tendrá que lidiar con la sentencia Obadal del Supremo (Poder judicial)

Josep Jover. Abogado experto en Derecho de la UE

 

El Tribunal Supremo pidió duelo en Luxemburgo, el TJUE contestó con precisión quirúrgica y ahora el sistema español debe decidir si aplica el Derecho de la Unión o si vuelve a esconder la bala bajo la alfombra constitucional.

Hay asuntos jurídicos que parecen escritos por un administrativista con resaca. Y luego está el problema de los interinos: décadas de abuso, miles de trabajadores públicos sosteniendo servicios esenciales, una Directiva europea incumplida con constancia artesanal y un Estado que, cuando Europa le exige consecuencias, descubre de repente una vocación casi mística por la pureza del acceso al empleo público.

El escenario actual se parece menos a un debate técnico y más a un duelo al sol. No en Arizona, sino en Luxemburgo. No entre pistoleros, sino entre tribunales. Y no con revólveres, sino con sentencias, autos, cuestiones prejudiciales y fondos europeos retenidos. El decorado cambia; la tensión, no.

A un lado está el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lleva años recordando a España que el abuso de la temporalidad en el sector público no puede convertirse en una tradición administrativa protegida por incienso constitucional. Al otro, el Tribunal Supremo, que planteó el caso Obadal y ahora tiene que decidir qué hacer con una respuesta que no encaja con la vieja coreografía nacional: preguntar a Europa, escuchar solo lo cómodo y llamar “peculiaridades del sistema español” a lo que, visto desde fuera, se parece bastante a una infracción persistente.

Conviene subrayarlo porque no es un detalle menor: Obadal no apareció por generación espontánea. No fue un telegrama de Bruselas ni una ocurrencia de un colectivo de interinos en tarde de pancarta. Fue el propio Tribunal Supremo quien llevó la cuestión a Luxemburgo. Fue el Supremo quien quiso saber cómo debía leerse la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE ante el abuso de temporalidad en el sector público español. En lenguaje de western: eligió la calle, marcó la hora y esperó que el forastero se acojonase y disparara al aire.

Pero Luxemburgo no disparó al aire, sino en toda la bota.

La sentencia Obadal, dictada el 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, no ordena una fijeza automática universal. Esa caricatura sirve para titulares apresurados y tertulias con poca munición jurídica. Lo que hace es más serio y, precisamente por eso, más incómodo: recuerda que las medidas nacionales frente al abuso deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que deben eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Dicho en castellano menos solemne: no basta con convocar procesos selectivos cuando la Administración ya ha abusado durante años; no basta con prometer estabilización estadística; no basta con una indemnización de cortesía; no basta con inventar figuras intermedias que tranquilicen al sistema pero no sancionen realmente al infractor. Una infracción sin sanción no es Derecho. Es atrezo.

¿Que hará el Tribunal Supremo?

El Supremo tiene ahora la sentencia sobre la mesa. Puede aplicarla con rigor, puede interpretarla con prudencia o puede intentar una de esas maniobras tan españolas: cumplir formalmente Europa mientras se vacía materialmente su efecto útil. Sería un error. No solo jurídico. También institucional.

Porque el problema ya no es si hubo abuso. Eso, a estas alturas, está amortizado. El problema es qué consecuencia jurídica tiene haber utilizado durante años y décadas a trabajadores públicos temporales para cubrir necesidades estructurales. Hospitales, escuelas, juzgados, servicios sociales, universidades y administraciones enteras han funcionado gracias a personas a las que luego se les dice que eran válidas para sostener el Estado, pero no suficientemente válidas para que el Estado les reconozca estabilidad o reparación.

Es el milagro administrativo español: el interino sirve para que el sistema no se caiga, pero deja de servir justo en el momento en que pide derechos.

La defensa habitual se refugia en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Son principios esenciales, nadie serio lo discute. Pero el problema empieza cuando se usan no como garantías de acceso limpio, sino como muralla para impedir cualquier consecuencia real frente a una Administración abusadora. La Constitución no puede convertirse en coartada para dejar sin sanción una infracción del Derecho de la Unión. Y el mérito no puede invocarse selectivamente después de haber tolerado durante años que esas mismas personas ocuparan puestos estructurales sin que nadie pareciera sufrir una crisis de pureza institucional.

La paradoja es incómoda. Para trabajar, valían. Para estabilizarse, no. Para cubrir necesidades permanentes, eran indispensables. Para reparar el abuso, son una amenaza al orden constitucional. Hay solemnidades jurídicas que, vistas de cerca, tienen algo de prestidigitación.

Además, Obadal no está solo. Luxemburgo tiene más expedientes en la recámara.

Los procedimientos gallegos impulsados por Zeres Abogados, planteados desde el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, vuelven a colocar sobre la mesa la cuestión esencial: si el Derecho español no contiene una medida realmente disuasoria frente al abuso de temporalidad en el sector público, ¿qué debe hacer el juez nacional? No es una pregunta académica. Es la pregunta que separa el Derecho aplicable de la decoración normativa.

