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Madrid, 24 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha reiterado en una sentencia que la experiencia de índole sanitario en residencias privadas o concertadas también debe ser valorada como un mérito en los procesos selectivos del sistema público de salud, pues estos centros pueden considerarse instituciones sanitarias y no solo asistenciales.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha dado la razón a una fisioterapeuta que fue excluida en 2019 de un proceso selectivo en el Servicio Extremeño de Salud porque la administración no le valoró su trabajo previo en varias residencias de mayores concertadas al considerar que éste era una "prestación asistencial a la dependencia" y no una "prestación sanitaria".

La profesional recurrió sin éxito ante diferentes instancias, dentro de la administración y en los juzgados, y ha llegado cuatro años después hasta el Supremo, que ha acabado dándole la razón y ha ordenado al Servicio Extremeño de Salud que se valore su trabajo en las residencias, sin alterar las resoluciones dictadas respecto a otros candidatos.

Lo ha hecho en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que se remite a su "criterio jurisprudencial", expuesto en anteriores resoluciones, en las que concluyó que los "servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en 'institución sanitaria', ya sean residencias de titularidad pública o privada".

El Supremo subraya además que "el carácter privado no excluye, por sí solo" que estos centros puedan considerarse "institución sanitaria" a efectos de méritos por los servicios prestados.

En atención a este criterio, dicen los magistrados, "es claro" que tanto la sentencia del juzgado de lo contencioso número 1 de Mérida, como la que dictó después en el mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura "deben ser anuladas". 




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