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Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo ha visto como sus tesis sobre el SMI se han visto refrendadas con sentencia del TJUE

  • La sentencia no establece ninguna obligación europea y permite a cada Estado de la UE regularlo y cuantificarlo con plena libertad

La directiva europea sobre salarios mínimos (SMI) seguirá adelante. Así lo ha determinado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que confirma gran parte de esta normativa, que estaba en duda tras ser recurrida por Dinamarca y Suecia al considerar que suponía una injerencia en sus legislaciones laborales.

 No obstante, el fallo sí rebaja el alcance de la directiva al anular la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios.  

También se suprime la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática, según apunta este tribunal. Con esta decisión del TJUE parece improbable que la cuantía del SMI se puede uniformizar en toda Europa. Con la sentencia sería inviable y habría que hacer una reforma del Tratado fundacional de la UE.

Los sindicatos UGT y CCOO han valorado positivamente que el TJUE haya anulado los criterios obligatorios de la directiva para fijar salarios mínimos, exigiendo la aplicación inmediata de la sentencia en España.

Asimismo, UGT ha destacado que el fallo «consolida el núcleo esencial» de la norma y refuerza la negociación colectiva como instrumento «clave» para avanzar hacia salarios dignos, reducir la pobreza laboral y garantizar la cohesión social en los Estados miembro.

En particular, el sindicato ha exigido al Gobierno la transposición inmediata de la directiva mediante un Real Decreto de Salario Mínimo «sólido y fructífero», actualmente en negociación con los agentes sociales.

UGT reclama que las subidas del SMI no puedan ser absorbidas ni compensadas por otros conceptos salariales y que el salario mínimo se sitúe, como mínimo, en el 60% del salario medio nacional, en cumplimiento de la Carta Social Europea Revisada.

Por su parte, el secretario de Acción Sindical y Transiciones Estratégicas de CCOO, Javier Pacheco, ha señalado que el fallo «consolida uno de los pilares que debe hacer avanzar hacia una Europa más justa, que solo puede venir de la mano de salarios justos y adecuados».

En cuanto a España, Pacheco indicado que los salarios mínimos deben ser transpuestos, «sin mayor dilación», al ordenamiento jurídico, y que «ya no hay excusas para que la norma fije el establecimiento de un SMI en España».

De hecho, ambos sindicatos han explicado que la resolución mantiene íntegros los artículos 4 y 5.4 de la directiva, que fijan como referencias internacionales el 60% del salario mediano bruto y el 50% del salario medio bruto para evaluar la adecuación de los salarios mínimos.

Además, han subrayado que el TJUE solo anula algunos apartados relativos a los mecanismos automáticos de revisión, sin alterar el contenido material ni la orientación social de la norma.

El fallo del TJUE ha coincidido con la nueva convocatoria de la Mesa del Dialógo Social por parte del Gobierno con patronal y sindicatos.

Libertad absoluta

Para Jesus Lahera,  Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, miembro de la Junta Directiva de ASNALA  “esta directiva respaldada por el TJUE subraya que todos los Estados deben tener un salario mínimo interprofesional. Abre la posibilidad a que se regule por una norma estatal o por vía a la negociación colectiva, como sucede en algunos países. Ahora el TJUE desestima el recurso de Dinamarca contra la norma. A partir de ahí se explica la sentencia y su repercusión”.

Sobre esta cuestión, este jurista indica que “la sentencia tiene dos aspectos relevantes a reseñar. Por un lado, valida la propia idea de una directiva sobre el salario mínimo interprofesional, como algo que esta dentro de las competencias de la UE. Deja mucho margen a los Estados para su regulación específica y establecimiento de cuantías, pero por otro lado anula los criterios de determinación del salario mínimo que establece la directiva. Al final esta es una directiva marco sin un contenido concreto”.

Para España se ratifica lo que se está haciendo con esta medida desde el Ministerio de Trabajo, ahora bajo la dirección de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno “tenemos un salario mínimo desde hace décadas. Esta regulado en el articulo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Luego el Consejo de ministros, a instancia de la ministra  cada año en un Real Decreto de actualización de su cuantía. La sentencia transmite que no establece ninguna obligación europea en las reglas de juego del SMI, ni mucho menos en las cuantías”.

