Clara Redondo Gómez. Abogada. Socia Directora Jurídica en Zabalgo Abogados de Familia
En el complejo entramado de la legislación sucesoria española, existe una figura tan llamativa como desconocida para el gran público: la posibilidad de que un ciudadano reciba una recompensa económica por informar al Estado sobre una herencia sin herederos conocidos. Recientes titulares han vuelto a poner el foco sobre este mecanismo, presentándolo casi como una oportunidad de negocio. Sin embargo, la realidad que se esconde tras el atractivo premio del 10% del caudal relicto es un laberinto jurídico y administrativo, lleno de trabas burocráticas, incertidumbres y una carga probatoria que convierte el "chivatazo" en una carrera de obstáculos.
Aunque pueda parecer una novedad, este sistema de incentivos no es reciente. Su regulación principal se encuentra en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su desarrollo en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El objetivo es evitar que los bienes de una persona fallecida sin testamento ni parientes con derecho a heredar queden en un limbo jurídico, asegurando que su titularidad revierta en la Administración Pública.
El mecanismo es aparentemente sencillo: Un particular que no tenga una obligación profesional o legal de comunicar el hecho (como el administrador de la finca o un funcionario) puede presentar una denuncia ante la Delegación de Economía y Hacienda. Si gracias a esa primera noticia el Estado es finalmente declarado heredero abintestato, el denunciante tiene derecho a un premio del 10% del valor líquido de los bienes que él mismo identificó en su denuncia.
Sin embargo, es aquí donde la teoría choca frontalmente con la práctica, dando lugar a una serie de inconvenientes que desvirtúan la aparente sencillez del proceso.
1. La carga de la prueba.
El primer y más grande obstáculo para el denunciante es la carga de la prueba. La normativa no solo exige comunicar la existencia de la herencia, sino "constatar la ausencia de otros herederos legítimos", como establece el Artículo 20.6 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esto significa que no basta con una mera sospecha: el denunciante debe realizar una investigación exhaustiva para acreditar que no existen cónyuges, descendientes, ascendientes, ni parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos).
La jurisprudencia y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) han sido inflexibles en este punto. La Resolución de 13 de febrero de 2019 es un claro ejemplo. En este caso, un registrador denegó la inscripción de un inmueble a favor del Estado porque la Administración se había limitado a presumir el fallecimiento de parientes de edad muy avanzada (más de 100 años) sin aportar los certificados de defunción correspondientes. La DGSJFP respaldó al registrador, concluyendo que un "mero juicio de probabilidad" es insuficiente y que se requiere una "certeza que excluya cualquier duda racional".
Además, dicha resolución cuestionó la imparcialidad de los denunciantes como testigos, dado su evidente interés económico en el resultado del expediente. Esto obliga al ciudadano a una labor casi detectivesca, sufragando los costes de obtención de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de toda una rama familiar, con la incertidumbre de si su esfuerzo será recompensado.
2. El heredero reticente.
Otro inconveniente surge de la propia Administración. Aunque la aceptación de la herencia por parte del Estado se entiende siempre a beneficio de inventario —es decir, las deudas se pagan solo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados—, la tramitación de expedientes deficitarios o complejos supone un coste en recursos públicos.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2017 ilustra esta problemática. En este supuesto, la Administración interesó el archivo del expediente de declaración de herederos al constatar que el único bien era un inmueble con cargas hipotecarias superiores a su valor. La denunciante, que era a su vez copropietaria del inmueble, recurrió, y el tribunal le dio la razón, anulando el archivo y obligando a la Administración a continuar con el procedimiento. La sentencia evidencia que la Administración puede mostrarse reacia a asumir herencias que, lejos de generar un ingreso, suponen una carga administrativa y económica. Para el denunciante, esto se traduce en una posible batalla legal no solo para que se reconozca la herencia, sino para que la propia Administración la acepte y tramite.
3. La aparición de herederos preferentes.
El derecho del denunciante al premio es frágil hasta que se consuma la liquidación de la herencia. La aparición de un heredero con mejor derecho, incluso después de que el Estado haya sido declarado heredero, anula todo el proceso y, con ello, la recompensa.
La Resolución de la DGSJFP de 3 de diciembre de 2020 abordó un caso en el que, tras la declaración administrativa, aparecieron posibles parientes. La Administración les requirió para que, en un plazo de un mes, interpusieran una demanda judicial o renunciaran a sus derechos ante notario, advirtiéndoles de que su inacción se entendería como una "dejación de sus presuntos derechos". La DGSJFP consideró esta actuación improcedente, recordando que la condición de heredero deriva de la ley, no de una declaración administrativa, y que la Administración no puede forzar una renuncia tácita.
Legislaciones autonómicas, como la gallega, regulan explícitamente esta eventualidad. El Artículo 159 de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que, si aparecen herederos preferentes, se revocará la declaración a favor de la Comunidad Autónoma y el denunciante "decaerá en su derecho a premio". No obstante, no existe una normativa estatal unificada.
En definitiva, el sistema de denuncia de herencias abintestato, concebido como un mecanismo de colaboración ciudadana incentivada, se revela en la práctica como un camino lleno de dificultades. Lejos de ser una mera comunicación remunerada, exige del denunciante una inversión considerable de tiempo, esfuerzo y, potencialmente, dinero, para cumplir con una carga probatoria rigurosísima.
La recompensa, además de incierta, depende del valor líquido de la herencia, que puede ser nulo o incluso negativo. La reticencia de la Administración a tramitar expedientes gravosos y la siempre latente posibilidad de que aparezca un pariente lejano convierten la expectativa de cobro en una verdadera lotería.
Si bien la finalidad de la norma es comprensible, su aplicación práctica demuestra que, más que una oportunidad de negocio, denunciar una herencia sin dueño es un acto de fe en la eficiencia administrativa y en la inexistencia de lazos familiares hasta el momento desconocidos, una apuesta donde las probabilidades de éxito son, a menudo, muy inferiores a las que en principio pudieran estimarse.