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La nueva protección por desempleo

Las personas trabajadoras del hogar familiar ya pueden gozar de la protección por desempleo en igualdad de condiciones al resto de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, tienen que cumplir los requisitos generales:

  • Afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta o similar al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para:
    • Buscar activamente empleo.
    • Aceptar puesto de trabajo adecuado a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Las cuantías a percibir se calcularán por las mismas normas que para el resto de trabajadores, es decir:

  • El importe de la Base Reguladora de la prestación se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
  • La cuantía de la prestación por desempleo será durante los primeros 180 días del 70% de la Base Reguladora y, posteriormente, el 50% de la citada Base Reguladora a partir del día 181 de prestación reconocida.

Bonificaciones en la cotización

Con la entrada en vigor de la nueva norma, se procederán a modificar los siguientes aspectos en materia de cotización:

  • Desde el día 1 de octubre, será obligatorio cotizar tanto por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Desaparición, desde el día 1 de enero de 2023, para los contratos de menos de 60 horas/mes por empleador, de la posibilidad de que la persona trabajadora realice directamente las altas, bajas o variación de datos en la TGSS.
  • Protección por FOGASA con la creación de una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de sus empleadores.
  • Se mantiene la reducción del 20% en las cuotas por contingencia comunes de los empleadores.
  • Se establece una nueva bonificación del 80% en las nuevas aportaciones de los empleadores a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
  • Se establece una bonificación (entrará en vigor el 1 de abril de 2023), del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente
  • Se establecen nuevos tramos de retribuciones mensuales y bases de cotización para el año 2023:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°

Hasta

269,00

..

250,00

2.°

Desde

269,01

Hasta

418,00

357,00

3.°

Desde

418,01

Hasta

568,00

493,00

4.°

Desde

568,01

Hasta

718,00

643,00

5.°

Desde

718,01

Hasta

869,00

794,00

6.°

Desde

869,01

Hasta

1.017,00

943,00

7.°

Desde

1.017,01

Hasta

1.166,669

1.166,70

8.°

Desde

1.166,67

..

Retribución mensual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuevas formas de extinción de los contratos laborales para las personas trabajadoras en la relación laboral especial de trabajadoras del hogar familiar

La figura del desistimiento en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se justificaba “la profunda introducción de la empleada en el círculo de mayor intimidad de la familia” donde este prestaba sus servicios.

Tras su desaparición, la extinción de la relación laboral en el servicio del hogar familiar se puede llevar a cabo de las siguientes formas:

  • Por las causas comunes ya previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Por causas específicas para esta relación laboral, siempre que estén justificas, tales como:
    • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
    • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. Un ejemplo, lo encontraríamos en el caso de la asunción de las citadas tareas por una entidad pública o por el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
    • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.



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