- El informe que se ha hecho público realizado por este jurista, en vísperas de la sentencia Obadal, deja claro que la estabilidad de los empleados temporales en abuso es constitucional
Abogado y experto en derecho constitucional, Gerardo Pérez es un jurista que ha realizado un informe para definir el marco legal que ayude al millón de interinos en fraude de ley a estabilizarse en vísperas de la sentencia Obadal del TJUE que resuelva las cuestiones prejudiciales de la Sala Social del Supremo. Una sentencia que podria obligar al Gobierno a realizar un cambio legislativo y a aprobar una ley que ofreciera el marco legal para esta regularización de estos profesionales en abuso.
Ese documento, que analiza las propuestas de la Plataforma Interin@s en Acción, subraya que esas propuestas resuelven la problemática, tanto si se opta por figuras de estabilización directa o “fijeza” como si se articula la solución mediante procesos selectivos de resultado cierto, con carácter restringido y no incierto, y con los controles adecuados sobre las plazas ofertadas y convocadas. Seria una Ley de Punto Final como la que nos comentaba otro abogado referente como es el caso de Javier Aráuz, recientemente
Para este jurista, que ha impartido muchas conferencias para analizar el problema que tiene a miles de familias españolas en una precariedad laboral asustante, es lamentable el papel de los Gobiernos españoles que en los últimos años fomentaron este fraude: “Se han convocado menos plazas de las necesarias y ahora con los procesos de estabilización los problemas han crecido porque cada CCAA lo ha hecho como ha querido”, apunta. Los interinos volverán a manifestarse el próximo 29 de abril frente al Congreso de los Diputados.
“En la teoría, llevamos más de veinticinco años incumpliendo la Directiva 1999/70, Un caso único en Europa. Sin embargo, en la practica los tribunales no aceptan la jurisprudencia del TJUE y los poderes públicos no parece que les preocupe este tema y que tengamos varios expedientes sancionadores. Recientemente se han congelado más de 636 millones de euros en fondos europeos. Se ha creado una situación laberíntica para los miles de empleados temporales en fraude de ley, de la que es difícil salir. Cuesta explicar porqué estamos aún en esta situación”, indica.
En este contexto, nuestro interlocutor espera que el TJUE con la sentencia Obadal del próximo 14 de abril sea aún más claro y resuelva las dudas que planteo la Sala Social del Supremo ante las dos últimas sentencias del Tribunal de Luxemburgo “Ya lo han sido las ultimas sentencias del TJUE, tanto las de 13 de junio como la de 22 de febrero del 2024 o la de 19 de marzo del 2020, pero confiemos que aporte aun más claridad ante esta resistencia de nuestros jueces y políticos a seguir el derecho de la UE”.
Para Pérez, esa resistencia a cumplir el derecho de la UE se observa por la relación complicada entre el Supremo y el TJUE no es de ahora ni de esta directiva. En el ámbito civil se vio con las cláusulas suelo que abusivas a las entidades financieras, que también hubo ahí un rifirrafe entre el Supremo y el TJUE durante años, pero en general, el Supremo , ha tenido una conducta, , reticente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en muchos ámbitos. “De hecho, el modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir el artículo 4 bis en el año 2015, esa modificación, que en principio era innecesaria, se produjo para subrayar lo que en principio era obvio y para intentar atajar estos problemas entre el Supremo y el TJUE”.
Este jurista en uno de las muchas mesas redondas a las que ha acudido. Aquí con el sindicato de interinos STEPA de Aragón. “La fijeza de estos profesionales en abuso es constitucional”
Un informe clave
Este dictamen jurídico surge de las reuniones que se han mantenido entre las plataformas de interinos y los partidos políticos en el Congreso de los Diputados. “Siempre ha habido una especial resistencia , invocando que en realidad lo que se pedía no se podía hacer, que había problemas de constitucionalidad, que había problemas respecto del tipo de ley. Este informe, como el que hizo hace años la catedrática de Derecho del trabajo y expresidenta del Tribunal Constitucional Maria Emilia Casas donde también hablaba de la viabilidad de la estabilización desde el punto de vista constitucional.
Para este jurista, la idea del documento, que impulsan sindicatos y plataformas de interinos es que, tras conocerse la sentencia Obadal exista un marco normativo que ayude a legislar y estabilizar a estos profesionales en fraude de ley. “Esta reforma se puede hacer por dos vías, porque se legisle y al cambiar el ordenamiento jurídico todo esto revierta, o porque exista un gran cambio jurisprudencial que solo puede venir de la mano del Tribunal Constitucional o de la mano del TJUE. No cerramos ninguna puerta a que cualquiera de esas posibles soluciones sea la adecuada, pero lo correcto sería legislar”.
En opinión de Gerardo Pérez, los sindicatos mayoritarios no han estado a la altura del problema y suscribieron con el ministro Iceta la ley 20/2021 de 28 de diciembre, denostada por las sentencias del TJUE, al igual que los procesos selectivos, que no ha resuelto el problema. Los procesos selectivos que tendrían que haber acabado el 31 de diciembre del 2024 no han concluido en algunas CCAA y en otras se han sacado menos plazas, lo que ha generado la impugnación judicial de los mismos. “En el ultimo año cientos de interinos han sido cesados sin indemnización. Queremos también con nuestra propuesta que reciban una compensación a tantos años de trabajo”:
El objetivo final de este informe es que “tras la sentencia Obadal se pongan en marcha los mecanismos normativos para que finalmente veamos en el Boletín Oficial del Estado una norma con rango de ley que basándonos en la primacía del derecho de la Unión Europea y de la vinculación de la jurisprudencia del TJUE, dé una solución a cientos de miles de personas. Este uno de los problemas de los de mayor calado, tanto por el tiempo de su resolución, como por el número de afectados al que se enfrenta este país en sus últimos treinta años. Se trata de eliminar cualquier viso de inconstitucionalidad con el contenido de este estudio”.
