El empleo doméstico ha dejado de ser un terreno informal para convertirse en un ámbito laboral con plena protección jurídica. Los cambios normativos de los últimos años han equiparado progresivamente los derechos de las personas trabajadoras del hogar con los del resto de empleados por cuenta ajena.
A continuación, repasamos los aspectos esenciales que todo empleador o emprendedor debe conocer: el nuevo régimen de la Seguridad Social, el salario mínimo aplicable, la obligación del contrato por escrito, la indemnización por desistimiento y el acceso a la prestación por desempleo.
El nuevo régimen de la Seguridad Social para empleados del hogar
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, los trabajadores del hogar están plenamente integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a través de un sistema especial que les proporciona mayor protección y derechos.
El empleador, como titular del hogar familiar, está obligado a tramitar el alta del empleado desde el primer día de trabajo, con independencia del número de horas contratadas. Además, debe asumir el ingreso de las cuotas correspondientes, tanto las propias como las de la persona empleada.
Entre las novedades más relevantes se encuentra la incorporación de cotizaciones por desempleo y por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), algo que hasta hace poco no existía en este sector. De esta forma, las personas trabajadoras del hogar disponen de una cobertura más completa ante posibles contingencias.
Salario mínimo y contrato por escrito
Toda persona empleada del hogar tiene derecho a percibir, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente, proporcional a la jornada efectivamente realizada. Si se trata de una jornada completa, deberá recibir el SMI íntegro mensual; si es por horas, se calculará la parte proporcional.
Del mismo modo, es obligatorio que la relación laboral se formalice por escrito, incluyendo aspectos como la retribución, la jornada, los descansos y la duración del contrato. Esta obligación no es una mera formalidad, sino una herramienta de seguridad jurídica para ambas partes, que evita conflictos y garantiza la transparencia en las condiciones de trabajo.
También se exige mantener un registro diario de jornada, en el que se refleje la hora de inicio y fin de cada día trabajado. Este control pretende asegurar el cumplimiento de los límites legales de jornada y el respeto de los descansos.
Si bien es cierto que el actual artículo 9.3 del Real decreto que regula la relación laboral especial de empleadas de hogar exime a los empleadores de realizar el registro horario en los contratos a tiempo parcial, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024 obliga a tener un sistema de registro diario de la jornada sea cual sea la jornada que realiza. Nuestros Tribunales también están empezando a aplicar este criterio, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia de 6 de marzo de 2025.
Extinción del contrato e indemnización por desistimiento
Uno de los elementos más característicos del empleo doméstico es la figura del desistimiento del empleador, que permite poner fin al contrato sin necesidad de alegar una causa específica. No obstante, este derecho debe ejercerse con cautela: la comunicación ha de realizarse por escrito, respetando los plazos de preaviso y abonando la indemnización correspondiente.
Desde la reforma de 2022, la indemnización por desistimiento se ha fijado en 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. El pago debe realizarse en el mismo momento en que se comunica la extinción.
En los casos en que el desistimiento no cumpla los requisitos formales o se aprecien indicios de discriminación o abuso, puede considerarse despido improcedente, con una indemnización superior (20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades).
Derecho a la prestación por desempleo
Una de las novedades más importantes es que los empleados del hogar ya tienen derecho a la prestación por desempleo.
Hasta 2022, este colectivo quedaba excluido de dicha protección, pero la reforma legal corrigió esa desigualdad. Ahora, quienes trabajen en el hogar familiar pueden acceder al paro si reúnen los requisitos de cotización exigidos en cualquier otro empleo del Régimen General.
Este avance supone un paso fundamental hacia la equiparación de derechos laborales, garantizando que los trabajadores del hogar cuenten con un nivel de protección social similar al de otros sectores.
Conclusión: cumplimiento y responsabilidad
Para los emprendedores o particulares que contraten personal doméstico, conocer la normativa actual es indispensable. Cumplir con las obligaciones legales no solo evita sanciones y litigios, sino que refuerza la relación laboral en un marco de respeto y seguridad mutua.
Antes de iniciar una relación laboral en el hogar familiar, conviene tener presentes algunas pautas básicas:
- Formalizar el contrato por escrito desde el primer día.
- Tramitar el alta en la Seguridad Social de forma correcta y puntual.
- Abonar el salario conforme al SMI vigente.
- Respetar los descansos, vacaciones y registro de jornada.
- Cumplir los requisitos legales si se decide extinguir el contrato.
El empleo doméstico es una relación de confianza y, al mismo tiempo, un vínculo laboral con todas las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Actuar con responsabilidad y transparencia no solo protege a quien trabaja, sino también al empleador, que podrá ejercer su papel con plena seguridad legal y respeto a los derechos fundamentales.