Y después están los procedimientos murcianos, especialmente el planteado por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que apuntan a zonas todavía más sensibles: si un proceso selectivo incierto, dependiente de la propia Administración abusadora y sin sanción para ella puede considerarse remedio suficiente; si una indemnización tasada de 20 días por año con tope máximo repara algo más que la conciencia del legislador; si exigir al trabajador que pruebe individualmente el daño no convierte la tutela en una carrera de obstáculos; y si, cuando no existe otra sanción efectiva, la conversión en fijo deja de ser anatema para convertirse en remedio.

Ese es el verdadero nervio del asunto. No Obadal como episodio aislado, sino el tablero completo. Obadal ha marcado el terreno. Galicia puede obligar a precisar las consecuencias. Murcia puede tocar el corazón del sistema. Y la Comisión Europea ya ha hecho algo que en España se entiende incluso cuando no se quiere entender el Derecho: ha tocado el dinero.

Un problema de calado

La Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de julio de 2025, relativa a la suspensión de desembolsos posteriores del apoyo no reembolsable a España, situó el hito 144 del Plan de Recuperación bajo una luz poco favorecedora. La reforma española de reducción de la temporalidad, que había sido presentada como cumplimiento, terminó cuestionada a la vista de la jurisprudencia del TJUE de 22 de febrero y 13 de junio de 2024. Traducido del bruselés: la Ley 20/2021 no estaba arreglando el problema como España decía que lo estaba arreglando.

Y esto cambia la naturaleza del debate. Ya no estamos solo ante un conflicto laboral o funcionarial. Estamos ante una prueba de obediencia jurídica. Una prueba de jerarquía normativa. Una prueba sobre si España aplica el Derecho de la Unión también cuando molesta al reparto interno de poder, no solo cuando trae fondos, legitimidad o una foto con banderas.

El Tribunal Supremo no puede tratar la respuesta de Luxemburgo como si fuera una sugerencia de estilo. El artículo 267 TFUE no es un buzón de consultas decorativas. Si un órgano jurisdiccional nacional pregunta al TJUE, debe asumir que la respuesta tiene consecuencias. Preguntar para luego bordear la respuesta sería una forma elegante de dispararse en el otro pie.

El sistema español tiene margen. Nadie sensato niega que el juez nacional debe interpretar el Derecho interno y que los principios constitucionales de acceso al empleo público importan. Pero ese margen no es una licencia para dejar el abuso sin sanción. El Derecho de la Unión no exige retórica; exige efectividad. No exige proclamas sobre estabilidad; exige medidas que prevengan, reparen y disuadan. No exige que se destruya el empleo público; exige que la Administración no pueda beneficiarse de su propio incumplimiento.

La vieja solución española ha sido convertir el problema en una niebla: procesos de estabilización, concursos de méritos, indemnizaciones limitadas, indefinidos no fijos, expectativas, convocatorias, plazos, excepciones, silencios y recursos. Mucho procedimiento y poca consecuencia. Mucha arquitectura normativa para que, al final, el abuso tenga menos coste que cumplir la ley desde el principio.

Ese es el punto que Luxemburgo lleva años señalando: si abusar sale barato, el sistema incentiva el abuso. Y si la Administración puede cubrir durante décadas necesidades permanentes con personal temporal sin afrontar una sanción real, entonces la Directiva 1999/70/CE queda reducida a literatura europea de buena intención.

En búsqueda de la solución

Los interinos llevan demasiado tiempo escuchando que Europa ha hablado para descubrir después que España había bajado el volumen. Esta vez, sin embargo, la situación es distinta. Hay una sentencia reciente que responde a una cuestión planteada por el propio Supremo. Hay procedimientos pendientes que pueden reforzar la línea. Hay decisiones europeas que ya han afectado al flujo financiero. Y hay un desgaste institucional evidente: cada vez resulta más difícil sostener que el problema es técnico cuando la técnica lleva veinticinco años produciendo el mismo resultado.

El Supremo puede ganar tiempo. Puede matizar. Puede intentar mantener la doctrina tradicional con algún barniz europeo. Puede invocar de nuevo igualdad, mérito y capacidad como si fueran un conjuro suficiente para borrar décadas de abuso. Pero el Derecho de la Unión no desaparece porque incomode. Y el efecto útil de una Directiva no se salva con frases solemnes si la consecuencia práctica es que la Administración infractora queda indemne.

En el fondo, el duelo no enfrenta a Europa contra España. Enfrenta a dos ideas de Estado. Una, según la cual la Administración puede incumplir durante años y luego parapetarse tras el orden constitucional para no reparar. Otra, más modesta pero más civilizada, según la cual el poder público también responde cuando abusa.

Luxemburgo ya ha disparado. No ha matado al sheriff, ni le ha quitado la placa, ni le ha dictado línea por línea la sentencia que debe escribir. Pero le ha dejado claro que no puede seguir caminando como si nada.

Ahora falta saber si el Supremo aplicará Obadal como Derecho de la Unión o si intentará convertirla en otra pieza del museo español de sentencias europeas domesticadas.

En los westerns, cuando el sheriff desenfunda contra la ley, suele acabar mal.

Aquí, además, la ley viene de Luxemburgo.