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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia de especial interés para empresas y directivos con sistemas de retribución variable. En su resolución de 2 de febrero de 2026 (rec. 820/2025), el tribunal determina que no opera la prescripción anual cuando el derecho al bonus depende directamente de la calificación judicial del despido.

El caso gira en torno a un director de operaciones, despedido disciplinariamente el 1 de abril de 2019, cuyo contrato incluía un sistema de incentivos que solo se perdía si el cese era disciplinario. El trabajador reclamó el bonus de 2019, pero la empresa alegó que la acción estaba prescrita porque la demanda se presentó más de un año después del despido.

Un bonus condicionado al tipo de despido

El anexo contractual firmado en 2015 establecía que, si el empleado no permanecía todo el año en la empresa, el incentivo se abonaría de forma proporcional, “excepto en caso de despido disciplinario, en que el trabajador no tendría derecho a percibir la parte proporcional del incentivo en el ejercicio en curso” (hecho probado 3º).

La clave del litigio es que el despido fue declarado improcedente por sentencia firme del 16 de mayo de 2022, lo que eliminaba la causa que impedía el cobro del bonus.

El trabajador había intentado reclamar el incentivo ya en enero de 2021, pero el procedimiento quedó archivado por falta de conciliación previa.

El razonamiento del TSJ: la prescripción queda interrumpida

El tribunal establece una distinción esencial:

  • Si el bonus no depende de la causa del despido y ya estaba devengado antes del cese, la acción prescribe al año.

  • Pero si el derecho solo puede determinarse una vez resuelto el pleito de despido, el plazo no empieza a correr hasta que exista sentencia firme.

En palabras literales de la resolución:“La prescripción no existe cuando tras resolverse el pleito por extinción del contrato de trabajo se reclama una cuantía indemnizatoria a la que solo es posible tener derecho conociendo cuál era la causa extintiva”.

Y añade:“La demanda impugnando el despido disciplinario debe estimarse que interrumpía el plazo de prescripción del bonus”.

Esto significa que el trabajador no podía reclamar antes porque su derecho dependía de que el despido no fuera disciplinario. La acción, por tanto, no estaba prescrita.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La resolución del TSJ de Aragón consolida un criterio relevante:

1. Cuando el derecho al bonus depende del resultado del despido, la prescripción queda suspendida.

El trabajador no puede reclamar hasta que se determine judicialmente si el despido fue disciplinario o no.

2. La demanda de despido interrumpe el plazo.

El proceso principal actúa como “demanda útil” para evitar la prescripción de la reclamación económica posterior.

3. No se aplica el criterio general de un año del art. 59 ET.

El plazo solo empieza cuando el derecho es exigible, y en este caso eso ocurre con la sentencia firme del despido.

Un aviso para empresas y departamentos de RR. HH.

La sentencia recuerda que no basta con invocar la prescripción cuando el incentivo está vinculado al tipo de despido. Si la empresa condiciona el bonus a que el cese no sea disciplinario, debe asumir que el trabajador podrá reclamarlo una vez que los tribunales decidan.

Para los trabajadores, la resolución refuerza la idea de que no pierden derechos económicos por esperar a que se resuelva el pleito principal.