La estabilización es constitucional
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El informe de Gerardo Pérez analiza la problemática actual y define la forma de resolver el problema con un marco legal nuevo |
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Sobre dicho informe, Gerardo Pérez revela que “lo que intentamos hacer ver es que lo que establece la Constitución respecto del mérito y la capacidad, que es cierto, no lo establece como un requisito para los funcionarios de carrera, es decir, un requisito para entrar en la función pública ya de una manera estable y fija, sino que establece el mérito y la capacidad para acceder a la función pública, incluso para los que son temporales. No existe una diferenciación en nuestra Constitución entre el mérito y capacidad que se exige a los empleados públicos temporales y a los que van a ser funcionarios de carrera o ya están estabilizados”.
Sobre esta cuestión aclara que “se pretende diferenciar diciendo que los empleados públicos temporales no han entrado con mérito y capacidad, y los funcionarios de carrera. sí. Eso es mentira, eso es una falsedad. Primero, porque muchos empleados públicos temporales sí han accedido a esos puestos en temporalidad tras haber superado procesos selectivos, aunque sean creados ex plaza por esta dinámica que tiene la administración de ofertar menos plazas de las que necesita. De tal manera que son más los aprobados que las plazas ofertadas y se coge a esos aprobados para luego remitirlos a empleos públicos temporales. Por lo tanto, eso no es cierto desde esa perspectiva”.
Este jurista añade que además hay procesos selectivos específicos para acceder a la función pública temporal. “Pero al margen de eso, es que hay numerosa jurisprudencia, que establece que el mérito y la capacidad no solamente se acreditan mediante un examen o una oposición. De tal manera que los años de experiencia, los méritos acumulados, la antigüedad en una administración, pueden ser acreditativos del mérito y la capacidad, porque efectivamente estamos hablando de personas que llevan no años, sino en ocasiones décadas desarrollando de forma eficaz sus funciones y eso acredita mérito y capacidad”.
“Desde esa perspectiva, la argumentación de que la exigencia de mérito y capacidad impide adoptar esas medidas es falsa. Pero es que aparte de eso, hacemos especial mención a que la propia Constitución y su jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional, establece que dentro del derecho al trabajo existe la perspectiva de establecer estabilidad al empleado, eh, tanto laboral como, como interino o funcionarial. O sea, la estabilidad es una de las partes del derecho al trabajo de los ciudadanos. Es prolongación , innecesaria de la temporalidad afecta, desde un punto de vista constitucional, al derecho al trabajo de estas personas. Y desde esa doble perspectiva, entendemos que no hay problemas desde el punto de vista constitucional”.

Colectivo de interinos en frade en una de las ultimas concentraciones en Madrid. El dia 29 de abril tras conocerse la sentencia Obadal volverán a las calles Foto luisjasanchez/lawandtrends
Un caos los procesos selectivos
Para este jurista, el problema lo han generado las distintas administraciones públicas de nuestro país que han ofertado menos plazas de las necesarias. “ Ha sido un desastre en muchos aspectos. O sea no es de recibo que haya un colectivo en algunas administraciones de interinos de cientos de personas y luego se saquen diez plazas, para luego argumentar que el resto de interinos que no han podido sacarla tuvieron su oportunidad. Es evidente que si hay que estabilizar a cien personas, pero solo sacas diez plazas, es evidente que noventa se van a quedar fuera. Lo que no puede hacerse luego es mirar a esos noventa y achacarles de que como no han aprobado, que no se quejen”.
Desde su punto de vista, la cuestión es grave. en la administración de justicia de algunas comunidades autónomas, estamos hablando de que más del cincuenta por ciento de los trabajadores son temporales. “Con la ley 1/2025 que se han despedido muchos interinos hay juzgados semivacíos y la situación en justicia, como también en Sanidad y Educación, los tres servicios públicos por excelencia es realmente dramática y revela las carencias de estos servicios públicos. Solo en algunos ayuntamientos locales esos procesos selectivos de la ley 20/2021 se han hecho bien. En el resto se puede hablar de un rotundo fracaso realmente”, indica Gerardo Pérez.
Ahora se espera que el efecto de la sentencia Obadal obliga al Gobierno a hacer un cambio legislativo, en el que el informe preparado por Gerardo Pérez sea la clave para ese nuevo marco legislativo que ayude la estabilización de los miles de internos en fraude de ley que establezca una compensación efectiva y proporcional al abuso de la contratación temporal y la medida más, sencilla, palpable, económica y correcta es la fijeza. Ese marco cambiaría las sentencias de los tribunales, muchas de las cuales ignoran el derecho de la UE, como si no formase de nuestro ordenamiento jurídico”.
Este experto recuerda que en el año 2025 se dictaron dos sentencias por parte del Tribunal Constitucional en las que claramente se decía que en nuestro ordenamiento jurídico solo hay dos sentencias vinculantes, la del Constitucional afectos a la Constitución y la del TJUE afectos a la norma de la Unión Europea. “La jurisprudencia del Supremo como tal no es vinculante en el sentido que entendemos por vinculación para el resto de tribunales. En estos casos hay argumentos superiores, de normas superiores y de tribunales que sí tienen jurisprudencia vinculante en sentido contrario. Sin embargo en la Sala Tercera del Supremo, eh, la forma que tienen de aplicar al derecho es limitarse a la aplicación e interpretación de la legislación española”, afirma