A juicio de este experto “un elemento importante de esta directiva, ahora refrendada por el TJUE es que indica que es muy importante la negociación colectiva, como método de configuración. En nuestro país tenemos una mesa de diálogo social para estos temas, aunque en la ultima subida el SMI se actualización sin contar con la aprobación de las patronales empresariales. Los dos artículos que establecían en la directiva alguna regulación quedan anulados por esta sentencia del TJUE que acabamos de conocer en esta semana. En realidad, no hay un contenido concreto de la regulación, lo que podría ir contra al articulo 153 del Tratado de la UE”

Una sentencia muy esperada

Por su parte, Estela Martín ,  Abogada, Dircom de Sincro. Presidenta Sección Igualdad en ICAM, resalta sobre este importante fallo judicial del TJUE que “era una sentencia muy esperada porque al final analiza un tema importante como es el impacto del SMI en el seno de la UE. Hay que recordar que hace meses el criterio del Abogado General del TJUE era contrario a su convalidación. Frente a ese criterio, que no son vinculantes, pero en muchas ocasiones se tienen en cuenta,  el Tribunal de Luxemburgo ratifica la directiva, salvo en dos artículos que los anula. La resolución desestima el recurso danés que argumentaba que se invadían las competencias de los Estados miembros en materia de remuneraciones y negociación colectiva”.

Sobre el impacto en concreto en España de esta sentencia esta experta señala que “la sentencia llega en un momento el que se acaba de convocar la mesa de diálogo social para subir el SMI el año que viene. Con este fallo creo que le da armas a los sindicatos para que presionen en dicha negociación en los temas d compensación y absorción salarial. Esta es una de las grandes batallas con los empresarios de que cuando se sube el SMI que se limite ese mecanismo de compensación y absorción. Es posible que también planteen que el SMI se situé en el 60% del  salario mediano neto”.

A juicio de esta experta “el fallo valida el papel de la UE con esa directiva de salarios mínimos, que no supone ninguna injerencia con los Estados miembros poque gozan de plena libertad para la gestión y actualización de forma periódica de las cuantías del SMI. En España llega en un momento ideal cuando se ha convocado esta mesa para el diálogo social”. Hay que recordar que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 se aprobó en el Consejo de ministros sin el apoyo de los empresarios, alcanzando un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. La subida acordada fue del 4,4% respecto al SMI de 2024, situando el SMI mensual en 1.184 euros en 14 pagas.

Esta jurista  comenta que la subida del salario mínimo es un hito anual para el Gobierno, una medida de gran impacto político que no está sujeta a su habitual precariedad parlamentaria. Al no requerir la convalidación del poder legislativo, cada año el Gobierno saca adelante la subida por decreto. A diferencia de la reducción de jornada, que fracasó en el Congreso hace tres semanas, esta medida no chocará con el rechazo de la mayoría de derechas en el Parlamento. “Ahora los sindicatos si la negociación no cumple con sus exigencia podrían impugnarlo con esta sentencia del TJUE”,comenta.

Tras la recomendación que emita el Comité de Expertos vinculado al Ministerio de Trabajo , se abrirá esa conversación con los agentes sociales. Los últimos años Díaz solo consigue convencer a los representantes de los trabajadores, con los empresarios de espaldas a las subidas. La última que CEOE y Cheyne avalaron fue en el acuerdo de enero de 2020, que elevaba el SMI a 950 euros mensuales. Ese fue el primer incremento con Díaz como ministra de Trabajo, a las puertas de la crisis sanitaria.

Este nuevo incremento se sumará al acumulado de los últimos años, especialmente intenso al inicio del mandato de Pedro Sánchez. Desde 2018 el SMI ha crecido un 61%: de 736 a 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas, hasta igualar, según los cálculos del Gobierno, el 60% del salario medio de los españoles.