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Madrid, 14 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que el despido de un trabajador por causas económicas es procedente, aunque la empresa hubiera contratado a otro para ejercer las mismas funciones, ya que entiende que es una prerrogativa de la empresa, que puede reorganizar sus recursos humanos sin injerencia judicial.

En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una frutería valenciana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El litigio se originó en 2020, cuando la empresa despidió por causas económicas a un empleado que había desempeñado entre otras funciones de director económico financiero desde 2006, e inmediatamente contrató a otra persona para sustituirle.

Lo que ha aclarado el Supremo es qué calificación tiene un despido objetivo por causas económicas cuando se había contratado a otro trabajador que acabó asumiendo, "entre otras, las funciones que desarrollaba el despedido".

La Sala entiende que las causas económicas con las que se justificó el despido "han quedado acreditadas y probadas", y nada cabe objetar a la contratación de otra persona para llevar a cabo sus funciones.

Esto entra dentro de las competencia propias de la empresa, "por ser una medida razonable", y "no corresponde a los tribunales determinar si tal medida es la óptima que debió adoptarse", señala la sentencia.

No tiene relevancia el hecho de que la empresa de cabecera que controla al resto de subsidiarias, como es el caso, haya efectuado contrataciones para realizar las mismas funciones.

Cuando no puede constatarse "conexión entre esas contrataciones y la amortización de las relaciones laborales del despido que se examina, al órgano judicial no le corresponde hacer un juicio de oportunidad sobre dicha gestión empresarial", prosigue la Sala.

La función de los jueces es analizar "la legalidad de la causa justificativa del despido, la razonable adecuación entre las causas y medida, y la apreciación de posibles vulneraciones de derechos fundamentales", pero no cuestionar las decisiones empresariales.

Y en el presente caso, no hay "una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos que se sitúa, sin duda, en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa".




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