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  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia de especial relevancia para el colectivo de Mossos d’Esquadra, al declarar que el complemento de nocturnidad debe abonarse también durante el periodo de vacaciones.
  • La resolución, la STSJ CAT 3406/2025, de 2 de junio, estima el recurso de un agente y obliga a la Generalitat a pagar las cantidades no percibidas en los años no prescritos, al considerar que este plus constituye parte del salario ordinario del funcionario.

El tribunal rechaza la posición de la Generalitat, que sostenía que la nocturnidad solo debía abonarse si el servicio se prestaba efectivamente durante el periodo vacacional. La Sala descarta esta interpretación y subraya que el complemento tiene un claro carácter fijo y periódico, ya que forma parte de la retribución habitual del agente a lo largo del año. Por tanto, explica la sentencia, su exclusión durante las vacaciones supondría una reducción indebida del salario normal del funcionario y vulneraría tanto el derecho laboral interno como los criterios consolidados del derecho europeo en materia de descanso retribuido.

El TSJC recuerda que el disfrute de las vacaciones nunca puede implicar una pérdida económica para el trabajador, reiterando que el periodo vacacional debe retribuirse conforme al salario normalmente percibido, lo que incluye los complementos que integran de manera estable la nómina mensual. Por este motivo, establece que la cuantía que debe abonarse durante las vacaciones ha de calcularse tomando como referencia la media anual de los importes efectivamente cobrados por nocturnidad, con el fin de evitar tratamientos arbitrarios o desproporcionados.

La sentencia también tiene un marcado alcance práctico: al reconocer que la nocturnidad forma parte del salario ordinario, condena a la Generalitat a abonar las diferencias retributivas dejadas de percibir en los últimos cuatro años, que es el plazo de prescripción aplicable según la doctrina del Tribunal Supremo. Este dato resulta especialmente relevante para un colectivo como el de los Mossos d’Esquadra, donde un alto porcentaje de agentes trabaja de manera habitual en turnos rotatorios o nocturnos, integrando mensualmente este complemento en su salario.

A pesar de centrarse en un caso concreto del cuerpo policial, la resolución no se limita a su marco específico. El TSJC enlaza su razonamiento con el de sentencias recientes del Tribunal Supremo, entre ellas la STS 784/2024 y la STS 3631/2025, que han consolidado la tesis de que los complementos fijos y periódicos —como la nocturnidad, los turnos o las guardias— deben incluirse no solo en vacaciones, sino también en las pagas extraordinarias y otros periodos retribuidos donde el trabajador no presta servicio efectivo. Con ello, el Alto Tribunal confirma que no puede penalizarse al empleado público por ejercer su derecho al descanso.

Para Cristian Palacios, director de Unive Abogados Barcelona, la importancia de esta resolución es evidente:

“Esta sentencia consolida un principio fundamental: el derecho a las vacaciones no puede generar pérdida retributiva. Los Mossos d’Esquadra trabajan en un sistema basado en turnos y nocturnidad, y el tribunal reconoce que esos complementos forman parte de su salario real. Esto abre la posibilidad de que muchos agentes puedan reclamar cantidades de los últimos años.”

La sentencia llega además en un momento en el que el plazo para reclamar atrasos derivados de pagas extraordinarias y otros conceptos está a punto de agotarse. Para la extra de Navidad de 2021, el límite es el 30 de noviembre de 2025, lo que hace que la presentación de reclamaciones sea especialmente urgente para quienes hayan visto minorado su salario en periodos en los que legalmente deberían haber percibido todos sus complementos.

Unive Abogados ha puesto en marcha un servicio gratuito de revisión de nóminas y cálculo de atrasos para agentes de Mossos d’Esquadra y otros colectivos sometidos a turnicidad, con el fin de determinar la cuantía que corresponde a cada funcionario y asegurar que se presenten las reclamaciones dentro del plazo legal.